Boletines/General Villegas
Resolución Nº 77/19
General Villegas, 21/01/2019
Visto
El Expediente Nº 4761/16, iniciado por el señor Oscar Miguel Bas, donde comunica la transferencia de su comercio habilitado con el rubro “Carpintería”, a favor del señor Federico Bas, desde el día 24 de mayo de 2016; y
Considerando
Que a fojas 16 y 17, se adjunta el Acta de Inspección Nº 4131 y el Censo de Comercio e Industria Nº 4407, mediante el cual el titular del comercio declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 20, el Departamento Catastro informa los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado
Que a fojas 30, el Departamento de Rentas informa que el contribuyente no registra deuda.
Que a fojas 36, División Comercio e Inspección solicita se otorgue la transferencia del comercio a nombre del nuevo titular.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente cumplimenta la totalidad de los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo IV - Artículo Sexto.
Que a fojas 40 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la transferencia de la actividad comercial del señor Oscar Miguel Bas - DNI Nº 11.111.717, Contribuyente Nº 1046, dedicado a la explotación del rubro “Carpintería”, denominación comercial “Carpintería La Industrial”, Codificador de Rentas Nº 40000-03, NIS Nº 1047972-01 - T1GEE - Servicio General Estacional, en el inmueble comercial ubicado calle Rivadavia Nº 943 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 22,Parcela 12m, a nombre del señor Federico Bas - DNI Nº 34.385.833, contando con dos (2) empleados en relación de dependencia, a partir del 24 de mayo de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja de dos (2) empleados en relación de dependencia, al contribuyente mencionado anteriormente, a partir del 24 de mayo de 2016, según Censo Nº 4407.
ARTÍCULO TERCERO: La transferencia concedida en el artículo anterior, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.