Boletines/Balcarce

Decreto Nº0433/18

Decreto Nº 0433/18

Balcarce, 19/02/2018

Visto

El Expediente Nº  2839/B/2017,   iniciado el  13 de Noviembre  de 2017,  por  ANA LORENA ARTOLA, mediante el cuál solicita la prescripción  de la deuda que mantiene con la en concepto de  Tasas y/o Obras Municipales, Partida  Municipal   Nº  6757/00, Y

Considerando

Que el informe que a fs  45 a 48  realiza la Asesoria Legal de la comuna donde expone que respecto a la Tasa por Servicios  Urbanos Municipales  y  teniendo  en consideración  la existencia de planes de pago,   la existencia de intimaciones con validez  interruptiva de la prescripción,  y el correspondiente juicio de apremio  de fecha 04/10/2011, corresponde otorgar  el beneficio  solicitado por el contribuyente (según Art. 278°  y 278° bis de la LOM)

Que respecto  a la deuda  por   Tasa  por Alumbrado  de  la  Vía  Publica y   teniendo  en consideración  la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y la falta de promoción  de acciones  legales,  corresponde  otorgar   el beneficio  solicitado  por el contribuyente  (según Art.  278°  y 278º bis de la LOM)

Que respecto  a la  Tasa  por  Servicios  Sanitarios   teniendo  en consideración   la  inexistencia  de planes  de P™,   la existencia  de intimaciones con validez  interruptiva de la prescripción,  y la falta de promoción  de acciones legales, corresponde  otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente  (según Art. 278°  y 278° bis de la LOM)

Que respecto a la deuda por  Obra de Gas  y  teniendo en consideración  la inexistencia de planes de pago, la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción  y el correspondiente juicio de apremio con fecha

04/11/2011, corresponde  otorgar  el beneficio solicitado por el contribuyente  (según Art. 278°  y 278° bis de la LOM) Que respecto  a la  deuda  por   Obra  de   Cordón  Cuneta   y   teniendo  en consideración  la  inexistencia  de planes de pago, la existencia  de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción  y el correspondiente  juicio de apremio con fecha 26/12/2006,  corresponde  denegar   el beneficio  solicitado  por el contribuyente  (según Art. 278º  y 278º bis de la LOM)

Que  respecto  a la deuda  por    Fondo   de  Fortalecimiento  Institucional y   teniendo  en  consideración  la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción  y la falta de promoción de acciones  legales, corresponde  denegar   el beneficio  solicitado  por el contribuyente  (según  Art. 278º  y 278º bis de la LOM)

Que asimismo,  la nota de solicitud  de prescripción  de fecha 09/11/2017  se considera  un acto administrativo de reconocimiento  tácito de la deuda, por ende, constituye una circunstancia  que interrumpe y suspende el curso de a prescripción

Que a fs   13 a 25 se adjunta Informe de Deuda Oficial con el detalle de cuotas impagas

Que según lo establecido  por el Articulo 278 de la Ley Orgánica  de las Municipalidades,  se expone:  " ... Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de  impuestos,  tasas y cualquier otra especie de  contribuciones adeudadas  a la municipalidad,  prescriben  a los cinco  (5)  años de  la fecha en que debieron pagarse ... En todos  los casos el término de  la prescripción se interrumpirá por  el reconocimiento expreso que el deudor  hiciere de  sus obligaciones y por  los actos judiciales  o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago ... "

Que según  lo  establecido  por el Articulo  278º   Bis   de la Ley Orgánica  de las  Municipalidades,  se expone " ... La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidad para determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier otra especie de  contribución adeudadas  a la misma,  y sus accesorios,  así como para  aplicar y cobrar multas por  infracciones por  obligaciones de lo antes citado,  comenzadas a correr antes de la vigencia del artículo anterior,  al igual que la de  la acción de repetición de gravámenes y accesoriosse producirá de  acuerdo  al siguiente cuadro: Las acciones nacidas durante  el ejercicio fiscal 1986,  prescribirán el l" de  Enero de  1997;  Las acciones nacidas durante  los ejercicios fiscales  1987 y  1988,  prescribirán  el 1º de  Enero de  1998;  Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1989,  1990 y 1991, prescribirán el 1 º de Enero de 1999;  Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales  1992,  1993 y 1994, prescribirán el 1° de Enero del 2000; Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1995, prescribirán el I" de Enero del 2001..."

POR ELLO:

 

EL  INTENDENTE MUNICIPAL DEL  PARTIDO DE  BALCARCE, en uso de las  atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de  Municipalidades y sus Modificatorias.

DECRETA

ARTICULO  1-: Aplicase la prescripción  de deuda solicitada por  ANA LORENA ARTOLA por lo antes expuesto, de acuerdo  al Informe  de Deuda  Oficial  emitido por el Sistema Rafam  y el Dictamen emitido por la Asesoría Legal, según  constancias  obrantes en Expte Nº 2839/B/2017

Partida Municipal nº 6757/00

Tasa  por Servicios  Urbanos: por el periodo comprendido  por  las   cuotas: 00/1986 a la cuota  02/1993 inclusive,  desde  la  cuota 03/1995  a la cuota   11/2001    inclusive   y desde  la cuota   01/2010  a la cuota 12/2013  inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Tasa  por Servicios  Sanitarios: por el periodo comprendido por  las  cuotas: 01/1985 a la cuota  01/1993 inclusive ( con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Tasa  por  Alumbrado  de la  Vía  Publica:  por el periodo  comprendido  por   las   cuotas: 01/2009   a la cuota  03/2011   inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Obra  de  Gas:  por  el periodo  comprendido  por   la   cuota   05/1996    inclusive  (con  excepción  de los periodos cancelados/pagos)

ARTICULO  2-: Deníegase  la prescripción  de deuda solicitada por  ANA LORENA ARTOLA por lo antes expuesto, de acuerdo al Informe de Deuda  Oficial  emitido por el Sistema Rafam y el Dictamen emitido por la Asesoría Legal, según  constancias  obrantes en Expte Nº 2839/B/2017,  a saber:

Partida Municipal nº 6757/00

Obra por Cordón Cuenta

Fondo de Fortalecimiento Institucional

ARTICULO 3-: Por la Oficina de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por los períodos no prescriptos. ARTICULO 4-: Cúmplase,  comuníquese,  tomen razón a sus efectos la  Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización,  Asesoría Legal, el Interesado y dése copia al Registro Oficial de Decretos.

Firmado: Reino - Ridao