Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 721
Chivilcoy, 29/04/2019
Cese
Visto
REF. EXPTE. ADM. 4031-202015/19 S/ SUMARIO
que las presentes actuaciones son instadas en un primer momento, por el Sr. Coordinador del Cementerio Municipal de Chivilcoy Sr. Héctor Adaro, quien solicita a la Dirección de Asuntos Legales pida la apertura de sumario Administrativo para los agentes: GARCÍA ANGEL ANDRES leg 2526. DNI 23.388.223; SAMUEL ABRAHAM MUONGKHOT leg. 5025. DNI:29.634.990 y a LEONEL ALEJANDRO BENITEZ leg. 4725, DNI 37.783.765; en razón de tomar conocimiento de los hechos que se hicieron de público y notorio, a raíz de la circulación en redes sociales de una serie de videos en los cuales se puede observar a los mencionados más arriba, burlándose de un compañero de trabajo que se encuentra cumpliendo funciones en el Cementerio Municipal, a raíz de un programa de inserción laboral para personas con discapacidad, y
Considerando
Que el hecho que motivó lo antedicho se habría configurado cuando los agentes municipales antes mencionados, se dispusieron a grabar al agente Maximiliano Ciafardini, quien fuera incorporado por medio del programa de inserción laboral para personas con discapacidad, en distintas situaciones que resultan abusivas, discriminatorias y denigrantes parar Maximiliano y que le produjeron, según informan sus terapeutas un daño que permitió que se agrave su patología preexistente , al generarle un cuadro de ansiedad y temor .
Que lo relatado en los párrafos anteriores, ocurre en el Cementerio Municipal de nuestra localidad, lugar de trabajo de los nombrados, en horario laboral para todos los implicados, por lo que claramente concierne a esta administración la resolución del caso.
Que en un primer momento se toma conocimiento de lo ocurrido por medio de tres videos que circularon por diferentes redes sociales , principalmente facebook, y que muestran en el primero: a Maximiliano Ciafardini realizando ejercicios de adoctrinamiento , guiado por la persona que lo está filmando, alentándolo a que haga lagartijas, cuerpo a tierra y ejecute una serie de “disparos” con lo que a simple vista resulta ser una horquilla para levantar malezas ( lo que de por sí ya resulta al menos , riesgoso), más tarde sube las escaleras hacia los pabellones de la planta alta del cementerio , en lo que resultaría una persecución , siempre guiada por quien lo filma. Al inicio del video se observa a una tercera persona, quien, mientras Ciafardini realiza abdominales, lo sostiene de los pies con su pierna derecha. Todo esto sucedía mientras otros empleados se reían y hacían comentarios en tono de burla, mientras era filmado, para luego “subirlo” a las redes sociales. En esta situación se encuentran identificados a los agentes Ángel Andrés García, Samuel Muongkhot y Benítez Leonel Alejandro.
En el segundo y tercer video , que resultan ser consecutivos , se observa a Maximiliano Ciafardini sentado en un viejo sillón , mientras mira su celular y a otro agente , que se encuentra identificado pues se lo observa claramente y resulta ser Benítez Leonel Alejandro, quien aprovechando la distracción de Ciafardini, coloca un lagarto muerto al lado de Maximiliano con el evidente fin de asustarlo, en la parte que sigue del video se lo arroja a Ciafardini desde el cuarto hacia afuera donde éste se encontraba.
Que lo narrado constituyen los hechos que dan inicio a las actuaciones, que se viralizaron causando el repudio de la sociedad de Chivilcoy y que incluso ha llegado a los medios nacionales, puesto que no se trata de una broma común dentro de la relación de compañerismo en el empleo, ya que Maximiliano Ciafardini padece de una discapacidad mental, recibiendo tratamiento en el centro Ambulatorio Convivir y que de hecho ingresa a prestar tareas al Cementerio Municipal como parte de un programa de integración para personas con discapacidad.
Que la instrucción sumariante se acerca al centro ambulatorio y toma contacto directo con trabajadoras sociales, médicos psiquiatras, acompañantes terapéuticos y con el propio Maximiliano.
De todas estas entrevistas surge:
Que Maximiliano se ha sentido siempre molestado por estas tres personas que han sido individualizadas en el expediente como: García, Benítez y Muongkhot. En cuanto a los videos reconoce que las personas que surgen del primero son “Pele” García y Samuel Muongkhot y que resulta ser Benítez quien aparece en los demás videos. Que los mismos se burlan de él, que lo cargan, esconden sus cosas, que hacen burlas con respecto a la chica que a Maximiliano le gusta o con quien tendría alguna relación, que le sacan fotos, etc.
Al mismo tiempo la instrucción solicita al médico Psiquiatra Norberto Elliff, responsable del centro Ambulatorio Convivir informe sobre la situación de Ciafardini y este indica, que el joven ingresa en el año 2014 a la institución en estado de desamparo psíquico y social que, con respecto al episodio en su lugar de trabajo, el mismo se sintió agredido en su honor y desprotegido en relación a su información personal que abarca su condición de salud, por lo que requirió contención extra.
Que también brinda su informe la acompañante terapéutica del centro de referencia, Sra. Lía Giorello, quien indica que de diversas charlas surge que Maximiliano estaba incomodo ante el hecho de que sus compañeros lo filmaban o sacaban fotos en determinadas circunstancias (mientras tomaba mate o se encontraba sentado) y le referían que se las harían llegar a sus superiores, a modo de hacerle saber que no estaba trabajando.
Giorello indica que esta situación agravaba el diagnóstico de Maximiliano “creándole una alteración persecutoria”
Al mismo tiempo informa que tenían por costumbre cargarlo con una supuesta novia que Maximiliano tenia y que eso le generaba mucha angustia y enojo. Que luego de lo sucedido ha visto agravada su patología de origen, encontrándose muy ansioso y angustiado.-
También informa de la situación la asistente social del Centro, M. Cecilia Marcelo, quien indica que Maximiliano ha manifestado en varias oportunidades hostigamiento por parte de sus compañeros y que eso le ha generado angustia y malestar.
Que la discapacidad del agente Ciafardini Maximiliano se encuentra probada en este expediente a fs. 83 con el acompañamiento de la copia del certificado de discapacidad, que indica que el mismo padece un retraso mental leve con deterioro del comportamiento y esquizofrenia paranoide.
Que, a su vez, más allá de la claridad o no del diagnóstico que podían tener sus compañeros de trabajo, como bien indica la instrucción sumariante, se encuentra probado que TODOS SABIAN QUE MAXIMILIANO PRESENTABA UNA DISCAPACIDAD.
Que en vista a todo lo expuesto, los agentes han sido suspendidos preventivamente para resguardo de la víctima e imputados oportunamente por INCONDUCTA NOTORIA. e incumplimiento de sus deberes, especialmente los establecidos en el Art 103 “los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: inc. D “…no incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares…por razones o bajo pretexto de…discapacidad, condición de salud… y/o cualquier otra condición o circunstancias…”
Que hasta aquí, expuestos los hechos, resta estimar el grado de participación que los agentes han tenido en los hechos que se les imputan y meritar sus defensas:
1.- SAMUEL ABRAHAM MUONGKHOT, leg.5025. Participó activamente de la situación, ello fue reconocido por el mismo imputado en su declaración a fs 57 cuando encuentra a A.A García filmando a Ciafardini, e indica que en ese momento le apoyó los pies sin maldad “para sostenerlo” “porque se doblaba todo”, reconoce que las situaciones de cargadas existían y eran recíprocas. Al mismo tiempo cuando es consultado por las reuniones que el coordinador del cementerio mantenía con el personal, reconoce que existían, que tenían que ver con alguna queja de Maximiliano y que Héctor Adaro les ha dicho que no lo molesten más.
El agente no ha ofrecido prueba ni ha alegado sobre el mérito de las constancias existentes en autos.
En esta Instancia considero que la participación se encuentra probada, y entiendo que el agente ha incurrido en incumplimiento de sus funciones según Art 103“los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: inc. D “…no incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares…por razones o bajo pretexto de…discapacidad, condición de salud… y/o cualquier otra condición o circunstancias…”
Sus circunstancias se agravan al realizarse en horario de trabajo y dentro del predio del cementerio, lugar socialmente sensible para la comunidad en su conjunto. -
Las pruebas que constan en el expediente contra el agente, son básicamente el reconocimiento del agente, el video número 1 (ver fojas 44 formato digital) donde se observa que deposita sus pies sobre los de Ciafardini y los dichos de Maximiliano sumados a los del equipo interdisciplinario del Centro Ambulatorio Convivir.
2.- LEONEL ALEJANDRO BENITEZ, aparece en las secuencias de los videos 2 y 3 ( a fs. 44 ) en el video de referencia se puede observar que Maximiliano Ciafardini se encuentra sentado en un sillón, observando su celular , dentro de lo que parecería un cuarto de descanso, cuando acto seguido ingresa Leonel Benítez y sin que el primero se dé cuenta apoya a su lado un lagarto , aparentemente muerto, con el evidente fin de asustar , sorprender o incomodar a Maximiliano, quien al percatarse , pega un salto del sillón. La secuencia sigue ya fuera de la habitación en cuestión, cuando se observa a Benítez arrojar el mismo animal hacia Maximiliano. Mientras todo esto sucedía sus compañeros se reían y uno de ellos, García, filmaba.
Todos los videos fueron realizados, dentro del horario de trabajo en el cementerio municipal de Chivilcoy mientras que las burlas serian constantes, esto es en forma continua, habiendo cesado solo al momento del apartamiento cautelar de los implicados, de sus lugares de trabajo.
El agente no ha ofrecido prueba ni ha alegado sobre el mérito de las constancias existentes en autos.
En momento de ser llamado a prestar declaración indagatoria expone (a fs. 58) “que lo sucedido con el lagarto fue una DEVOLUCION”, por lo que reconoce expresamente el hecho, dando a entender que se comportó de esa forma porque Maximiliano lo había hecho antes con él.
“que Maxi era jodón” pero que cuando lo cargaban a él no le gustaba y se lo contaba a Héctor Adaro, que luego hacia reuniones con el personal y solicitaba que no lo molestaran.
Para quien suscribe la participación se encuentra probada, y entiende que el agente ha incurrido en INCONDUCTA NOTORIA y en incumplimiento de sus funciones según Art 103 “los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: inc. D “…no incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares…por razones o bajo pretexto de…discapacidad, condición de salud… y/o cualquier otra condición o circunstancias…”
Sus circunstancias se agravan al realizarse en horario de trabajo y dentro del predio del cementerio, lugar socialmente sensible para la comunidad en su conjunto. -
Las pruebas de donde surge la responsabilidad del agente, son básicamente el reconocimiento del agente, (fs. 58) la secuencia de videos (fs. 44) donde el rostro de Benítez queda expuesto no dejando lugar a dudas y los dichos de Maximiliano sumados a los del equipo interdisciplinario del Centro Ambulatorio Convivir. Que en el caso de Benítez, la instrucción considera que el agente ha ido más allá de todo límite razonable, y sin tener encuentra las particularidades de la personalidad de Maximiliano Ciafardini , se ha burlado de él, lo ha discriminado y le ha propinado tratos crueles que lo han afectado en su cotidianeidad logrando afectar su salud y agravar su patología que tiene , como bien lo explican los profesionales , un componente persecutorio . Todo esto es llevado adelante por Benítez y sus compañeros, A SABIENDAS DE LA DISCAPACIDAD DE MAXIMILIANO. Esto queda demostrado del propio discurso del imputado y del reconocimiento que hace, cuando manifiesta que el coordinador del cementerio se reunía con ellos para exigirles que no lo molestaran, y estos haciendo caso omiso continúan con la situación.
3.- ÁNGEL ANDRÉS GARCÍA, el agente García se encuentra implicado en todos los videos de referencia (fs. 44), se encuentra probado que el mismo ha sido quién filmo todos los videos existentes. El imputado reconoce los hechos más allá de que pretende justificar su accionar, por ejemplo cuando indica que el video lo filmo a pedido de Ciafardini . Lo reconoce aún en los medios de comunicación, cuando sale en el programa radial buenos días, que conduce Héctor P. Denezio y allí expone (fs. 39 y 44)):
.-“ que filmó el video” aunque refiere que lo hizo a pedido de Ciafardini, “ “para enviárselo a un funcionario” y que “ era una broma”, en este punto reconoce la burla, puesto que dentro del comportamiento fantasioso de Maximiliano , para él no era una broma , sin embargo García lo considera así, y lo filma , exacerbando la fantasía de Ciafardini, indicándole como debía comportarse ( cuerpo a tierra, lagartijas , corridas , disparos) con el único propósito de burlarse.
En la misma entrevista, García pide disculpas, cayendo en una contradicción, puesto que si como el sostiene no hizo nada malo y lo que hizo “lo Hizo de favor” etc., no tendría motivos para disculparse, sin embargo, textualmente dice: reconocer que está mal y pide disculpas. -
Expresamente reconoce que fue él quien hizo las filmaciones y que se realizaron todas en el Cementerio Municipal. –
García indica en varias oportunidades que tiene buena relación con Maximiliano, que “le da de comer”, que lo trata como un par, que tiene buena relación, que nadie nunca fue a ver como se encontraba mientras trabajaba en el cementerio, que “ lo llevan cuando salen los fines de semana” etc. Sin embargo y ante los dichos de Maximiliano, en tanto sostiene que García siempre se burló de él y siempre lo molestó, envían como prueba de esto último, una serie de audios enviados desde el teléfono de García hacia el de Maximiliano y de ellos se puede inferir que el hostigamiento existía, por ejemplo:
En los audios se hace referencia a una persona de nombre Bianca, que pareciera ser de interés personal para Maximiliano y esto es objeto de burla por parte de García “ ya está conmigo” “ ya la perdiste” “ cornudo” , incluso en un momento ( audio 19) Ciafardini hace referencia a que tendría un arma y tendría intensiones de dispararse y García le responde “ Asegúrate bien , no te vas a errar , pedazo de cornudo”.
Ángel Andrés García, se presenta en autos con patrocinio letrado, ofrece prueba y alega sobre el mérito de la prueba, sin embargo, nada de lo ofrecido alcanza a desvirtuar los hechos ni a justificar los actos abusivos y discriminatorios cometidos contra un compañero de trabajo que padece una discapacidad certificada por autoridad competente y que además era conocida por el Sr. García, como el mismo lo hace saber.
Para quien suscribe la participación se considera de una gravedad manifiesta el comportamiento discriminatorio, improcedente, abusivo y fuera de lugar del Sr. Ángel Andrés García, para con Maximiliano Ciafardini constituyendo sin lugar a dudas INCONDUCTA NOTORIA EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR LA LEY 14656 AL TIEMPO QUE INCUMPLE SUS FUNCIONES /DEBERES establecidas en el Art 103:“los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: inc. D “…no incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares…por razones o bajo pretexto de…discapacidad, condición de salud… y/o cualquier otra condición o circunstancias…”
Con respecto a la TUTELA SINDICAL, coincido con lo dictaminado por la instrucción sumariante, que, a la fecha de emisión del presente decreto, García Ángel Andrés no ha acompañado la certificación de autoridades sindicales de la federación a la que dice pertenecer, emitida por la autoridad de aplicación de la ley de asociaciones sindicales, conforme él mismo lo reconoce al alegar sobre la prueba producida, por lo que no encuentro impedimento para expedirme en el presente.
Que, reunida legalmente la Junta de Disciplina Municipal, la misma acompaña acta (fs96) en la que adhiere en un todo y por unanimidad a lo dictaminado por la Instrucción sumariante y mantiene la sugerencia en cuanto a la sanción a aplicar. -
Que en estas instancias llegan las presentes actuaciones a este Departamento Ejecutivo, para la resolución definitiva de las actuaciones y por todo lo expuesto:
Encontrándose probado el incumplimiento de los agentes y habiéndose evaluado minuciosamente las constancias obrantes en el expediente;
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Dese por concluido y ajustado a derecho el presente sumario administrativo, de acuerdo a los fundamentos obrantes en Expediente N° 4031-202015-/19.-
Artículo 2º: Disponer el Cese con causa en el presente sumario, de los agentes, GARCIA ANGEL ANDRES, leg 2526 DNI: 23.388.223 Y LEONEL ALEJANDRO BENITEZ, leg. 4725, DNI: 37.783.765 por encontrarse acreditado en autos que han incurrido en INCONDUCTA NOTORIA (ART 107 LEY 14656) Y VIOLACION A LO DISPUESTO POR EL ART 103 DE EL MISMO CUERPO NORMATIVO: - Art 103; sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes…, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: inc. D “…no incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares…por razones o bajo pretexto de…discapacidad, condición de salud… y/o cualquier otra condición o circunstancias…”
Artículo 3º: Disponer la suspensión por 60 días sin goce de haberes al agente SAMUEL ABRAHAM MUONGKHOT, leg 5025 , DNI. 29.634.990 por haber incurrido en la violación de lo dispuesto por el art 103 DEL MISMO CUERPO NORMATIVO, que dispone “sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes…, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: inc. D “…no incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares…por razones o bajo pretexto de…discapacidad, condición de salud… y/o cualquier otra condición o circunstancias…”
En este caso particular, deberá tenerse en cuenta que el agente se encuentra suspendido preventivamente, por lo tanto, resulta pertinente convertir dicha suspensión en sanción definitiva, debiéndose reintegrar los salarios caídos a partir de lo ampliación de la suspensión que fuera notificada en fecha 1 de abril del corriente año.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.