Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0433/18
Balcarce, 19/02/2018
Visto
El Expediente Nº 2839/B/2017, iniciado el 13 de Noviembre de 2017, por ANA LORENA ARTOLA, mediante el cuál solicita la prescripción de la deuda que mantiene con la en concepto de Tasas y/o Obras Municipales, Partida Municipal Nº 6757/00, Y
Considerando
Que el informe que a fs 45 a 48 realiza la Asesoria Legal de la comuna donde expone que respecto a la Tasa por Servicios Urbanos Municipales y teniendo en consideración la existencia de planes de pago, la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción, y el correspondiente juicio de apremio de fecha 04/10/2011, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM)
Que respecto a la deuda por Tasa por Alumbrado de la Vía Publica y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y la falta de promoción de acciones legales, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278º bis de la LOM)
Que respecto a la Tasa por Servicios Sanitarios teniendo en consideración la inexistencia de planes de P™, la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción, y la falta de promoción de acciones legales, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM)
Que respecto a la deuda por Obra de Gas y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y el correspondiente juicio de apremio con fecha
04/11/2011, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM) Que respecto a la deuda por Obra de Cordón Cuneta y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y el correspondiente juicio de apremio con fecha 26/12/2006, corresponde denegar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278º y 278º bis de la LOM)
Que respecto a la deuda por Fondo de Fortalecimiento Institucional y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y la falta de promoción de acciones legales, corresponde denegar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278º y 278º bis de la LOM)
Que asimismo, la nota de solicitud de prescripción de fecha 09/11/2017 se considera un acto administrativo de reconocimiento tácito de la deuda, por ende, constituye una circunstancia que interrumpe y suspende el curso de a prescripción
Que a fs 13 a 25 se adjunta Informe de Deuda Oficial con el detalle de cuotas impagas
Que según lo establecido por el Articulo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se expone: " ... Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse ... En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago ... "
Que según lo establecido por el Articulo 278º Bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se expone " ... La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidad para determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribución adeudadas a la misma, y sus accesorios, así como para aplicar y cobrar multas por infracciones por obligaciones de lo antes citado, comenzadas a correr antes de la vigencia del artículo anterior, al igual que la de la acción de repetición de gravámenes y accesoriosse producirá de acuerdo al siguiente cuadro: Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1986, prescribirán el l" de Enero de 1997; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1987 y 1988, prescribirán el 1º de Enero de 1998; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1989, 1990 y 1991, prescribirán el 1 º de Enero de 1999; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1992, 1993 y 1994, prescribirán el 1° de Enero del 2000; Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1995, prescribirán el I" de Enero del 2001..."
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.
DECRETA
ARTICULO 1-: Aplicase la prescripción de deuda solicitada por ANA LORENA ARTOLA por lo antes expuesto, de acuerdo al Informe de Deuda Oficial emitido por el Sistema Rafam y el Dictamen emitido por la Asesoría Legal, según constancias obrantes en Expte Nº 2839/B/2017
Partida Municipal nº 6757/00
Tasa por Servicios Urbanos: por el periodo comprendido por las cuotas: 00/1986 a la cuota 02/1993 inclusive, desde la cuota 03/1995 a la cuota 11/2001 inclusive y desde la cuota 01/2010 a la cuota 12/2013 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)
Tasa por Servicios Sanitarios: por el periodo comprendido por las cuotas: 01/1985 a la cuota 01/1993 inclusive ( con excepción de los periodos cancelados/pagos)
Tasa por Alumbrado de la Vía Publica: por el periodo comprendido por las cuotas: 01/2009 a la cuota 03/2011 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)
Obra de Gas: por el periodo comprendido por la cuota 05/1996 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)
ARTICULO 2-: Deníegase la prescripción de deuda solicitada por ANA LORENA ARTOLA por lo antes expuesto, de acuerdo al Informe de Deuda Oficial emitido por el Sistema Rafam y el Dictamen emitido por la Asesoría Legal, según constancias obrantes en Expte Nº 2839/B/2017, a saber:
Partida Municipal nº 6757/00
Obra por Cordón Cuenta
Fondo de Fortalecimiento Institucional
ARTICULO 3-: Por la Oficina de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por los períodos no prescriptos. ARTICULO 4-: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, Asesoría Legal, el Interesado y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
Firmado: Reino - Ridao