Boletines/General Villegas

Resolución Nº26/19

Resolución Nº 26/19

General Villegas, 07/01/2019

Visto

El Expediente Nº 8974/14, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, perteneciente a la señora Griselda Luján Beltramone, dedicado a la explotación del rubro “Venta de Artículos para el Hogar”, a partir del 1 de diciembre de 2014; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 839/15, agregada a fojas 39 y 40, se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 3258.

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5631y Censo de comercio e Industria Nº 5878, declarando poseer un (1) empleado en relación de dependencia (fojas 68 y 69).

Que por Expediente Nº 8974/14 Alcance 2, agregado a fojas 71, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 94, informando que el recurrente no registra deuda.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 – Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).

Que a fojas 100 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 839/15,y subsiguiente renovación, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR”, denominación comercial “ESPACIOS”, de la señora GRISELDA LUJAN BELTRAMONE, D.N.I. Nº 16.622.632, Contribuyente Nº 3258, Codificador de Rentas Nº 62300-01, Usuario Nº 49 – Asociado Nº 1718 – E101 – T1G – Servicios Generales, con domicilio comercial en calle Emilio V. Bunge Nº 490 de la localidad de Emilio V. Bunge, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 28, Parcela 9b, fecha de alta 1 de diciembre de 2014, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, según las constancias obrantes en el Expediente Nº 8974/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora GRISELDA LUJAN BELTRAMONE, D.N.I. Nº 16.622.632, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La prórroga concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.

ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente, que cumplimente la documentación, de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente, comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.