Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 520
Chivilcoy, 29/03/2019
Rechaza Impugnación
Visto
EXPTE 4031-204622/19 S/ RECURSO
que el agente ANGEL ANDRES GARCIA, se presenta en expediente administrativo Nº 4031-202015 s/ sumario administrativo, e impugna la parte pertinente del decreto Nº 162/19 que en su artículo tercero dispone la suspensión preventiva del agente, en tanto sostiene que no corresponde, puesto que aduce que es integrante del Consejo Directivo de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, personería gremial Nº 107/48,
Considerando
que dicha presentación fue efectuada conforme surge del cargo de mesa de entradas de este municipio , con fecha 25 de Marzo del corriente año y el acto que se pretende impugnar fue emitido por este ejecutivo municipal, en fecha 25 de Enero y notificado por la instrucción sumariante el 28 de enero también del corriente, surge claramente que el plazo legal para promover la impugnación del acto se encuentra ampliamente vencido, resultando la impugnación extemporánea y por ello debe ser rechazada in limine sin más consideraciones al respecto .-
Adentrándose al tratamiento de la alegada tutela sindical a la que alude el escrito recursivo, considero correcta la intimación cursada por la instrucción sumariante.
No obstante, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados al agente García Ángel Andrés y con el fin de procurar el bienestar físico y mental de la persona presuntamente agredida en su lugar de trabajo, es que resulta inconveniente su regreso a prestar debito laboral, POR LO EXPUESTO:
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Considerar oportuna la solicitud de la Instrucción sumariante y RECHAZAR IN LIMINE LA IMPUGNACION EFECTUADA, POR RESULTAR EXTEMPORANEA conforme lo establece la ley 14656 y el ART 89 LEY 7647 de procedimiento administrativo de la Pcia. De Buenos Aires, conforme a los argumentos antes expuestos.
Artículo 2º: DISPONER LA AMPLIACION DEL PLAZO DE SUSPENSION a ANGEL ANDRES GARCIA, DNI: 23.388.223, por un plazo máximo de 60 días y/o hasta la culminación del sumario de referencia, lo que ocurriera primero, en razón de lo que establece el Art 97 de la ley 10430 de aplicación supletoria a la ley 14656 sus modificaciones y decreto reglamentario .-
Artículo 3º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.