Boletines/General Villegas
Resolución Nº 25/19
General Villegas, 07/01/2019
Visto
El Expediente Nº 1299/08, correspondiente a la habilitación de un comercio, perteneciente al señor José Antonio Giménez, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 11 de febrero de 2008; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 121/09, agregada a fojas 43 y 44, se registró la habilitación provisoria y subsiguientes renovaciones, correspondiente al Contribuyente Nº 20049.
Que por Expediente Nº 1299/08 Alcance 3, agregado a fojas 111, la titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que el Departamento de Rentas a fojas 125, informa que registra deuda, en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” y “Tasa por Alumbrado Público”.
Que se labraron Acta de Inspección Nº 5057 y Censo de Comercio e Industria Nº 5356, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 132 y 133).
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Libre Deuda expedido por la Oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Incisos 6 y 9).
Que a fojas 164 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 121/09 y subsiguientes renovaciones, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “JUCADELU”, del señor JOSÉ ANTONIO GIMENEZ, D.N.I. Nº 11.111.864, Contribuyente Nº 20049, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1051278-01 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Lavalle Nº 1313 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Manzana 18c, Parcela 1, fecha de alta 11 de febrero de 2008, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 1299/08.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor JOSÉ ANTONIO GIMENEZ, D.N.I. Nº 11.111.864, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666, y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también, informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación, dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.