Boletines/General Villegas
Resolución Nº 128/19
General Villegas, 31/01/2019
Visto
El Expediente Nº 1938/08, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor Dardo Víctor Delvalle, dedicado a la explotación de los rubros “Venta y Taller de Bicicletas”, a partir del 30 de noviembre de 2007; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 823/08, agregada a fojas 28, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 990.
Que por Expediente Nº 3955/16, agregado a fojas 135, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 145, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6408 y Censo de Comercio e Industria Nº 6361, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 147 y 148).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que a fojas 162 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 823/08 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “VENTA Y TALLER DE BICICLETAS”, denominación comercial “BIZIKLETERIA DELVALLE”, del señor DARDO VICTOR DELVALLE, D.N.I. Nº 16.334.754, Contribuyente Nº 990, Codificadores de Rentas Nº 62900-07 y 85100-03, NIS Nº 1582643 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Sarmiento Nº 91 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 7, Parcela 15b, fecha de alta 30 de noviembre de 2007, no contando con empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1938/08.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor DARDO VICTOR DELVALLE, D.N.I. Nº 16.334.754, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.