Boletines/Balcarce

Decreto Nº0441/18

Decreto Nº 0441/18

Balcarce, 19/02/2018

Visto

El  Expediente  Nro  1132/B/2017    iniciado  el    15  de  Mayo  de  2017    por    JOSE  LUIS  ACUÑA, habilitado bajo el Nº de Comercio 5293, Y

 

Considerando

Que   el   contribuyente    no   se   ha   presentado   a   la   fecha   a   abonar   las   obligaciones   tributarias correspondientes  al Comercio  Nº 5293: Tasa por Habilitación  Comercial,  Tasa por Inspección  de Seguridad  e Higiene ni Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Publico

Que según Acta de Inspección  Nº 3 547 de fecha 24/07/2017  puede  constatarse  el cierre definitivo del comercio.

Que a la Dirección de Recursos de la Comuna realiza informa adjunto a fs 31

Que se considera  otorgar  lo solicitado  al día 24/07/2017,   fecha de Acta  de Inspección,     debiendo abonar   Tasa por Habilitación  Comercial   y Tasa por Inspección  de Seguridad  e Higiene   hasta   4º   Bimestre 2017     inclusive,        según   lo  expuesto   en  la  Ordenanza   Fiscal   2018,  Artículo   214º,  a  saber:    " ... Los contribuyentes  deben  comunicar  al Municipio  la cesación  de sus  actividades  dentro  de los diez  (] O)   días de producida,  sin perjuicio  del cobro de los gravámenes,  accesorios y multas adeudadas.   El contribuyente deberá satisfacer  la  tasa  correspondiente   hasta  la fecha  de  cese,  previa  presentación  de  la  declaración  jurada respectiva.  Cuando la fecha no coincidiera con la finalización del bimestre,  se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente  al período  del cese,  si la misma supera   más de un  tercio de dicho  bimestre.  Si se tratara de contribuyentes  cuya  liquidación  se  efectúa por  el sistema  de  lo percibido,  se  deberán  incluir  también  los importes devengados>

La  documentación   a presentar    a  los fines  del  cese,  será  determinada por  Decreto  Municipal.  Podrá  el Departamento Ejecutivo  decretar la baja de oficio en aquellos casos donde transcurrido  un tiempo prudencial el contribuyente   no   iniciare   los   trámites   respectivos.   La   citada   baja   se   dictará   una   vez   comprobado fehacientemente el cese de actividades y sin perjuicio  del cobro de las cuotas correspondientes hasta esa fecha-

POR ELLO:

EL INTENDENTE  MUNICIPAL  DEL PARTIDO DE BALCARCE,  en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades  y sus Modificatorias

DECRETA

ARTICULO  1º-: Désela Baja de Oficio a la fecha  24/07/2017  al  Comercio Habilitado  bajo el Nº  5293, por lo estipulado  en el Articulo 214º de la Ordenanza  Fiscal Ejercicio  2018, según constancias obrantes en Expediente  Administrativo  Nº 1132/B/2017

ARTICULO 2º-: Por la Oficina de División, Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda  correspondiente  a Tasa por Seguridad e Higiene que sea posterior  al cese del  comercio

ARTICULO 3º-:  Por la Dirección de Fiscalización procédase al cobro de la deuda que registra el comercio detallado en el Articulo  1 ° del presente.

ARTICULO 4º-: Cúmplase, Comuníquese,  tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos,  Dirección  de Fiscalización,  División  de Liquidación  y Emisión  de Tasas,  Asesoría legal. Interesado y dese copia al Registro Oficial de Decretos

Firmado: Reino - Ridao