Boletines/Quilmes

Ordenanza Nº13207/19

Ordenanza Nº 13207/19

Quilmes, 26/06/2019

VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el N° de Expediente 4091-23334-S-18 ha sancionado la Ordenanza N° 13207/ 19 en la Sesion Ordinaria del dia 11 de Junio de 2019, que dice:
VISTO
El Expediente N° 4091-23334-S-18, Ref.: La prohibición de estacionamiento sobre el lado Oeste de la calle Sarmiento entre las calles Alberdi y Alsina y entre las calles L. N. Alem y Primera Junta, y
CONSIDERANDO:
Que se han recibido varias inquietudes de los vecinos de la zona mencionada en el Visto sobre los inconvenientes en el tránsito que generan los automóviles que estacionan en la calle Sarmiento, entre las calles Alberdi y Alsina y entre las calles L. N. Alem y Primera Junta, teniendo en cuenta ademas que aquella posee un gran caudal de tránsito particular, como asi tambien de transporte público de pasajeros;
Que dichos inconvenientes han sido comprobados desde la Coordinación de Tránsito y Transporte, determinandose que el ancho de la mencionada arteria no permite la posibilidad de estacionamiento en ambos lados de la misma, y que de permitirse ello atentaria contra la agilización del tránsito como asi tambien implicaría un peligro para la seguridad vial;
Que, como consecuencia de ello, corresponde vedar el estacionamiento sobre el lado Oeste de la arteria mencionada, entre las calles citadas;
Que resultan de aplicación la Ley Nacional N° 24.449 (de Transito) adherida por la Provincia de Buenos Aires mediante Ley N° 13.927/09 y su Decreto Reglamentario N° 532/09, y el Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Organica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires); 

ORDENANZA

ORDENANZA N° 13207/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: PROHIBASE el estacionamiento sobre el lado Oeste de la calle Sarmiento, entre las calles Alberdi y Alsina, y entre las calles L. N. Alem y Primera Junta.
ARTICULO 2°: El Departamento Ejecutivo, a traves de la dependencia competente, procedera a la correcta senalización del sector mencionado precedentemente.
DEROGUESE toda Ordenanza y/o Disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 4°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.

Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13207/ 19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del dia 11 de Junio de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.

DR. IGNACIO C. ALBERTO                                                                                    MARTINIANO MOLINA

SECRETARIO LEGAL Y TECNICO                                                                           INTENDENTE

DECRETO Nº 1608/2019