Boletines/General Villegas
Resolución Nº 126/19
General Villegas, 31/01/2019
Visto
El Expediente Nº 2298/07, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente a la señora Alicia Estela Larramendi, dedicado a la explotación del rubro “Enseñanza de inglés”, con fecha de alta 16 de marzo de 2007, registrado como Contribuyente Nº 842; y
Considerando
Que mediante Acta de Constatación Nº 6713, realizada el 11 de abril de 2018, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal (fojas 72).
Que la Dirección de Rentas interviene a fojas 77, sugiriendo como fecha de baja el día 06 de marzo de 2017; e informa a fojas 85 que no registra deuda.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos interviene a fojas 79, sugiriendo que se tome como fecha de baja la informada por Rentas.
Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.
Que a fojas 89 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 06 de marzo de 2017, del comercio perteneciente a la señora ALICIA ESTELA LARRAMENDI, D.N.I. Nº 20.033.975, Contribuyente Nº 842, habilitado con el rubro “ENSEÑANZA DE INGLÉS”, denominación comercial “FISK”, Codificador de Rentas Nº 85300-20, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 324 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 28, Parcela 8a, NIS Nº 1050265 – T1G – Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 2298/07.
ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.