Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0432/18
Balcarce, 19/02/2018
Visto
El Expediente Nº 2848/B/2017, iniciado el 14 de Noviembre de 2017, por BETIANA LUJAN ARMANELLI, mediante el cuál solicita la prescripción de la deuda que mantiene con la en concepto de Tasas y/o Obras Municipales, Partidas Municipales Nº 8953/01 Y 3956/38, Y
Considerando
Que el informe que a fs 28 a 30 realiza la Asesoría Legal de la comuna donde expone que respecto a la Tasa por Servicios Urbanos Municipales -Partida Municipal nº 3956/38 y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción, y la falta de promoción de acciones legales corresponde denegar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278º y 278° bis de la LOM)
Que respecto a la deuda por Tasa por Alumbrado de la Vía Publica - Partida Municipal Nº 3956/38- y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y la falta de promoción de acciones legales, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM) que respecto a la Tasa por Servicios Urbanos Municipales -Partida Municipal nº 8953/01- y teniendo en consideración la existencia de planes de pago, la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción, y el correspondiente juicio de apremio de fecha 26/12/2006 corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM)
Que respecto a la deuda por Tasa por Servicios Sanitarios -Partida Municipal nº 8953/01- y teniendo en consideración la existencia de planes de pago, la existencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y el correspondiente juicio de apremio de fecha 26/12/2006, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM)
Que respecto a la deuda por Tasa por Alumbrado de la Vía Publica -Partida Municipal Nº 8953/01- y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y el correspondiente juicio de apremio con fecha 26/12/2006, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278º bis de la LOM)
Que respecto a la deuda por Obra de Pavimento -Partida Municipal Nº 8953/01- y teniendo en consideración la inexistencia de planes de pago, la inexistencia de intimaciones con validez interruptiva de la prescripción y el correspondiente juicio de apremio con fecha 26/12/2006, corresponde otorgar el beneficio solicitado por el contribuyente (según Art. 278° y 278° bis de la LOM)
Que asimismo, la nota de solicitud de prescripción de fecha 07/11/2017 se considera un acto administrativo de reconocimiento tácito de la deuda, por ende, constituye una circunstancia que interrumpe y suspende el curso de a prescripción
Que a fs 12 a 21 se adjunta Informe de Deuda Oficial con el detalle de cuotas impagas
Que según lo establecido por el Articulo 278 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se expone: " ... Las deudas de los contribuyentes que hubieren incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribuciones adeudadas a la municipalidad, prescriben a los cinco (5) años de la fecha en que debieron pagarse ... En todos los casos el término de la prescripción se interrumpirá por el reconocimiento expreso que el deudor hiciere de sus obligaciones y por los actos judiciales o administrativos que la Municipalidad ejecutare en procuración del pago ... "
Que según lo establecido por el Articulo 278° Bis de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se expone " ... La prescripción de las acciones y poderes de la municipalidad para determinar y exigir el pago de los impuestos, tasas y cualquier otra especie de contribución adeudadas a la misma, y sus accesorios, así como para aplicar y cobrar multas por infracciones por obligaciones de lo antes citado, comenzadas a correr antes de la vigencia del artículo anterior, al igual que la de la acción de repetición de gravámenes y accesoriosse producirá de acuerdo al siguiente cuadro: Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1986, prescribirán el 1º de Enero de 1997; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1987 y 1988, prescribirán el 1° de Enero de 1998; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1989, 1990 y 1991, prescribirán el 1° de
Enero de 1999; Las acciones nacidas durante los ejercicios fiscales 1992, 1993 y 1994, prescribirán el 1 º de Enero del 2000; Las acciones nacidas durante el ejercicio fiscal 1995, prescribirán el l" de Enero del 2001. .. "
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades y sus Modificatorias.
DECRETA
ARTICULO 1-: Aplicase la prescripción de deuda solicitada por BETIANA LUJAN ARMANELLI por lo antes expuesto, de acuerdo al Informe de Deuda Oficial emitido por el Sistema Rafam y el Dictamen emitido por la Asesoria Legal, según constancias obrantes en Expte Nº 2848/B/2017
Partida Municipal nº 3956/38
Tasa por Alumbrado de la Vía Publica: por el periodo comprendido por las cuotas: 02/2010 a la cuota 01/2012 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)
Partida Municipal nº 8953/01
Tasa por Servicios Urbanos: por el periodo comprendido por las cuotas: 04/1985 a la cuota 03/1994 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)
Tasa por Servicios Sanitarios: por el periodo comprendido por las cuotas: 00/1986 a la cuota 02/1994 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)
Tasa por Alumbrado de la Vía Publica: por el periodo comprendido por las cuotas: 02/2010 a la cuota 03/2012 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)
Obra de Pavimento: por el periodo comprendido por las cuotas: 06/1997 inclusive (con excepción de los periodos cancelados/pagos)
ARTICULO 2-: Deníegase la prescripción de deuda solicitada por BETIANA LUJAN ARMANELLI, por lo antes expuesto, de acuerdo al Informe de Deuda Oficial emitido por el Sistema Rafam y el Dictamen emitido por la Asesoria Legal, según constancias obrantes en Expte Nº 2601/B/2017, a saber:
Partida Municipal nº 3956/38
Tasa por Servicios Urbanos Municipales
ARTICULO 3-: Por la Oficina de Fiscalización procédase al cobro de la deuda por los períodos no prescriptos. ARTICULO 4-: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus efectos la Secretaría de Hacienda, Dirección de Recursos, Dirección de Fiscalización, Asesoría Legal, el Interesado y dése copia al Registro Oficial de Decretos.
Firmado: Reino - Ridao