Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0431/18
Balcarce, 19/02/2018
Visto
El Expediente 3207/B/2018, referente a "SUBSIDIO CONSEJO ESCOLAR: TRANSPORTE DE ALUMNOS ESCUELAS ABIERTAS DE VERANO 2018", Y
Considerando
Que la Ley de Presupuesto Nacional Nº 27431, en su Artículo 19°, expresa: " ... Establécese la vigencia para el ejercicio fiscal 2017 del artículo 7° de la ley 26.075, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9º y 11 de la ley 26.206, teniendo en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y asegurando la coparticipación automática de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a lafinalidad yfunción educación... "
Que ssimismo, Que asimismo, la Ley de Presupuesto Provincial Nº 14982 en su Artículo 46º, establece que: " ... los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2018 del articulo 7 de la Ley Nacional .M! 26.075, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación, abarcando a la educación formal como la educación no formal, se distribuirán de forma diaria y automática entre los municipio (...) los municipios quedan sujetos al régimen de control previsto en el artículo 159 de la Constitución Provincial y en la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto-Ley M 6769/58 y demás legislación vigente en la materia, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales que la Provincia y/o cada municipio decida implementar en el ámbito de su competencia. Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias
Que la creación del Fondo de Financiamiento Educativo, tiene su origen en la Ley Nacional Nº 26.075, que en su Artículo 1º establece que " ... la inversión en educación, ciencia y tecnología, será aplicada con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica en el desarrollo económico y socio- cultural del país ... "
Que el Artículo 2° expone que el incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de objetivos como: asegurar la incorporación creciente de los niños en el nivel inicial, Garantizar un mínimo de diez años de escolaridad obligatoria, asegurar la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional, erradicar el analfabetismo , fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema, producir transformaciones pedagógicas, fortalecer la educación técnica y la formación profesional, incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional, mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, fortalecer la democratización, la calidad de la educación universitaria nacional y garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos para el sistema científico-tecnológico nacional.
Que tanto la Ley Nacional como la Ley Provincial de Educación, no definen la "Educación No Formal", por lo que corresponde tomar la definición de la UNESCO.: " ... La Educación no Formal es toda actividad organizada y duradera, que no se sitúa exactamente en el marco de los sistemas educativos formales integrados por las escuelas primarias, los centros de enseñanza secundaria, las universidades y otras instituciones educativas formalmente establecidas. Son aquellos procesos o actividades educacionales organizados en forma sistemática por fuera del sistema educativo formal; pudiendo abarcar actividades formativas o de capacitación complementarias de aquel, procesos educativos destinados a la alfabetización de los adultos, a educación básica de los niños y jóvenes sin escolarizar, a adquisición de competencias necesarias para la vida diaria y para el desarrollo profesional. La "Educación no Formal" se diferencia de la "Educación Formal" y de la "Educación Informal", entendida ésta última como el proceso no sistematizado, que dura toda la vida, en el que las personas adquieren y acumulan conocimientos, capacidades y actitudes de las experiencias diarias y del contacto con su medio ...
Que la Ley de Educación Nacional Nº 26206 deja establecida en su capitulo IX, Articulo 112º la Educación No Formal determinando: " ... El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoverán propuestas de Educación no Formal destinadas a cumplir con los siguientes objetivos:a) Desarrollar programas y acciones educativas que den respuesta a los requerimientos y necesidades de capacitación y reconversión productiva y laboral, la promoción comunitaria, la animación sociocultural y el mejoramiento de las condiciones de vida. b) Organizar centros culturales para niños/as y jóvenes con la finalidad de desarrollar capacidades expresivas, lúdicas y de investigación mediante programas no escolarizados de actividades vinculadas con el arte, la cultura, la ciencia, la tecnología y el deporte. c) Implementar estrategias de desarrollo infantil, con la articulación y/o gestión asociada de las áreas gubernamentales de desarrollo social y de salud para atender integralmente a los/as niños/as entre los cuarenta y cinco (45) días y los dos (2) años de edad, con participación de las familias y otros actores sociales. d) Coordinar acciones con instituciones públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, comunitarias y sociales para desarrollar actividades formativas complementarias de la educación formal. e) Lograr el máximo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la comunidad en los planos de la cultura, el arte, el deporte, la investigación científica y tecnológica. j) Coordinar acciones educativas y formativas con los medios masivos de comunicación social ... "
Que el Artículo 198º de la Constitución Provincial, expone: " ... la educación es responsabilidad indelegable de la provincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema educativo y proveerá los servicios correspondientes, asegurando el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en igualdad de oportunidades y posibilidades ... "
Que los objetivos de la Educación no Formal son: Crear programas educativos que propicien actitudes, valores, competencias y formas de organización social, capaces de operar en el cambio y que atiendan las necesidades existentes; Crear programas de capacitación que amplíen las oportunidades de empleo, mejora en el ingreso familiar y modificación de condiciones de vida.; Transmitir conocimientos básicos y habilidades para la comunicación y la integración de la sociedad; integrar a personas distintas en edad, género, estatus social, raza,
Que el Cuerpo de Consejeros Escolares, mediante nota de fecha 29 de Diciembre adjunta a fs O 1 del citado Expediente, solicitó se arbitren los medios necesarios para girar fondos destinados a solventar el gasto de trasporte que se origine por el traslado de los alumnos que concurren a las Escuelas Abiertas de Verano y que deben trasladarse al Complejo Polideportivo
Que la actual gestión de Gobierno apoya las políticas alimentarias y de educación en cada realidad social impulsadas por la Dirección General de Cultura y Educación, con el objetivo de favorecer la inclusión social, la Integración y la promoción de actividades fisicas, artístico culturales y de recreación.
Que el Programa Escuelas Abiertas en Verano se ha creado con el objetivo de integrar a nifios, adolescentes y jóvenes en espacios adecuados para el intercambio, la participación y el desarrollo de actividades compartidas, promoviéndose el encuentro, la integración, el juego, el esparcimiento, y favoreciendo en teste contexto la comunicación, la convivencia, el trabajo en equipo y la cooperación.
Que las actividades desarrolladas en el verano requieren espacios específicos para el intercambio de las experiencias educativas
Que dicho Programa se aprobó mediante Resolución de la Dirección General de Cultura y Educación, implementándose el mismo desde el 02 de Enero y hasta el 02 de Febrero de 2018 Para dar cumplimiento y sentido a lo antes dicho, históricamente se ha elegido el Complejo Polideportivo Municipal para poder realizar los encuentros educativos, deportivos y culturales con la comunidad educativa que asista en esta parte del año.
Que por lo expuesto, que el Cuerpo de Consejeros Escolares de nuestra Ciudad, solicita se arbitren los medios necesarios para solventar el servicio de trasporte para que puedan llevarse a cabo las actividades en el Complejo.
Que por ello, entendiendo ser una acción de gestión conjunta entre el municipio y las instituciones educativas y para dar curso a la iniciativa pretendida es que el secretario de Hacienda, Sr. Fancisco Ridao, a solicitado autorizar en forma de Subsidio el costo correspondiente del trasporte que llevará a los asistentes de las escuelas abiertas de verano hasta el Complejo Polideportivo desde el día 02 de Enero hasta el día 31 de Enero del corriente, imputándose el mismo al Fondo Educativo
Que el Intendente Municipal ha autorizado imputar dicho gasto al Fondo en cuestión
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias,
DECRETA
ARTICULO 1º-: Otórguese al CONSEJO ESCOLAR BALCARCE un subsidio de Pesos CUARENTA Y DOS MIL NOVECINETOS ($ 42.900,00) , los que serán destinados para solventar el Gasto de Transporte originado por el traslado de los Alumnos que concurren a las Escuelas Abiertas en Verano 2018 y que deben trasladarse al Complejo Polideportivo Municipal, según actuaciones obrantes en Expediente nº 3207/B/2018
ARTÍCULO 2º-: Procédase por Contaduría Municipal a librar la Orden de Pago indicada en el Art. 1 º
ARTÍCULO 3º-:La erogación que demande lo establecido en el Artículo Anterior, deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Central.
JURISDICCION: CONDUCCION SUPERIOR PROGRAMA: 31.00.00 ASISTENCIA PARA EDUCACION
IMPUTACION DE GASTO: 5.1.5.0 Transferencia a otras Instituciones De enseñanza
AFECTACION: 35.1.04.26 FONDO EDUCATIVO F. FINANCIAMIENTO: 133
ARTICULO 4º-: El CONSEJO ESCOLAR BALCARCE, deberá rendir cuentas de los fondos otorgados según lo indicado en el Articulo 1 º
ARTICULO 5º-: Cúmplase, comuníquese, y tomen razón a sus efectos las Secretarías Municipales, Presupuesto Registración Contable, Contaduría, Tesorería, Consejo Escolar Balcarce y dése al Registro Oficial de Decretos.
Firmado: Reino - Ridao