Boletines/General Villegas

Resolución Nº65/19

Resolución Nº 65/19

General Villegas, 18/01/2019

Visto

El Expediente Nº 10196/18, iniciado por el señor Carlos Reynaldo Rossi, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Fiambrería – despensa”, desde el 17 de agosto de 2018; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6560 y Censo de Comercio e Industria Nº 6696, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 18 y 19).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 21, Acta de Inspección Nº 316

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 24, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 7455, adjuntada a fojas 45, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 17 de diciembre de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 49 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “FIAMBRERIA – DESPENSA”, denominación comercial “MERCADO EL CRUCE”, del señor CARLOS REYNALDO ROSSI, D.N.I. Nº 21.501.060, Codificadores de Rentas Nº 62100-06 y 62100-07, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Santo Tomás Moro Nº 369 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 97, Manzana 18, Parcela 26, desde el 17 de agosto de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10196/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 17 de diciembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10196/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.