Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 432
Chivilcoy, 18/03/2019
Promulga Ordenanza Nº 9386
Visto
la Ordenanza N° 9386 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 14 de marzo de 2019 por la cual se autoriza a la Dirección de Rentas a bonificar tasas municipales, y
Considerando
que se debe proceder a su promulgación en tiempo y forma.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Promulgase la Ordenanza N° 9386 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión pública ordinaria realizada el día 14 de marzo de 2019 por la cual se autoriza a la Dirección de Rentas , Secretaria de Hacienda a bonificar ,a solicitud de los contribuyentes, en un 25% la tasa de Barrido y Conservación de calles (Odza. Impositiva Capitulo 1, articulo 2, Inciso C) a contribuyentes que sean propietarios de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda, que se encuentren al día con el pago de tasas y contribuciones y que no tengan ingresos superiores a $ 35.000 (pesos treinta y cinco mil), a bonificar , a solicitud de los contribuyentes , en un 50% el coeficiente aplicado a la tasa de Barrido y Conservación de calles por el concepto de local incluido en una misma propiedad con una vivienda cuando este local sea utilizado por el titular o familiar con el mismo domicilio para una actividad comercial o de servicios y tenga una superficie hasta 50 mts 2. El coeficiente D indicado en la ordenanza impositiva Capitulo 1 inciso c) en estos casos será de 0,5 (cero punto cinco). Se autoriza a la Dirección de Rentas, Secretaria de Hacienda, ante la solicitud de contribuyentes que tengan superficie de tierras improductivas e inundables y que tributen tasa de Barrido y Conservación de calles a utilizar criterio de “Laguna Permanente” aplicado en la tasa de Conservación Vial a las partidas urbanas de superficie mayor a 0,5 Ha (0,5 hectáreas) en la proporción que se establezca. No se exigirá fotografía satelital sino solamente a nivel. El vencimiento de las cuotas 1 y 2 se prorrogan hasta la fecha de vencimiento de la cuota 3 sin ningún recargo. Expte N° 4031-203936 Int 367 E .-
Artículo 2º: Cúmplase, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese. -