Boletines/General Villegas

Resolución Nº64/19

Resolución Nº 64/19

General Villegas, 18/01/2019

Visto

El Expediente Nº 14071/16, iniciado por el señor Raúl Ángel Viglione, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de Mecánica Pesada”, desde el día 22 de diciembre de 2016; y

Considerando

Que a fojas 17 y 18, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 4800 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5176, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que el Departamento Catastro a fojas 20, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 24 y 25, se observa que cumplimenta lo estipulado por la Ley Provincial Nº 13.081.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 30, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 38, informando que no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Inciso 9 - Plano de Obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 42 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Taller de Mecánica Pesada”, denominación comercial “El Flaco”, del señor Raúl Ángel Viglione - D.N.I Nº 13.667.964, Codificador de Rentas Nº 71400-06, NIS N° 1593468 - 01 - T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Parra Nº 563 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción l- Sección B- Manzana 44c- Parcela 14b , fecha de apertura 22 de diciembre de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Raúl Ángel Viglione - D.N.I Nº 13.667.964, un plazo de ciento ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.