Boletines/Balcarce

Decreto Nº0431/18

Decreto Nº 0431/18

Balcarce, 19/02/2018

Visto

El Expediente 3207/B/2018, referente a "SUBSIDIO CONSEJO ESCOLAR: TRANSPORTE DE ALUMNOS ESCUELAS ABIERTAS DE VERANO  2018",  Y

Considerando

Que  la  Ley  de  Presupuesto  Nacional   Nº  27431,  en  su  Artículo   19°,  expresa:  " ... Establécese  la vigencia para  el ejercicio fiscal 2017 del artículo  de la ley 26.075,  en concordancia  con lo dispuesto en el artículo  9º y  11  de la ley 26.206,  teniendo  en mira los fines y objetivos  de la política educativa  nacional y asegurando la coparticipación   automática  de los recursos  a los municipios para cubrir gastos  estrictamente ligados a lafinalidad yfunción educación... "

Que  ssimismo,  Que  asimismo,   la  Ley  de  Presupuesto Provincial  Nº  14982  en  su  Artículo  46º, establece  que:    " ... los recursos  de  afectación  específica  que perciba la Provincia  en virtud de la vigencia durante el Ejercicio  Fiscal 2018  del articulo  7 de la Ley Nacional .M! 26.075, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función  educación, abarcando  a la educación formal  como la educación  no formal, se distribuirán  de forma diaria y automática  entre  los municipio   (...)   los municipios  quedan sujetos al régimen de   control previsto   en   el  artículo   159  de  la   Constitución  Provincial   y  en  la  Ley   Orgánica   de  las Municipalidades,  Decreto-Ley  M  6769/58 y  demás legislación vigente  en la materia,  sin perjuicio  de otros mecanismos   adicionales  que  la  Provincia  y/o  cada  municipio   decida   implementar   en  el  ámbito  de  su competencia.  Autorizase al Poder Ejecutivo  a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias

Que la  creación  del  Fondo   de  Financiamiento  Educativo, tiene  su origen  en la  Ley  Nacional   Nº 26.075,   que en su Artículo  1º  establece  que  " ... la inversión en educación,  ciencia y tecnología,  será aplicada con el objetivo de garantizar  la igualdad de oportunidades  de aprendizaje,  apoyar las políticas  de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación  científico-tecnológica en el desarrollo  económico y socio- cultural del país ...  "

Que el Artículo  2° expone  que el incremento de la inversión  en educación,  ciencia  y tecnología  se destinará, prioritariamente,  al logro  de objetivos  como: asegurar  la incorporación  creciente  de los  niños  en el nivel inicial,   Garantizar  un mínimo  de diez años de escolaridad  obligatoria, asegurar  la inclusión de niños con necesidades  educativas  especiales,    favorecer la igualdad de oportunidades  en el sistema  educativo  nacional, erradicar  el  analfabetismo  ,   fortalecer  la  educación  de jóvenes  y  adultos  en  todos  los  niveles  del  sistema, producir transformaciones  pedagógicas,  fortalecer la  educación técnica y la  formación profesional,  incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento  de las escuelas y centros  de formación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, fortalecer la democratización,  la calidad de la educación universitaria  nacional y garantizar  el cumplimiento  de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.

Que tanto la Ley Nacional  como la Ley Provincial de Educación, no definen la "Educación No Formal", por lo que corresponde  tomar la definición  de la UNESCO.: " ...  La  Educación no Formal  es toda  actividad organizada  y duradera,  que  no  se  sitúa  exactamente en  el  marco  de  los  sistemas  educativos  formales integrados por las escuelas  primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas. Son aquellos  procesos o actividades educacionales organizados en forma sistemática por fuera del sistema educativo formal;  pudiendo abarcar actividades formativas o de capacitación complementarias de aquel,  procesos educativos destinados a la alfabetización de los adultos, a educación básica  de los niños  y jóvenes  sin  escolarizar, a adquisición de competencias necesarias  para  la  vida  diaria  y para  el desarrollo   profesional.  La  "Educación no Formal"  se diferencia de la "Educación Formal" y de la "Educación Informal", entendida ésta última como el proceso no sistematizado,  que   dura  toda   la  vida,   en  el  que   las  personas  adquieren  y  acumulan  conocimientos, capacidades y actitudes de las experiencias diarias y del contacto con su medio ...

Que la Ley de Educación  Nacional  Nº 26206   deja establecida  en su capitulo  IX, Articulo  112º la Educación No Formal determinando:   " ... El Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología,  las Provincias y la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación  no Formal  destinadas  a cumplir con los siguientes objetivos:a)  Desarrollar programas y  acciones  educativas  que  den respuesta a  los  requerimientos y  necesidades  de capacitación y reconversión  productiva y laboral,  la promoción comunitaria,  la animación  sociocultural  y el mejoramiento  de  las  condiciones  de  vida.   b)  Organizar  centros  culturales  para niños/as  y jóvenes  con  la finalidad  de   desarrollar   capacidades    expresivas,   lúdicas  y  de   investigación   mediante  programas    no escolarizados  de  actividades  vinculadas   con  el  arte,  la  cultura,  la  ciencia,  la  tecnología y  el  deporte.  c) Implementar  estrategias   de  desarrollo   infantil,   con  la  articulación   y/o  gestión   asociada   de  las  áreas gubernamentales  de desarrollo social y de salud para  atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco  (45)  días y los  dos  (2)  años  de edad,  con participación de las familias y otros  actores  sociales.  d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones  no gubernamentales,  comunitarias y sociales para  desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal. e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura,  el arte, el  deporte,   la  investigación  científica y  tecnológica.  j) Coordinar  acciones  educativas  y formativas  con  los medios masivos de comunicación  social ... "

Que  el  Artículo   198º  de  la  Constitución  Provincial,   expone:   " ... la  educación  es  responsabilidad indelegable de la provincia,  la cual coordinará  institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes,    asegurando   el  libre   acceso,   permanencia y  egreso   a  la   educación   en  igualdad   de oportunidades y posibilidades ... "

Que los objetivos  de la Educación no Formal son: Crear programas  educativos  que propicien  actitudes, valores,  competencias  y  formas  de  organización  social,  capaces  de  operar  en  el cambio  y  que  atiendan  las necesidades existentes;  Crear programas  de capacitación  que amplíen las oportunidades  de empleo, mejora en el ingreso familiar y modificación  de condiciones  de vida.; Transmitir conocimientos  básicos y habilidades para la comunicación y la integración  de la sociedad;  integrar a personas distintas  en edad, género,  estatus social, raza,

Que el Cuerpo  de Consejeros Escolares, mediante nota de fecha 29 de Diciembre  adjunta a fs O 1   del citado Expediente,  solicitó se arbitren los medios necesarios para girar fondos destinados  a solventar el gasto de trasporte  que se origine por el traslado  de los alumnos que concurren  a las  Escuelas  Abiertas  de Verano y que deben trasladarse al Complejo Polideportivo

Que la  actual  gestión  de Gobierno  apoya  las  políticas  alimentarias  y de educación  en cada realidad social impulsadas  por  la Dirección  General  de Cultura y Educación,  con el objetivo  de favorecer  la inclusión social, la Integración y la promoción  de actividades fisicas, artístico culturales y de recreación.

Que  el Programa  Escuelas  Abiertas  en Verano  se ha creado  con  el objetivo  de  integrar a nifios, adolescentes y jóvenes  en espacios adecuados para el intercambio,  la participación y el desarrollo de actividades compartidas,  promoviéndose   el encuentro,  la integración,  el juego,  el esparcimiento,  y  favoreciendo en teste contexto  la comunicación,  la convivencia, el trabajo en equipo y  la cooperación.

Que las actividades  desarrolladas  en el verano requieren espacios específicos para el intercambio de las experiencias educativas

Que dicho Programa  se aprobó  mediante Resolución  de la Dirección  General  de Cultura y Educación, implementándose  el mismo  desde el 02 de Enero y hasta el 02 de Febrero  de 2018 Para dar cumplimiento  y sentido a lo  antes dicho, históricamente  se ha elegido el Complejo  Polideportivo  Municipal  para poder realizar los encuentros educativos,  deportivos y culturales con la comunidad educativa que asista en esta parte del año.

Que  por lo expuesto,  que el Cuerpo de Consejeros Escolares de nuestra Ciudad, solicita se arbitren los medios necesarios  para  solventar  el servicio  de trasporte  para que puedan  llevarse a cabo las actividades  en el Complejo.

Que por  ello,  entendiendo  ser una  acción  de gestión  conjunta entre  el municipio  y  las  instituciones educativas  y para  dar curso  a la iniciativa pretendida  es que el secretario  de Hacienda,  Sr. Fancisco  Ridao,  a solicitado autorizar  en forma  de Subsidio  el costo correspondiente  del trasporte  que llevará   a los asistentes de las escuelas abiertas de verano hasta el Complejo Polideportivo  desde el día 02 de Enero hasta el día 31 de Enero del corriente, imputándose el mismo al Fondo  Educativo

Que el Intendente Municipal ha autorizado imputar dicho gasto al Fondo en cuestión

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades  y sus modificatorias,

DECRETA

ARTICULO 1º-:  Otórguese al CONSEJO ESCOLAR BALCARCE  un subsidio  de Pesos CUARENTA Y  DOS  MIL  NOVECINETOS ($  42.900,00)  ,   los  que  serán  destinados  para  solventar  el Gasto de Transporte  originado  por el traslado de los Alumnos que concurren  a las Escuelas Abiertas en Verano 2018 y que deben trasladarse  al Complejo  Polideportivo  Municipal,  según actuaciones  obrantes en Expediente nº 3207/B/2018

ARTÍCULO 2º-: Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art.  1 º

ARTÍCULO 3º-:La  erogación que demande lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración  Central.

JURISDICCION: CONDUCCION SUPERIOR PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA  EDUCACION

IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5.0 Transferencia a otras Instituciones  De enseñanza

AFECTACION:  35.1.04.26 FONDO  EDUCATIVO F. FINANCIAMIENTO: 133

ARTICULO 4º-: El CONSEJO ESCOLAR BALCARCE, deberá rendir cuentas de los fondos otorgados según lo indicado en el Articulo  1 º

ARTICULO 5º-: Cúmplase, comuníquese,  y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales,  Presupuesto Registración  Contable,  Contaduría,  Tesorería,  Consejo  Escolar  Balcarce  y   dése al Registro Oficial de Decretos.

Firmado: Reino - Ridao