Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9419

Ordenanza Nº 9419

Chivilcoy, 11/04/2019

ORDENANZA

Artículo 1°: Modifícase, el Artículo 5, de la Ordenanza Municipal Nº 6834, por lo cual se crea la “Editorial Municipal de Chivilcoy”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 5°: Se dispone la edición de libros de acuerdo con las pautas siguientes:

A-OBRAS PRESENTADAS A CONCURSO 

1.- Edición de un libro por cada género que corresponda a la convocatoria del año y por cada una de las siguientes categorias:

CATEGORIA A: Escritores vivos con obra editada en forma de libro individual en el género de la convocatoria.

CATEGORIA B: Escritores vivos sin obra editada en forma de libro individual en el género de la convocatoria.

2.-La extensión de las obras será, para todos los géneros de un mínimo de (50) páginas y un máximo de (200) páginas cuando no se trate de obras de teatro cuya duración no podrá ser menor a (1) una hora.

B.-OBRAS FUERA DE CONCURSO:

1.- La Secretaría de Cultura podrá disponer, por sí o a petición de parte, de la edición de obras inéditas, o editadas agotadas, de autores Chivilcoyanos, que a juicio del jurado reúnan los méritos que justifiquen su publicación previa acreditación debida a la autenticidad de dicha obra.Esta edición será convenientemente prologada por una personalidad intelectual reconocida en el género y/o materia designada por la Dirección de Cultura con la asesoría mencionada en el art. 3. En este caso no regirá la limitación prevista en el inciso A, apartado 2 de este artículo ni en el artículo 12vo Inciso A.

2.- La Secretaría de Cultura podrá disponer por sí o a petición de parte la publicación de libros inéditos o agotados, previo dictamen favorable de tres personalidades de reconocido mérito vinculados con el género o la materia de la obra a publicar y constituidas en jurado para este único caso no rigen los demas requisitos previstos en la presente ordenanza.”

Artículo 2°: Comuníquese, publíquese y archívese.