Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 349
Chivilcoy, 07/03/2019
Incompetencia
Visto
que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos no cuenta con personal disponible dentro de su estructura para realizar el desmalezado de terrenos a solicitud del Juzgado de Faltas, para cumplimiento de sentencias en distintos lugares de la ciudad, resultando conveniente la contratación de personas para dicha tarea que además aporten las herramientas necesarias , y
Considerando
las disposiciones del Articulo N° 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Dispónese la contratación de personal capacitado para realizar el desmalezado de terrenos a solicitud del juzgado de faltas, para cumplimiento de sentencias en distintos lugares de la ciudad.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.-