Boletines/Daireaux
Decreto Nº 476/19
Daireaux, 20/05/2019
Visto
La solicitud de exención de la Tasa por Conservación de la Vía Pública y Alumbrado como así también de la Tasa por Servicios Sanitarios, formulada por contribuyentes que presentan discapacidad ya sea por quien formula el requerimiento y/o un integrante del núcleo familiar directo que habita en la vivienda, siendo ésta única y de ocupación permanente;
Considerando
Que la Ordenanza Impositiva Anual Ejercicio 2019 Nº 2295/19 establece en el Capítulo XXIV – Exenciones – ARTÍCULO 36º Punto 1) TASA POR ALUMBRADO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA inc. g) que queda exceptuados del pago de dicha tasa: “ Los Discapacitados que posean una única propiedad, o en su defecto sus padres o quienes se encuentren a cargo de ellos en la medida que acrediten que el discapacitado habita la vivienda y la misma revista el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente y los ingresos del grupo familiar no superen el equivalente a 2 (DOS) haberes mínimos”;
Que a su vez el punto 10.: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS de dicho Artículo, en su inc. a) exime del pago de dicha tasa en un 100% a las personas mencionadas en el punto I inciso a, b y g del mencionado artículo, en la medida que el consumo de Agua corriente, no exceda del mínimo establecido en el artículo 31 inciso 1.1;
Que la Dirección de Catastro ha certificado la titularidad sobre el bien del requirente, o su grupo familiar con el cual habita la vivienda;
Que la Dirección de Desarrollo Social ha confeccionado el informe socio-económico-cultural de cada núcleo familiar, especificando miembros que lo constituyen, haberes mensuales del grupo familiar debidamente acreditados y adjuntado certificado de discapacidad vigente;
Que los casos que se han presentado se encuentran enmarcados en lo anteriormente expuesto, por lo que corresponde conceder la exención a que se alude;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado y Conservación de la Vía Publica y Tasa por Servicios Sanitarios en un 100%, a los contribuyentes que se mencionan domiciliados en la ciudad de Daireaux en las cuentas que se especifican, los que se hallan encuadrados en lo dispuesto en el Capítulo XXIV – EXENCIONES - Artículo 36º punto I inc. g) “…Los Discapacitados que posean una única propiedad, o en su defecto sus padres o quienes se encuentren a cargo de ellos en la medida que acrediten que el discapacitado habita la vivienda y la misma revista el carácter de vivienda única, familiar y de ocupación permanente y los ingresos del grupo familiar no superen el equivalente a 2 (DOS) haberes mínimos, y punto 10 inc. a) de la Ordenanza Impositiva Anual Ejercicio 2019 Nro. 2295/19: --
ARTICULO 2º. Lo dispuesto por el presente se aplicara con retroactividad al 01 de Mayo de 2019 hasta el 31 de Diciembre de 2019 inclusive.-
ARTICULO 3º. Por Oficina de Dirección de Cómputos y Recaudación Tributaria tómese conocimiento de lo dispuesto a los fines que corresponda.
ARTICULO 4º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-