Boletines/General Villegas

Resolución Nº66/19

Resolución Nº 66/19

General Villegas, 18/01/2019

Visto

El Expediente Nº 11515/17, iniciado por la señora Marisa Mabel Vicente, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Artículos de construcción - Ferretería”, desde el día 30 de marzo de 2015; y

Considerando

Que a fojas 11 y 12, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6234 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6503, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que la Dirección de Edificios Públicos, Administración y Salud a fojas 19, informa que la construcción no coincide con el Plano de Obra presentado.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 43, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 50, informando que la solicitante no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.                                

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 - Plano de Obra Aprobado por Municipalidad).

Que a fojas 54 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Artículos de Construcción - Ferretería”, denominación comercial “Los 3 Nietos”, de la señora Marisa Mabel Vicente - D.N.I Nº 21.501.092, Codificador de Rentas Nº 62900-10 y 62600-01, Cliente Nº263 - Usuario Nº 263 - Servicios Generales B.C, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Libertad Nº 487 de la localidad de Santa Regina, individualizado catastralmente como Circunscripción Xl- Sección F- Manzana 23- Parcela 2- UF 02 , fecha de apertura 30 de marzo de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Marisa Mabel Vicente - D.N.I Nº 21.501.092, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.