Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0441/18
Balcarce, 19/02/2018
Visto
El Expediente Nro 1132/B/2017 iniciado el 15 de Mayo de 2017 por JOSE LUIS ACUÑA, habilitado bajo el Nº de Comercio 5293, Y
Considerando
Que el contribuyente no se ha presentado a la fecha a abonar las obligaciones tributarias correspondientes al Comercio Nº 5293: Tasa por Habilitación Comercial, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene ni Derechos por Ocupación o Uso del Espacio Publico
Que según Acta de Inspección Nº 3 547 de fecha 24/07/2017 puede constatarse el cierre definitivo del comercio.
Que a la Dirección de Recursos de la Comuna realiza informa adjunto a fs 31
Que se considera otorgar lo solicitado al día 24/07/2017, fecha de Acta de Inspección, debiendo abonar Tasa por Habilitación Comercial y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene hasta 4º Bimestre 2017 inclusive, según lo expuesto en la Ordenanza Fiscal 2018, Artículo 214º, a saber: " ... Los contribuyentes deben comunicar al Municipio la cesación de sus actividades dentro de los diez (] O) días de producida, sin perjuicio del cobro de los gravámenes, accesorios y multas adeudadas. El contribuyente deberá satisfacer la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. Cuando la fecha no coincidiera con la finalización del bimestre, se deberá abonar la cuota bimestral correspondiente al período del cese, si la misma supera más de un tercio de dicho bimestre. Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, se deberán incluir también los importes devengados>
La documentación a presentar a los fines del cese, será determinada por Decreto Municipal. Podrá el Departamento Ejecutivo decretar la baja de oficio en aquellos casos donde transcurrido un tiempo prudencial el contribuyente no iniciare los trámites respectivos. La citada baja se dictará una vez comprobado fehacientemente el cese de actividades y sin perjuicio del cobro de las cuotas correspondientes hasta esa fecha-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus Modificatorias
DECRETA
ARTICULO 1º-: Désela Baja de Oficio a la fecha 24/07/2017 al Comercio Habilitado bajo el Nº 5293, por lo estipulado en el Articulo 214º de la Ordenanza Fiscal Ejercicio 2018, según constancias obrantes en Expediente Administrativo Nº 1132/B/2017
ARTICULO 2º-: Por la Oficina de División, Liquidación y Emisión de Tasas, dése de baja a la deuda correspondiente a Tasa por Seguridad e Higiene que sea posterior al cese del comercio
ARTICULO 3º-: Por la Dirección de Fiscalización procédase al cobro de la deuda que registra el comercio detallado en el Articulo 1 ° del presente.
ARTICULO 4º-: Cúmplase, Comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, División de Liquidación y Emisión de Tasas, Asesoría legal. Interesado y dese copia al Registro Oficial de Decretos
Firmado: Reino - Ridao