Boletines/General Villegas
Resolución Nº 63/19
General Villegas, 18/01/2019
Visto
El Expediente Nº 13953/16, iniciado por el señor Hugo Guillermo Tondo, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, desde el día 01 de enero de 2015; y
Considerando
Que a fojas 16 y 17, se adjunta el Acta de Inspección Nº 4876 y el Censo de Comercio e Industria Nº 5153, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 21, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 24, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 33, informando que no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 37 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Peluquería”, denominación comercial “Tondo”, del señor Hugo Guillermo Tondo - D.N.I Nº 14.530.794, Codificador de Rentas Nº 85300-11, NIS Nº 1048366-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Necochea Nº 598 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 44- Parcela 13f, fecha de apertura 01 de enero de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.