Boletines/General Villegas
Resolución Nº 62/19
General Villegas, 18/01/2019
Visto
El Expediente Nº 12179/16, iniciado por la señora Hilda del Carmen Cachón, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Gabinete de Masajes”, desde el día 31 de octubre de 2016; y
Considerando
Que a fojas 17 y 18, se adjunta Acta de Inspección Nº 4794 y Censo de Comercio e Industria Nº 5095, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que el Departamento Catastro a fojas 20, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.
Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 29, solicitando se registre la habilitación provisoria del mismo.
Que a fojas 40, el Departamento de Rentas informa que posee deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa por Seguridad y Defensa Civil” y “Pavimento”.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que la recurrente cumplimenta parcialmente lo establecido por la Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 9- Libre deuda municipal expedido por la oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad.
Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la Habilitación Provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Gabinete de Masajes”, denominación comercial “Nueva Era”, perteneciente a la señora Hilda del Carmen Cachón, DNI Nº 18.421.279, Codificador de Rentas Nº 85300-17, NIS Nº 1561614-01 - T1R - Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Mercado Nº 972 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 6, Parcela 13a, fecha de apertura 31 de octubre de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación provisoria concedida precedentemente, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase a la señora Hilda del Carmen Cachón, DNI Nº 18.421.279, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretarías de Seguridad , División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.