Boletines/Balcarce

Decreto Nº0432/18

Decreto Nº 0432/18

Balcarce, 19/02/2018

Visto

El  Expediente  Nº    2848/B/2017,   iniciado  el   14  de Noviembre   de  2017,    por    BETIANA  LUJAN ARMANELLI,  mediante  el cuál solicita la prescripción  de la deuda que mantiene  con la en concepto de  Tasas y/o Obras Municipales,  Partidas  Municipales   Nº  8953/01 Y 3956/38, Y

Considerando

Que el informe que a fs  28 a 30  realiza la Asesoría Legal de la comuna donde expone que respecto a la Tasa por Servicios Urbanos Municipales -Partida  Municipal nº 3956/38 y  teniendo  en consideración  la inexistencia de planes de pago,  la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción, y la falta de promoción de acciones  legales  corresponde  denegar  el beneficio  solicitado  por el contribuyente  (según  Art. 278º   y 278° bis de la LOM)

Que respecto a la deuda por  Tasa  por Alumbrado de la Vía Publica  - Partida  Municipal Nº 3956/38- y teniendo en consideración  la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la  prescripción  y  la  falta  de  promoción  de  acciones  legales,  corresponde   otorgar    el  beneficio  solicitado  por  el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM) que respecto a la Tasa  por Servicios  Urbanos Municipales -Partida Municipal nº 8953/01- y  teniendo en consideración   la  existencia   de  planes   de  pago,     la  existencia   de  intimaciones  con  validez  interruptiva  de  la prescripción,  y el correspondiente juicio  de apremio de fecha 26/12/2006  corresponde  otorgar el beneficio  solicitado por el contribuyente  (según Art. 278°  y 278° bis de la LOM)

Que respecto a la deuda por  Tasa  por Servicios  Sanitarios   -Partida  Municipal nº 8953/01-   y  teniendo en  consideración   la  existencia   de  planes  de  pago,  la  existencia  de  intimaciones  con  validez  interruptiva  de  la prescripción y el correspondiente juicio  de apremio de fecha 26/12/2006,  corresponde  otorgar   el beneficio  solicitado por el contribuyente  (según Art. 278°  y 278° bis de la LOM)

Que respecto  a la deuda por  Tasa  por Alumbrado de la Vía Publica  -Partida Municipal Nº 8953/01-  y teniendo en consideración  la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la  prescripción  y  el  correspondiente  juicio  de  apremio  con  fecha  26/12/2006,  corresponde  otorgar    el  beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278°  y 278º bis de la LOM)

Que  respecto  a  la  deuda  por    Obra  de  Pavimento  -Partida  Municipal  Nº  8953/01-    y    teniendo  en consideración   la  inexistencia  de  planes  de  pago,  la  inexistencia  de  intimaciones  con  validez  interruptiva  de  la prescripción y el correspondiente juicio de apremio con fecha 26/12/2006, corresponde  otorgar  el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278°  y 278° bis de la LOM)

Que asimismo,  la nota de solicitud de prescripción  de fecha 07/11/2017  se considera  un acto administrativo de reconocimiento  tácito de la deuda, por ende, constituye una circunstancia  que interrumpe y suspende el curso de a prescripción

Que a fs   12 a 21 se adjunta Informe de Deuda Oficial con el detalle de cuotas impagas

Que según lo establecido  por el Articulo 278 de la Ley Orgánica  de las Municipalidades, se expone:  " ... Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos,  tasas y cualquier otra especie de  contribuciones adeudadas  a  la municipalidad,  prescriben  a los cinco  (5)  años de  la fecha  en que debieron pagarse ... En todos  los casos el término de  la prescripción se interrumpirá por  el  reconocimiento expreso que el deudor  hiciere de  sus obligaciones y por  los actos judiciales  o administrativos  que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago ... "

Que según lo establecido  por el Articulo  278°  Bis   de la Ley Orgánica  de las  Municipalidades,  se expone " ... La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidad para  determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier  otra  especie  de contribución  adeudadas  a la misma,  y sus  accesorios,  así como para  aplicar y cobrar multas por  infracciones  por  obligaciones  de lo antes citado,  comenzadas  a correr  antes de la vigencia  del artículo anterior,  al igual que la de la acción de repetición  de gravámenes  y accesoriosse  producirá  de acuerdo  al siguiente  cuadro: Las  acciones  nacidas  durante  el ejercicio fiscal 1986, prescribirán el 1º de Enero  de  1997; Las acciones  nacidas  durante  los ejercicios fiscales  1987 y 1988, prescribirán el 1° de Enero  de  1998;  Las  acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1989,  1990 y 1991, prescribirán el 1° de

Enero de 1999;  Las acciones  nacidas durante  los ejercicios fiscales  1992,  1993 y 1994, prescribirán el 1 º de Enero del 2000; Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1995, prescribirán el l" de Enero del 2001. .. "

POR ELLO:

EL  INTENDENTE MUNICIPAL DEL  PARTIDO DE  BALCARCE, en uso de las atribuciones  que le confiere la Ley Orgánica de  Municipalidades y sus Modificatorias.

DECRETA

ARTICULO  1-:  Aplicase la prescripción  de deuda solicitada por  BETIANA LUJAN ARMANELLI por lo antes expuesto,  de acuerdo  al Informe  de  Deuda  Oficial  emitido  por  el  Sistema  Rafam  y el Dictamen emitido por la Asesoria Legal, según  constancias  obrantes en Expte Nº 2848/B/2017

Partida Municipal nº 3956/38

Tasa  por  Alumbrado  de la Vía  Publica:  por el periodo  comprendido  por   las   cuotas:  02/2010  a la cuota  01/2012  inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Partida Municipal nº 8953/01

Tasa  por Servicios  Urbanos:  por el periodo comprendido  por  las   cuotas: 04/1985 a la cuota  03/1994 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Tasa  por Servicios  Sanitarios: por el periodo comprendido  por  las  cuotas: 00/1986 a la cuota  02/1994 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Tasa  por  Alumbrado  de la Vía  Publica:  por el periodo  comprendido  por   las   cuotas:  02/2010  a la cuota  03/2012  inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

Obra de Pavimento:  por el periodo comprendido  por  las   cuotas: 06/1997   inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)

ARTICULO 2-: Deníegase  la prescripción  de deuda solicitada por  BETIANA LUJAN ARMANELLI, por lo antes  expuesto,  de acuerdo  al Informe  de Deuda  Oficial  emitido  por el Sistema  Rafam  y el Dictamen emitido por la Asesoria Legal, según  constancias obrantes en Expte Nº 2601/B/2017, a saber:

Partida Municipal nº 3956/38

Tasa  por Servicios  Urbanos Municipales

ARTICULO 3-: Por la Oficina de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por los períodos no prescriptos. ARTICULO 4-: Cúmplase,  comuníquese,  tomen razón a sus efectos la  Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización,  Asesoría Legal, el Interesado y dése copia al Registro Oficial de Decretos.

Firmado: Reino - Ridao