Boletines/Balcarce
Decreto Nº 0388/18
Balcarce, 15/02/2018
Visto
La solicitud efectuada por el Sr. JORGE DONATO, DIVITO DNI 14.848.170, por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTO CINCUENTA($ 2.350,00.-), destinado a solventar gastos de traslado a la ciudad de La Plata por motivos de salud. Expte. 03586/18 y
Considerando
Que desde la Secretaría de Desarrollo Social, se ha realizado una encuesta socio-económica determinando la condición de indigente;
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias
DECRETA
ARTÍCULO 1º·: Otórgase un subsidio a favor del Sr. JORGE DONATO, DIVITO, DNI 14.848.170, por la suma de PESOS DOS MIL TRSCIENTO CINCUENTA ($2.350,00.) destinado a solventar gastos de traslado a la ciudad de La Plata por motivos de salud. ARTÍCULO 2°0 : Procédase por la Contaduría a emitir Orden de Pago y por la Tesorería el cheque correspondiente;
ARTÍCULO 3º: El gasto establecido en el artículo anterior deberá imputarse a la siguiente partida del Presupuesto General de gastos en vigencia:
Jurisdicción: 1110106000 Secretaría de Desarrollo Social
Categoría Programática: 32.01.00
Partida: 5.1.4.0 - Políticas sociales - Ayudas sociales a personas $ 2.350,00.-
Fuente de Financiamiento: 132 De origen Pcial
Afectación 35.1.03.34 - Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales
ARTÍCULO 4º.: El beneficiario deberá rendir cuentas de la correcta inversión de los fondos acordados por el presente Decreto dentro de los treinta (30)días de recibidos los mismos.
ARTÍCULO 5º.: Requiérase insistencia ante Contaduría Municipal para efectuarel presente pago, en virtud de no contar con recursos disponibles según los Art. 31, 118, 186 y 187 de la L.O.M y Art. 9 del R.C y Art. 32 y 40 del Dcto Pcial 2980/00
ARTÍCULO 6º.: Cúmplase, publíquese, comuníquese a las Secretarías Municipales, Contaduría, Tesorería, Interesada y dése copia al Registro deDecretos.
Firmado: Reino - Ridao - Viera