Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 6774
Saavedra, 22/05/2019
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 8743/19.-
VISTO :
La Ley Nacional Nº 24.314 y sus decretos reglamentarios Nº 914-97 y Nº 467-98 que autorizan el libre tránsito y estacionamiento de los vehículos que conducen o trasladan a personas con movilidad reducida, mediante su debida identificación.
La Ley 26.378 sobre La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006 .
La Ordenanza Municipal del Distrito de Saavedra Nº 5494/06 ¨ Libre estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida ¨ y su modificatoria Ordenanza Nº 5441/07.
La Ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires - Ley Nº 11430 Con las modificaciones de las leyes 11460, 11583, 11626 y 11768, y
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes en la presente Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y se adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES,
SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
CAPITULO I
OBJETIVOS –- BENEFICIARIOS- CONCEPTOS ESPECIFICOS
ARTÍCULO 1º.-Entiéndase que la presente Ordenanza sanciona un Marco Regulatorio básico e integral de Reserva de estacionamiento y libre tránsito para personas con movilidad reducida brindando los beneficios y estímulos que permitan eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica y educacional .
ARTICULO 2º.- Entiéndase por Personas con Movilidad Reducida (PMR) a aquellas personas que tienen permanente o temporalmente limitada la capacidad de moverse sin ayuda externa.
Incluyen discapacidad motora, mental e intelectual, visceral con patologías asociadas entre otras, considerándose en todos los casos: tipo y grado de discapacidad -Calificadores de Desempeño- que no puedan desplazarse por sus propios medios, según lo establezca la ¨Junta Evaluadora Interdisciplinaria de Discapacidad ¨del Hospital Municipal de Saavedra - Pigüé
ARTICULO 3º.- Las personas que podrán acceder a este beneficio deberán acreditar el ¨Certificado Único de Discapacidad¨ -CUD-, instrumento que permitirá visualizar las calificaciones de desempeño y el grado de restricción en su capacidad de movilidad reducida.
ARTÍCULO 4º.-Las reservas de estacionamiento se regirán bajo los siguientes conceptos:
Reserva de estacionamiento exclusivo para personas con movilidad reducida
Es un marco regulatorio en el cual se otorga un lugar exclusivo para estacionar el vehículo frente a su domicilio a las personas con movilidad reducida que manejan un auto o sus familiares directos convivientes encargados de su traslado y que acrediten la documentación según los requisitos considerados en la presente ordenanza.
Reserva de estacionamiento en sectores de acceso público y entidades privadas
Los mismos serán establecidos por el Departamento Ejecutivo con el Área Municipal que considere pertinente, previo relevamiento de las necesidades propias de nuestra Comunidad respetando la Normativa vigente.
CAPITULO II
REGLAMENTACIÓN DE RESERVAS Y REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN
ARTICULO 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo, dentro del Partido de Saavedra a otorgar libre tránsito y reservas de espacio para el estacionamiento exclusivo de vehículos de personas con movilidad reducida conforme a los siguientes requisitos:
ARTICULO 6º.- Los cambios de domicilio, o titularidad del vehículo o cualquier otra alteración permanente en las condiciones de la reserva deben ser comunicados por su titular al Área de Discapacidad, dentro de los quince (15) días hábiles de acaecidos, a fin de que esta analice la caducidad o continuidad del permiso otorgado.
Se firmará Declaración Jurada al iniciar el trámite quedando en el expediente el compromiso del solicitante a informar dichos cambios.
ARTICULO 7º.- A los fines de su reconocimiento, la zona de reserva será identificada con el “Símbolo de Accesibilidad”, el cual obra como Anexo I.-
El señalamiento por ningún motivo tendrá una extensión superior a los 5 metros lineales sobre el cordón con colores amarillo y negro, y sobre la calle en color blanco. Para la demarcación vertical, en el cartel indicativo, deberá constar el símbolo de accesibilidad, el número de la presente Ordenanza y el dominio del vehículo autorizado para su usufructo en el caso de reserva de estacionamiento domiciliario.
ARTICULO 8º.-Se garantizará un buen criterio de aprovechamiento de los espacios y acceso a áreas libres de estacionamiento sin reserva evitando ocasionar inconvenientes a la circulación vehicular o se vean afectadas por ordenamiento de tránsito.
ARTÍCULO 9º.- Las reservas que se conceden por la presente no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando, por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el gobierno municipal las considere caducas o fueran estas afectadas por el ordenamiento del tránsito.-
ARTICULO 10º.-El espacio destinado a tal efecto, según lo contempla el presente artículo, estará exento del cobro del monto correspondiente al derecho o tasa municipal. Ordenanza general Impositiva Capitulo XII: Derecho de ocupación o uso de espacios Públicos, art 72 inciso e.
ARTÍCULO 11º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá las demarcaciones en sectores de acceso público, tales como: edificios de la administración pública, centros de salud públicos, estaciones de ferrocarril, terminales de transportes públicos, plazas y espacios públicos, entidades educativas y lugares donde se realicen espectáculos. Esta demarcación correrá por cuenta de la Municipalidad según lo explicita la Normativa vigente.
CAPITULO III
Organismos de aplicación
ARTÍCULO 12º.- El Área de Discapacidad Municipal o el Área que a futuro la reemplace será la encargada de recepcionar las solicitudes verificando la documentación presentada con la explicita autorización de la Junta Evaluadora de CUD, quien además deberá dictar la correspondiente Disposición mediante la cual se otorga el uso de la reserva donde se indicarán los detalles prácticos para su materialización.
Asimismo, deberá elevar la nómina de solicitudes aprobadas y todo cambio que se produzca al respecto a la Secretaría de Gobierno, Inspección Municipal y Obras Públicas para realizar las acciones y/o controles necesarios.
ARTÍCULO 13º.-La Secretaría de Obras Públicas realizará las demarcaciones o liberación de los espacios delimitados según corresponda.
ARTICULO 14º.- El Área de Inspección Municipal deberá cumplir con los controles de tránsito correspondientes según lo establece la presente Ordenanza.
Dicha Área efectuará anualmente, en los meses de Mayo y Junio, el relevamiento total de los espacios reservados, información que deberá ser remitida al Área de Discapacidad para su registro y control.
ARTICULO 15º.-Será responsabilidad del Área de Discapacidad la difusión correspondiente de la presente ordenanza a través de los medios que considere pertinente para la información de la población del Distrito de Saavedra.
ARTICULO 16º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO: El Departamento Ejecutivo dispondrá de un plazo de 30 días para designar la autoridad de aplicación, donde de no producirse su designación se considerará como tal la Secretaria de Gobierno Municipal.
CAPITULO III
Disposiciones transitorias
ARTICULO 17º.-A partir de la aprobación de la presente Ordenanza las Áreas designadas por el Departamento Ejecutivo deberán realizar el relevamiento de las condiciones actuales de los espacios reservados para Personas con Discapacidad en el Distrito de Saavedra y su regulación en un plazo de 90 días hábiles a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 18º.- A partir del 1º de enero de 2020 todos los espacios que no cuenten con su autorización deberán ser excluidos como reserva y libre estacionamiento debiendo el Departamento Ejecutivo dictaminar la quita de la demarcación existente.
ARTICULO 19º.- Deróguese la Ordenanza Nº5294/06 y su modificación Ordenanza Nº 5441/07
ARTÍCULO 20º.-
ANEXO 1
OBLEA MOVIL
ARTICULO 21º Comuníquese, Regístrese, Cúmplase y Archívese.-