Boletines/General Villegas
Resolución Nº 129/19
General Villegas, 31/01/2019
Visto
El Expediente Nº 6768/14 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la firma Azul y Blanco Sociedad de Hecho de Roberto Fabio Celoto y Graciela Nanci Hernández, dedicado a la explotación del rubro “Artículos de limpieza - perfumería”, con fecha 7 de octubre de 2014, Contribuyente Nº 21348; y
Considerando
Que a fojas 55, se agrega fotocopia del inicio de trámite de otro comercio, con nuevo titular en el mismo lugar, con fecha 03 de septiembre de 2018, para comprobar el cese del comercio en cuestión.
Que mediante Acta de Constatación Nº 7070, realizada el 11 de septiembre de 2018, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 56).
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 63, informando que el contribuyente no registra deuda.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 67 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 03 de septiembre de 2018, del comercio perteneciente a la firma AZUL Y BLANCO SOCIEDAD DE HECHO DE ROBERTO FABIO CELOTO Y GRACIELA NANCI HERNÁNDEZ – CUIT Nº 30-71461032-1, Contribuyente Nº 21348, habilitado con el rubro “ARTICULOS DE LIMPIEZA – PERFUMERÍA”, denominación comercial “AZUL Y BLANCO S.H.”, Codificador de Rentas Nº 62300-07, con domicilio comercial en calle Mariano Moreno Nº 877 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 30, Parcela 6f, UF 7, NIS Nº 1053252-03 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 6768/14 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.