Boletines/General Lavalle

Decreto Nº514/2019

Decreto Nº 514/2019

General Lavalle, 10/06/2019

Visto

El expediente 4045-2203/2016 “CONSTRUCCION DE 10472 Mts2 de PAVIMENTO DE HORMIGON EN PLANTA URBANA DE GENERAL LAVALLE SEGUNDA ETAPA”; y

Considerando

Que la empresa PLAYA CONSTRUCCIONES SRL efectuó pedido de redeterminación de obra en el mes de marzo de 2018.

Que con fecha 12 de junio de 2018, la empresa PLAYA CONSTRUCCIONES S.R.L. presenta pedido de reconocimiento de variaciones observadas en los precios nominales, efectuando detalle de dichas variaciones desde el anticipo y de acuerdo a distintos certificados de obra.

Que se procede de tal forma a la apertura del expediente 4045-2698/2018 “ALCANCE 1 RESPECTO DEL EXPEDIENTE MUNICIPAL 4045-2203/16 REDETERMINACION PRECIO OBRA PUBLICA”.

Que posteriormente, con fecha 7 de noviembre de 2018, la empresa presenta formalmente una reserva de solicitar eventuales redeterminaciones de los precios de contrato referenciados.

Que el 26 de noviembre, se efectúa una nueva presentación, pidiendo la redeterminación definitica de la Obra según dispone el Decreto 367/17 y la Resolución 235/17, acompañando el cálculo respectivo, incluyendo el pedido de reconocimiento y pago de intereses.

Que corresponde de tal forma, analizar la solicitud efectuada por PLAYA CONSTRUCCIONES S.R.L., a efectos estableces si corresponde el reconocimiento de suma alguna en concepto de redeterminación e intereses, y en su caso el monto de la misma.

Que en dicho sentido, resulta de suma utilidad acudir a los dictámenes del Honorable Tribunal de Cuentas en cuestiones similares.

Que encontramos lo establecido en el expediente 4043-1534-2018-0-1, Municipalidad de GENERAL LA MADRID, en el cual se expresa

El principio general de temporalidad para la aplicación del instituto de la redeterminación de precios en contratos de obra pública establecido por el Decreto N° 2113/02 y modificatorios, afirma que “…se podrán redeterminar a solicitud del contratista los montos de los contratos correspondientes a la parte de obra faltante de ejecución, nunca en forma retroactiva…”

 

 

 

 

 

 

 

Ello implica que la redeterminación opera hacia adelante, no pudiendo reconocerse períodos anteriores cuando no hubiesen sido solicitados oportunamente, o cuando no se hubiere efectuado reserva correspondiente en cada pago de certificado individual de obra.

Esta interpretación consta tanto en la doctrina del Organismo, el Dictamen de la Delegación Zonal Pigué obrante a fojas 100 -cuyas consideraciones generales compartimos- y en los dictámenes citados de las áreas legal y contable del municipio.

En el cuadro elaborado por la Delegación Zonal Pigüé -obrante en el dictamen antes citado-, se observa para cada uno de los seis certificados involucrados, detalle del importe y fecha de medición, nuevo monto reclamado por la empresa y la respectiva fecha de solicitud de tal readecuación -de donde se desprende que las presentaciones se efectuaron entre 4 y 7 meses después de ejecutarse y certificarse los trabajos correspondientes-.

Como se observa, en todos los casos las solicitudes no habrían sido presentadas en tiempo oportuno, ni se habría dejado constancia de reserva del pedido fehaciente al momento del cobro de cada certificado.

De tal manera, se entiende que no corresponde hacer lugar a la redeterminación de precios solicitada por la empresa contratista, objeto de estas actuaciones.

Que según lo que surge en el dictamen, el análisis de la redeterminación debe efectuarse considerando las fechas de presentación y reserva.

Que con tal criterio, no resulta pertinente el reconocimiento de redeterminación alguna con respecto al Anticipo Financiero ni a los Certificados de Obra 1, 2 y 3, pues son de fecha anterior a la primer presentación realizada por la empresa.

Que, asimismo, no resulta de aplicación en el ámbito municipal la Resolución 235/17, no contando nuestra Comuna con reglamentación específica del Decreto 367/17

Que, por lo tanto, la redeterminación en cuestión, si bien es procedente, debe reconocerse de acuerdo a los siguientes parámetros:

Que, con respecto al reclamo de intereses, el mismo no es procedente, dado que claramente establece el Pliego de Bases y Condiciones, en su artículo 17 de las Especificaciones Legales Particulares, que la cancelación de los certificados serán siempre y cuando ingreses los Fondos girados por el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires.

Que, existiendo tal condición establecida expresamente en el P.B.C., no corresponde el reconocimiento de intereses.

Que, según lo expuesto, corresponde proceder al reconocimiento de la readecuación del contrato exclusivamente de acuerdo a los montos que surgen del cuadro obrante en los considerandos, negando el reclamo por intereses.

Que corresponde proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete. 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETO:

ARTICULO 1°: Acéptese la solicitud de Redeterminación de Precios formulada por la Firma PLAYA CONSTRUCCIONES S.R.L., de acuerdo a los considerandos del presente, por la suma TOTAL DE PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 67/100 ($4.235,234,67)

ARTICULO 2°: Abónese en favor de la Contratista PLAYA CONSTRUCCIONES S.R.L., de conformidad con lo dispuesto en artículo 1ro. la suma TOTAL DE PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 67/100 ($4.235,234,67), en concepto de Redeterminación de Precios de conformidad con lo dispuesto con la legislación aplicable y las Cláusulas Legales Generales y Condiciones Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.- 

 

 

 

 

 

TURCONI ANDREA VERONICA                                                       JOSE H. RODRIGUEZ  PONTE

           JEFE DE GABINETE                                                               INTENDENTE MUNICIPAL