Boletines/General Villegas
Resolución Nº 27/19
General Villegas, 07/01/2019
Visto
El Expediente Nº 38/16, iniciado por el señor Carlos Fabián Belgamase, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Conserjería”, desde el día 1 de enero de 2016; y
Considerando
Que a fojas 21 obra Acta de Inspección Nº 439, realizada por la oficina de Bromatología, certificando que el mismo se encuentra en buenas condiciones edilicias y de higiene.
Que el Departamento Catastro a fojas 24, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 38 y 39, se adjunta el Acta de Inspección Nº 6647 y el Censo de Comercio e Industria Nº 7055, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.
Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 46, requiriendo otorgar la habilitación del mismo.
Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 53, informando que no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que ha cumplimentado la totalidad de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 3666.
Que a fojas 57 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Conserjería”, denominación comercial “Conserjería Sociedad Cosmopolita”, del señor Carlos Fabián Belgamase - D.N.I Nº 21.603.871, Codificador de Rentas Nº 63100-09, Usuario Nº 2101 - Asociado Nº 223 - T1GEBP - Serv. Gral. Entidades de Bien Público, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Santa Fe Nº 684 esquina Güemes de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII- Sección C- Manzana 15- Parcela 7, fecha de apertura 1 de enero de 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia
ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO CUARTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Bromatología, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.