Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 588
Chivilcoy, 05/04/2019
Suspensión
Visto
el expediente Nº 4031-197870 y sus alcances, y encontrándose imputada en el mismo, la agente Lazarte Sandra Elizabeth, demás constancias personales obrantes en el expediente. Habiéndose concedido vista y traslado, habiendo sido citada a prestar declaración donde ha optado por presentar su descargo por escrito y con patrocinio letrado, y
Considerando
que las actuaciones se inician por pedido de la Dirección del Hospital Municipal que informa que la agente Lazarte Sandra se ha ausentado de su trabajo por un periodo prolongado de tiempo, a saber: el Hospital informa que Lazarte Sandra registra su última asistencia el día 29 de Julio de 2018, solicitando se tomen medidas el día 17 de septiembre del mismo año y acompaña a fs. 7 datos del reloj biométrico del Hospital.
Que, ante esta situación, la agente fue requerida por autoridades del Hospital, intimándola personalmente a que retome tareas y haga efectivo el cumplimiento en tiempo y forma de su carga horaria (régimen de 36 hs.). Que la nombrada intimación consta a fs. 6 y es firmada al pie por la enfermera Lazarte, sin haber hecho comentario u objeción alguna.
Que por todo ello la Dirección de Asuntos Legales solicita al Ejecutivo Municipal que instruya decreto de forma, a los fines de establecer la responsabilidad de la Sra. Lazarte Sandra y asíse hace mediante el dictado del decreto Nº 1686/18,
Que la agente es llamada a declarar por parte de la instrucciónsumariante, luego de ser imputada por la posible comisión de las faltas de abandono de cargo e incumplimiento de las obligaciones del trabajador.
Que la agente hace su descargo y ofrece prueba, entre ellas copia simple de certificado médico casi ilegible, del cual tampoco se desprende ni firma ni sello del profesional que la atendió, que el membrete es de ASIMRA y parecería fechado en fecha 4 de agosto de 2018,
Que, con dicho certificado, de ser original o al menos legible se desprendería que parte de las inasistencias de la imputada se encontraban justificadas.
Que en las testimoniales se desprende que la imputada habría dejado certificados a terceras personas para que lo entreguen al personal pertinente, ahora bien, las fechas a que la defensa hace referencia e interroga sobre la asistencia de Lazarte (30 de septiembre), solo intenta justificar la inasistencia de ese día y no las que indica la Dirección del Hospital, estas son: todo el mes de agosto hasta el 17 de septiembre inclusive a las que luego se suma la del 30 de septiembre y 4 de octubre. Que además de ello la agente al momento de notificarse por parte de las autoridades del Hospital (fs. 6) debió haber justificado dichas inasistencias o al menos brindado algún tipo de explicación al respecto y no lo hizo, limitándose a firmar al pie.
Que por todo lo expuesto y de las constancias obrantes en el presente, la agente LAZARTE SANDRA CON DNI: 23.020.581, HA INTENTADO PERO NO PUDO DEMOSTRAR EN EL SUMARIO, QUE HAYA PRESTADO SERVICIOS EN TIEMPO Y FORMA , QUE DEL RELOJ BIOMETRICO SE DESPRENDEN LAS ASISTENCIAS E INASISTENCIAS DE LA AGENTE, QUE EN EL SERVICIO NO HAY CERTIFICADO MEDICO DE LA AGENTE QUE JUSTIFIQUE SU INASISTENCIA TODOS LOS DIAS QUE SE LE IMPUTAN, QUE NO OBSTANTE HA OFRECIDO ALGUNA PRUEBA QUE PARA la instrucción sumariante SOLO CONSTITUYEN INDICIOS Y NO HACEN PLENA PRUEBA, pero al mismo tiempo entiende que crean una duda razonable sobre la posibilidad de que la agente, solo parte de esos días se encontrara afectada de salud.
Que la instrucción no considera probada plenamente la figura del abandono de cargo, QUE TRAE APAREJADA LA EXPULSION peroSI , entiende tener elementos suficientes para tener por probado que la agente LAZARTE SANDRA HA INCUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR SEGÚN ART 107 INC. 4, al no prestar servicios en forma regular y continua dentro del horario que tiene determinado.-
Por lo expuesto la Instructora sumariante Dra. Carmen La Ruina aconseja la suspensión sin goce de haberes de la agente Lazarte Sandra, por el término de 60 días. -
Que con fecha 4 de abril del corriente la Junta de Disciplina por UNANIMIDAD resuelve considerar oportuna la medida determinada por la instructora sumariante Dra. Carmen La Ruina, adhiriendo en un todo a la misma.
Por ello;
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Que la Sra. LAZARTE SANDRA ELISABETH, con DNI: 23.020.581, Legajo N° 4192, HA COMETIDO LA FALTA CONTEMPLADA EN EL ART 107 INC. 4 AL NO PRESTAR SERVICIOS EN FORMA REGULAR Y CONTINUA DENTRO DEL HORARIO QUE TIENE DETERMINADO, dando los fundamentos para así resolver en el presente expediente.
Artículo 2°: Disponese la suspensión sin goce de haberes de la agente LAZARTE SANDRA ELISABETH, con DNI: 23.020.581, legajo N° 4192 por 60 días, con causa en el sumario administrativo.
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.