Boletines/Chivilcoy

Ordenanza Nº9386

Ordenanza Nº 9386

Chivilcoy, 15/03/2019

ORDENANZA

Artículo 1°: Autorizar a la Dirección de Rentas de la secretaría de Hacienda a bonificar, a solicitud de los contribuyentes en un 25% la tasa de Barrio y Conservación de cvalles (Ordza. Impositiva capitulo 1 articulo 2 Inciso C) a contribuyentes que sean propietarios de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda, que se encuentren al día con el pago de tasas ycontribuciones y que no tengan ingresos superiores a $ 35.000.-(pesos treinta y cinco mil).-

Artículo 2°: Autorizar a la Dirección de Rentas de la secretaría de Hacienda a bonificar, a solicitud de los contribuyentes en un 50% el coeficiente aplicado a la tasa de Barrio y Conservación de calles por elñ concepto de local incluido en una misma propiedad con una vivienda cuando este local sea utilizado por el titular o familiar con el mismo domicilo para una actividad comercial o de servicios y tenga una superficie hasta 50 mt2.-El coeficiente D indicado en la ordenanza impsitiva Capitulo 1 Inciso c) en estos casos será de 0,5 (cero punto cinco).

Artículo 3°: Autorizar a la Dirección de Rentas de la secretaría de Hacienda ante la solicitud de contribuyentes que tengan superficies de tierras improductivas e inundables y que tributen tasa de Barrido y Conservación de calles a utilizar criterio de “Laguna permanente” aplicado en la tasa de Conservación vial a las partidas urbanas de superficie mayor a 0,5 Ha (0,5 hectareas) en la proporción que se establezca. No se exigirá fotografía satelital sino solamente a nivel.

Artículo 4°: El vencimiento de las cuotas 1 y 2 se prorrogan hasta la fecha de vencimiento de la cuota 3 sin ningun recargo.- 

Artículo 5°: Comuníquese, Publíquese y archívese.