Boletines/General Villegas
Resolución Nº 70/19
General Villegas, 18/01/2019
Visto
El Expediente Nº 9060/18, iniciado por la señora Mariana Belén Potes, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Librería – artículos escolares – kiosco - fotocopiadora”, desde el 06 de agosto de 2018; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6601 y Censo de Comercio e Industria Nº 6723, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 14, Acta de Inspección Nº 312.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 20, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 9060/18 Alcance 1, agregado a fojas 26, la titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 30 de noviembre de 2018, acompañando constancia de baja ante ARBA.
Que por Acta de Constatación Nº 7470, adjuntada a fojas 30, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 26 de diciembre de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 34 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “LIBRERÍA - ARTICULOS ESCOLARES - KIOSCO - FOTOCOPIADORA”, denominación comercial “GENESIS”, de la señora MARIANA BELEN POTES, D.N.I. Nº 30.716.615, Codificadores de Rentas Nº 62400-06, 62900-00 y 62400-10, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Alte. Brown Nº 1425 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 25, Manzana 25a, Parcela 16, desde el 06 de agosto de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9060/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 30 de noviembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9060/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.