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Resolución Nº225/19

Resolución Nº 225/19

Chascomús, 18/06/2019

Visto

El Expediente Administrativo Nº 4030-142679/C caratulado “Habilitación Comercial – Centro de Salud Castelli Nº 31”; y

Considerando

Que se inician las presentes actuaciones a raíz de la realización de una inspección asentada en Acta Nº 001295 mediante la cual inspectores municipales constataron con fecha 12.04.19 que en el inmueble sito en calle Castelli Nº 31 de esta ciudad se desarrollan actividades bajo el rubro Centro de Salud careciendo de habilitación municipal a la vista, otorgándose en consecuencia un plazo de 3 días corridos para regularizar dicha situación.

Que a fs. 3 con fecha 17.04.19 se presenta el Sr. Ricardo H. Cánepa invocando el carácter de Administrador Judicial de la sucesión de Susana Beatriz Agüero interponiendo “recurso de no innovar con respecto a lo solicitado en el acta de referencia, que requiere habilitación municipal”.

En su presentación el Sr. Cánepa manifiesta que “Bajo el nombre de fantasía “Centro de Salud” funciona desde el año 2005 un local donde se alquilan dependencias a profesionales de la salud. Cada profesional trabaja de manera autónoma e independiente, decidiendo sus horarios de ingreso y egreso y demás prácticas que hacen a la profesión…”

Sostiene a su vez que en el año 2005 habría sido informado en la municipalidad que no resultaba necesaria la habilitación municipal pero si la de provincia, habiéndose otorgado en expediente Nº 2900-16156/05 por Disposición Nº 0577 del Director Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires la “…HABILITACIÓN del establecimiento denominado CENTRO DE SALUD sito en calle nº 31 de la localidad y partido de Chascomús, para su funcionamiento como POLICLÍNICA CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD”.

Que por todo lo expuesto, solicita la eximición de la habilitación municipal.

Que a fs. 7/11 el Sr. Cánepa subsana las deficiencias formales conforme intimación de fecha 04.06.19.

Ahora bien, a fs. 4 con fecha 23.04.19 el Sr. Secretario de Hacienda con cita de la Asesoría General de Gobierno expone que resulta lícito que, en ejercicio del poder de policía comunal, la intendencia exija en relación a establecimientos donde se desarrollenprofesiones liberales, el cumplimiento de los requisitos comunes a otras actividades, a los efectos de la habilitación, inspección e higiene (conf. Exptes. 4059-2702/07; 2200-13217/04), lo que se desprende del poder de policía que les compete (conf. art. 192º inc. 5 de la Constitución Provincial y 29º, 108º, 226º, 227º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58).

Señala que la habilitación municipal de consultorios médicos no tendría por finalidad el control o fiscalización de las prácticas de todo tipo que allí se realicen, ni del equipamiento profesional con que se cuente, sino que se trata sólo de habilitar un lugar con acceso al público, a fin de proveer a la salubridad e higiene de la población, potestad que está genéricamente reconocida a las autoridades municipales por los artículos 26º, 107º, 108º inc. 4) y 5) de la LOM.

A su vez, agrega que la actividad de alquiler de consultorios se encuentra comprendida dentro de las disposiciones del Título Quinto – Derechos de Habilitación, Autorización o Permiso de la Ordenanza Impositiva vigente por lo que corresponde se intime al propietario del inmueble –surgiendo de los registros municipales que sería la Sra. Silvia Graciela Cambier- para que realice los trámites necesarios para obtener la Habilitación Municipal pertinente.

Que de lo hasta aquí actuado surge que existe por parte del presentante la intención de evadir la habilitación municipal del inmueble donde se ejerce la actividad de “POLICLÍNICA CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE BAJA Y MEDIANA COMPLEJIDAD” (conf. Disposición 0577del Director Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria – Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires) sosteniendo que los consultorios son ocupados por profesionales de la salud que trabajan de manera autónoma e independiente y que como consecuencia de ello no requiere de dicha habilitación.

Cabe señalar al respecto que el Estado posee una órbita competencial asignada constitucional y legalmente las que pueden no ser exclusivas del Gobierno Federal, las Provincias o los Municipios sino que “…el Estado está cada vez más coordinado desde el punto de mira del cumplimiento funcional de sus poderes menores. Y más aún que esa coordinación existe una permanente cooperación, cogestión, coejecución que da lugar a una teoría comparable basada en la subsidiariedad que denominamos funciones complementarias.” (Tenaglia, Iván D., Ley Orgánica de las Municipalidades, Tomo I, seg. ed., Platense, 2016, p. 353).

Así, con rango constitucional (arts. 5º y 121º Constitución Nacional y 191º, 192º y ctes. Constitución Provincial) las Municipalidades detentan el poder de policía necesario para garantizar y asegurar la preservación de los intereses locales, dentro de los límites que las normas señaladas imponen.

Y receptando los principios consagrados en la Constitución Nacional y en la Provincial, la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 6749/58), refleja con claridad ese poder de policía local, el establecer, en tal sentido que la sanción de las ordenanzas y disposiciones del Municipio corresponden con exclusividad al Concejo Deliberante y que las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen las atribuciones nacionales y provinciales (arts. 24º, 25º, 26º y 27º del citado texto legal).-

En uso de las facultades delegadas por la LOM, la Ordenanza Nº3653/07 que regula el trámite y procedimiento para gestionar habilitaciones comerciales dispone en su artículo 2º que: “A los fines de la presente se entenderá por establecimiento sujeto a sus disposiciones, a todo sitio o local destinado a ejercer el comercio, la industria o la prestación de servicios, como así también a todo aquél que se encuentre comprendido en los capítulos de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene de la Ordenanza General Impositiva y de Seguridad Pública.”

También por su parte el art. 226º inc. 17 de la LOM establece que “Constituyen recursos municipales los siguientes impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas: …inciso 17º (Texto según Ley 14393) Inscripción e inspección de seguridad, salubridad e higiene en establecimientos u oficinas, en los que se desarrolle actividades comerciales, industriales, servicios, científicas y toda otra actividad, cuando exista local, establecimiento y/u oficina habilitado o susceptible de ser habilitado, situado dentro del ejido del Municipio”.

Y por aplicación de tal disposición legal el artículo 9º de la Ordenanza Impositiva vigente establece “…las siguientes tasas mínimas de acuerdo al siguiente nomenclador de actividades y rubros: A) 6: … clínicas, sanatorios, centros de salud y hospitales privados; servicios de alquiler de oficinas o consultorios…”.

Es decir que a la luz de una interpretación integral y armónica de los bloques normativos analizados, tanto la Ordenanza Impositiva vigente como la Ordenanza 3653/07 plasman el poder de policía local reconocido por nuestra Constitución Nacional y por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dentro del radio del territorio de su competencia, en el marco de atribuciones inherentes al régimen municipal tendiente a lograr una eficiente administración de los intereses y servicios locales.

La situación en examen aparece vinculada directamente a conductas que afectan la seguridad, protección y salubridad pública (inherentes al régimen municipal) y no a circunstancias inherentes al ejercicio de la profesión médica, de allí que su regulaciónresulte ajena al alcance contemplado en las leyes provinciales dictadas al respecto, y sí vinculadas a las actividades alcanzadas por el poder de policía municipal.

En consecuencia de todo lo expuesto la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que más allá de la competencia provincial en lo atinente a las cuestiones vinculadas exclusivamente al ejercicio de las profesiones liberales (médicos en este caso), a la luz de la normativa citada, el alquiler o comodato de oficinas abiertas al público en general para uso de consultorios médicos o de cualquier otra prestación de servicios profesionales requiere necesariamente, la tramitación del permiso de habilitación municipal, sin perjuicio que el desarrollo de la actividad profesional se encuentre reglada y controlada por el respectivo colegio profesional.

Por ello, el Señor Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) que suscribe, en uso de sus atribuciones

RESUELVE

ARTICULO 1º.-Rechazar las alegaciones efectuadas por el Sr. Ricardo H. Cánepa en su carácter de administrador judicial de la sucesión “Agüero, Susana Beatriz” Expediente Nº 22.247/11 de trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Chascomús, en relación al Acta de Constatación Nº 001295 y ratificar el poder de policía municipal para controlar las condiciones de seguridad e higiene de los locales abiertos al público por los fundamentos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º.-Procédase por intermedio de la Oficina de Habilitaciones a efectuar los requerimientos necesarios al propietario del inmueble identificado con la Partida Inmobiliaria Nº 27360 para que en el plazo de 10 días se presente con la pertinente documentación a efectos de iniciar el trámite de habilitación comercial del inmueble en el que desarrolla actividades conforme las disposiciones de la Ordenanza Nº3653/07.

ARTICULO 3º.-Notifíquese a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Oficina de Habilitaciones, Ricardo Héctor Cánepa en su carácter de administrador de la sucesión al domicilio constituido y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 4º.-Cúmplase,   publíquese,   dese   al   Registro Municipal   y archívese.-