Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 13199/19
Quilmes, 26/06/2019
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el N° de Expediente 4091-1317-S-19 ha sancionado la Ordenanza N° 13199/19 en la Sesion Ordinaria del dia 11 de Junio de 2019, que dice:
VISTO
El Expte. N° 4091-1317-S-19. Ref.: La solicitud realizada por el Centro de Empleados de Comercio, el Decreto Ley N° 9533/80, el Decreto Reglamentario N° 1326/81; el Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Organica de las Municipalidades) y la Ordenanza N° 3957/74; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante a fs. 2 de las actuaciones, el Secretario General del Centro de Empleados de Comercio de Quilmes manifiesta la intencion del gremio de realizar un centro de actividades deportivas y recreativas en la Ciudad de Quilmes; tanto para los afiliados de dicha Institución como para todos los habitantes de la Ciudad;
Que, a tal efecto, manifiesta su intencion de remodelar y reconstruir el predio municipal que perteneció al camping del Automóvil Club Argentino (ACA) y, posteriormente, al vivero municipal sobre La Ribera;
Que el predio en cuestión se encuentra sub utilizado y en grado de deterioro por falta de disponibilidad de recursos municipales para su puesta en funcionamiento y mantenimiento
permanente;
Que, consultada la Direccion General de Catastro del Municipio, esta informa -a fs. 18- que el predio que ocupa el Vivero Municipal se encuentra ubicado en la Avda. Italia en la prolongacion virtual de la calle -3- Matheu sector de La Ribera de Quilmes, designado Catastralmente como Circunscripcion I, Sección D, Fracción I, Parcela 1a (parte) Fracción A, plano interno de la Direccion de Catastro del alio 1972, y es de propiedad de la Municipalidad de Quilmes (en adelante, el "Predio");
Que un centro de recreaciOn es aquel espacio, construccion o area que invita a la población a recrearse, contando con infraestructura que promueve el ocio y favorece la actividad fisica, para todas las edades;
Que, en atencion a ello, la propuesta formulada por el Centro de Empleados de Comercio de Quilmes resulta conveniente tanto por la finalidad a la cual se destinard el Predio, como por el alcance del mismo, en atencion as que beneficiary no solamente a los afiliados de dicho Centro sino a todas las personas domiciliadas en el Partido de Quilmes, quienes podran acceder a un espacio recreativo con instalaciones adecuadas y en un lugar emblematico para la Ciudad de Quilmes, como es La Ribera;
Que en relación al plazo de concesion, debe tenerse en cuenta la envergadura de la inversion en la infraestructura, ya que se propone un centro para actividades deportivas y recreativas que incluye la construccion de canchas de fútbol 11, piletas, banos y vestuarios, circuito destinado a actividades deportivas, construcción de quinchos y parrillas familiares, construcción de confiteria y proveeduria, construcción de area de acampe, construccion de muelle para actividades deportivas acuaticas, construcción de cabañas y pasarelas de circulación hacia la zona de cabañas, entre otros;
Que, en consecuencia, tal infraestructura requiere de una inversion por parte del concesionario que justifica la concesión de uso y ocupación del Predio por el plazo de 25 (veinticinco) años, de conformidad con el Articulo 4° de la Ordenanza N° 3957/74, quedando la misma exceptuada del limite temporal previsto por el Inciso b) del Articulo 28° del Decreto Ley N° 9533/80;
Que, en atencion a que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ordenanza N° 3957/74, la concesión debe ser a titulo oneroso, debera fijarse como contraprestación y sera condición para la concesion del Predio que, una vez finalizado el plazo de la misma, se proceda a la devolucion del Predio con todas las mejoras, equipamiento e instalaciones en beneficio de la Municipalidad, sin derecho para el Centro de Empleados de Comercio de Quilmes de reclamar indemnizacion alguna por estos conceptos;
Que, adicionalmente, el Centro de Empleados de Comercio de Quilmes debera garantizar el acceso libre a todas las personas domiciliadas en el Partido de Quilmes y a todos los empleados de la Administracion Publica Municipal, durante todos los años de vigencia de la concesión;
Que, corresponde delegar en el Departamento Ejecutivo, la facultad de suscribir los documentos legales que sean necesarios para hacer efectiva la concesiOn debiendo contemplar en el mismo lo hasta aqui expuesto y las previsiones legales atinentes al cumplimiento y terminacion del contrato;
Que el Centro de Empleados de Comercio de Quilmes debera mantener todos los bienes objeto de la concesión en buen estado, realizando todas las reparaciones que exigiere su deterioro, incluso por caso fortuito o fuerza mayor, y/ o la reconstruccion de cualquier parte de ellas que sufra daño;
Que el concesionario debera efectivizar un plan de trabajo e inversiones 'previamente estipulado;
Que el Centro de Empleados de Comercio de Quilmes debera mantener a la Municipalidad de Quilmes y/o sus funcionarios y/o agentes municipales indemnes y exentos de todas las obligaciones y/o responsabilidades que pudieran emerger como consecuencia de la actividad desplegada por el concesionario, particularmente de las derivadas de normas tributarias, laborales, previsionales, de responsabilidad civil contractual y/o extracontractual e incendio siendo responsabilidad exclusiva del Centro de Empleados de Comercio de
Quilmes todos los daños y/o perjuicios que se produzcan en bienes y/o personas (dependientes o terceros) dentro del Predio, con motivo o en ocasion de las actividades que se desarrollen en el mismo, garantizando la indemnidad total del Municipio, frente a cualquier reclamo de cualquier naturaleza, debiendo a tales efectos contratar los seguros
correspondientes, los que deberan incluir al Municipio de Quilmes como beneficiario.
ORDENANZA
ORDENANZA N° 13199/19
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1°: CONCEDASE a favor del Centro de Empleados de Comercio de Quilmes, el use y ocupacion del inmueble, propiedad de la Municipalidad de Quilmes, designado
Catastralmente como Circunscripción I, Seccion D, Fraccion I, Parcela 1a (parte) Fracción A, plano interno de la Dirección de Catastro del año 1972, por el plazo de 25 (veinticinco) años contados a partir de la firma del Contrato de Concesion respectivo, con cargo para la construccion de un centro de recreación y practicas deportivas, con acceso para los
afiliados de dicho centro de Empleados; con acceso libre para todas las personas domiciliadas en el Partido de Quilmes y para todos los empleados de la Administracion Publica Municipal, durante todos los años de vigencia de la concesion.
ARTICULO 2°: APRUEBASE el plan de obras a realizar por parte del Centro de Empleados de Comercio de Quilmes, en la forma y plazos indicados en el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 3°: El permisionario se hará cargo de todos los gravamenes, tasas e impuestos correspondientes al inmueble.
ARTICULO 4°: ESTABLEZCASE que una vez finalizado el plazo de la concesion, se proceda a la devolución del Predio con todas las mejoras, equipamiento e instalaciones en beneficio de la Municipalidad, sin derecho para el Centro de Empleados de Comercio de Quilmes de reclamar indemnizacion alguna por estos conceptos.
ARTICULO 5°: ESTABLEZCASE que los derechos y obligaciones emergentes de la mentada concesion no podran ser cedidos a terceros sin el consentimiento previo de la Municipalidad.
ARTICULO 6°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a firmar el Contrato de Concesion, el cual deberd contemplar las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, para el cumplimiento de lo aqui dispuesto.
ARTICULO 7°: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dese al Registro General y ARCHIVESE.
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE la Ordenanza N° 13199/ 19 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del dia 11 de Junio de 2019.-
ARTICULO 2°: DESE al Registro General, Publiquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C.ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 1617/19.-
ANEXO I
Plan de Desarrollo del predio Ex ACA
lra Etapa (1° a 5° año): Comprende las tareas necesarias para la
puesta en valor y funcionamiento primario del predio.
-Cierre total del predio con cerco perimetral.
-Contratación de empresa de seguridad para garantizar la seguridad en
el predio durante las 24 horas.
-Poda, corte de cesped.
-Forestación del camping a cargo de un ingeniero agr6nomo.
-Construcción de banos y vestuarios masculinos y femeninos.
-Realizacion de un circuito destinado a actividades deportivas como
running y ciclismo.
-Construccion de quinchos y parrillas familiares y comunitarios.
-Construcción de canchas de fútbol 11.
2da Etapa (6° a 10° año): Comprende las tareas planificadas para
lograr un mejor desarrollo de la infraestructura del predio y una mayor
funcionalidad.
-Construcción de confiteria.
-Construcción de proveeduria.
-Construccion de area de acampe, para permitir la instalacion de carpas
y la presencia de contingentes.
-Realizacion de muelle para la practica de actividades deportivas (botes,
pesca, kayak).
-Compra de equipos deportivos para la realizaciOn de actividades.
(Kayak, bicicletas, botes).
3ra Etapa (11° a 15° año): Se plantea la expansion de la oferta que
puede generar el predio, con un mayor crecimiento de los servicios a
ofrecer para todos los interesados.
-Construccion de cabañas (tipo dormis).
-Construcción de pasarelas de circulacion zona cabanas.
-Construcción de pileta.
-Construcción de nuevos banos y vestuarios.