Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5368/19
Chascomús, 13/06/2019
VISTO:
Los graves trastornos que padece la ciudad de Chascomús en materia vial y los estudios que se están realizando para tratar el orden del tránsito en la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad requiere reformas y mejoras en dicha materia que contribuyan a disminuir la problemática existente.-
Que existen en estas arterias de la ciudad inconvenientes relativos al tráfico vehicular, los que resultan agravados en días determinados, sobre todo cuando el flujo turístico crece;
Que los accidentes de tránsito pueden ocurrir por distintos motivos, entre ellos el accionar irresponsable del conductor, su negligencia o distracción, o el incumplimiento de las normas de tránsito y velocidades reglamentarias;
Que más allá de lo antedicho, resulta innegable que incorporar métodos que contribuyan en materia vial a la reducción del índice de accidentes de tránsito, funcionando como ordenadores de las conductas de automovilistas y motociclistas, es un avance necesario para Chascomus y la seguridad de la ciudadanía;
Que consideramos como método eficaz para contribuir al orden del tránsito de la ciudad la implementación de “mini-rotondas urbanas”;
Que las “mini-rotondas urbanas” o “intersecciones giratorias” exigen la disminución de la velocidad, lo que no sólo contribuye a evitar accidentes entre vehículos, sino que también genera mayor seguridad para los peatones;
Que proponemos este sistema de reducción de velocidad ya que estadísticamente está demostrado que aquellas intersecciones o arterias en donde se han colocado semáforos los accidentes no sólo no se han reducido, sino que en muchos casos se han visto incrementados. Inclusive puede observarse reiteradamente la conducta de conductores que, en el intento de lograr pasar antes de ser detenidos por el color rojo, aceleran sus vehículos cruzando en amarillo y provocando accidentes. A lo antes mencionado se suma el elevado costo que genera el sistema de semáforos y su dependencia del suministro eléctrico, ya que de no haberlo se imposibilita el funcionamiento del mismo.-
Que las mini-rotondas e intersecciones giratorias tienen innumerables ventajas, entre ellas pueden enumerarse las siguientes:
• Reducen la congestión durante horas de mayor afluencia vial; cuando se incrementa el turismo por determinadas actividades que se realizan en la ciudad, en fines de semana largos o temporada alta.
• Las mini-rotondas, en tanto que reductores de la velocidad, actúan básicamente por la percepción visual del obstáculo que suponen al tránsito.
• Requieren poco costo para su implementación, al no requerirse instalar ni mantener ningún equipo técnico de señalización, ya que la misma consiste en los carteles de advertencia necesarios.
• A su vez son funcionales y estéticamente agradables.
Que se propone un islote central con las medidas acordes o necesarias que disponga quien esté a cargo de llevar a cabo esta obra; se recomienda, según estudios, realizar la glorieta con materiales diferentes a los de la calzada, y esta no debe tener actividad peatonal. En dicho islote pueden realizarse distintas formas de embellecimiento, como canteros centrales con plantas, flores y demás. Esto no sólo embellece y aporta “espacios visuales verdes” a esta calle, sino que también cumple funciones accesorias a la utilidad principal como favorecer la percepción de la intersección.
Que este método de reducción de velocidad atribuido genera ventajas y un reducido costo para su implementación, lo que hace recomendable su aplicación.
Que se requiere a su vez la debida señalización tanto horizontal, es decir sobre la misma cinta asfáltica, y la vertical, consistente en carteles que indiquen la obligación de reducir la velocidad y la atención debida ante la existencia de una “rotonda” o “intersección giratoria”, tal como lo exigen las normativas viales al efecto.
Que este método propuesto para dar solución a la problemática vial deberá implementarse en la calle Avenida Leandro N. Alem en su intersección con Pedro N. Escribano;
Que se propone la práctica del presente proyecto de Ordenanza en la intersección de las calles antes mencionadas teniendo en consideración que se trata de arterias donde se produce el encuentro de 4 calles, sumándole a este encuentro la salida y entrada de vehículos en la bajada náutica y el parador, y cuya amplitud permite la implementación de estas “mini-rotondas urbanas”.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Ordénese la construcción de una “mini-rotonda urbana” o “intersección giratoria” en el eje central de las calles Avenida Leandro N. Alem y Pedro N. Escribano; eligiendo el modelo de mini-rotonda más adecuado para el lugar.-
ARTICULO 2º.- Ordénese la imputación de las erogaciones que demande la presente Ordenanza a la partida municipal correspondiente a la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3º.- Ordénese la implementación de la “mini-rotonda urbana” en la intersección mencionada por el art. 1 de la presente en coordinación con la Secretaria de Seguridad Ciudadana, entre otras cosas, para su respectiva señalización vertical mediante la aplicación de la correspondiente cartelería vial, y horizontal a través de la señalización en la propia cinta asfáltica, así como también con intervención de la Dirección de Espacios Verdes para su diseño y embellecimiento como “nuevo espacio verde visual”, si la “mini-rotonda urbana” más acorde al lugar así lo requiere, en conjunto, a su vez, con la Secretaria de Planificación y Turismo.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-
ARTICULO 5º.- De forma.-