Boletines/Quilmes
Ordenanza Nº 12728/17
Quilmes, 14/07/2017
VISTO que el Honorable Concejo Deliberante, en actuaciones tramitadas bajo el Nº de Expediente 4091-8351-S-17 ha sancionado la Ordenanza Nº 12728/17 en la Sesión Ordinaria del día 28 de Junio de 2017, que dice:
VISTO El Expediente Nº 4091-8351-S-17, Ref.: La Resolución Nº 403/2016 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, que crea la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial para el abordaje de la problemática de la violencia familiar y de género; y
CONSIDERANDO Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (“Convención de Belém do Pará”), ratificada por la Argentina y aprobada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nº 24.632, establece en su Artículo 3º que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”;
Que la Ley Nº 12.569 establece el procedimiento a nivel provincial a aplicarse en los casos de violencia familiar;
Que mediante la Ley Nacional Nº 26.485 se sancionó un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales;
Que el Artículo 2º inciso b) de aquel plexo normativo prevé entre sus propósitos, los de promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia;
Que la Ley Nº 14.603 dispone la creación de un Registro Unico de Casos de Violencia de Género que concentrará, contendrá y sistematizará la información de los hechos, tipos y modalidades de la violencia de género regulados en la Ley Nacional Nº 26.485;
Que la violencia familiar y de género resulta una problemática compleja, multicausal y que por lo tanto necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional;
Que la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el dictado de la Resolución Nº 403/2016, ha creado la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Sistema Integrado Provincial (SIP), como nuevos modos de hacer frente a las situaciones que se presenten, generando una estructura de funcionamiento que posibilite el trabajo articulado, accediendo así a una respuesta integral frente a la problemática de la violencia de género y logrando una utilización organizada de los recursos existentes en la Provincia;
Que la Red Provincial de Hogares de Protección Integral está conformada por los dispositivos de alojamiento transitorio para víctimas de violencia familiar y de género que funcionen en jurisdicción de los Municipios que adhieran al sistema Integrado Provincial;
Que el Sistema creado está conformado por: la Mesa Intersectorial Provincial prevista en el Artículo 20º inciso c) del Decreto Nº 2.875/05 (texto según Art. 14, Anexo Unico, Decreto Nº 436/15); las Mesas Locales Intersectoriales establecidas en el artículo mencionado en el inciso anterior; el conjunto de Acompañantes contemplados en el Artículo 6º de la Ley Nº 12.569; la Red Provincial de Hogares de Protección Integral y el Registro Unico de Casos de Violencia de Género creado por la Ley Nº 14.603;
Que en función de ello, el Sistema Integrado Provincial entrañará una red de instituciones, organismos y actores sociales cuyo fin es prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género tanto en el ámbito municipal como provincial;
Que de este modo, el Sistema permitirá relevar adecuadamente la información sobre la problemática abordada, registrándola en forma ordenada y centralizada, constituyéndose así en el insumo básico para diseñar, evaluar e implementar políticas públicas de asistencia y protección a las víctimas de violencia de género;
Que la Resolución de la Secretaría de Derechos Humanos Nº 403/2016 dispone asimismo que el Sistema funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Género y Diversidad Sexual, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos provincial;
Que la Resolución mencionada, en su Artículo 7º, invita a los Municipios a adherir al Sistema;
Que dicha norma también aprueba una serie de documentos técnicos de cumplimiento obligatorio para aquellos Municipios que adhieran al Sistema;
Que el abordaje y la erradicación de la violencia familiar y de género constituyen, para el Municipio de Quilmes, políticas de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 25º y 52º del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias;
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA:
ARTICULO 1º: ADHIERASE el Municipio de Quilmes a la Resolución Nº 403/2016 de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 108º, Inciso 19) del Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias y a los efectos que estime corresponder.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE a quienes corresponda, dése al Registro General y ARCHIVESE.-
Fdo.: Cdor. JUAN M. BERNASCONI, Presidente del H.C.D.
Dr. DANIEL A. MARCHI, Secretario Legislativo del H.C.D.
Por ello;EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza N° 12728/17 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en la Sesión Ordinaria del día 28 de Junio de 2017.-
ARTICULO 2º: DESE al Registro General, Publíquese y ARCHIVESE.-
DR. IGNACIO C. ALBERTO MARTINIANO MOLINA
SECRETARIO LEGAL Y TECNICO INTENDENTE
DECRETO Nº 2943/2017