Boletines/General Villegas
Resolución Nº 24/19
General Villegas, 07/01/2019
Visto
El Expediente Nº 530/16 Alcance 1, iniciado por la señora Marilina Reyes, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Regalería”, desde el 03 de febrero de 2016; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 3757 y Censo de Comercio e Industria Nº 3823, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 13 y 14).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 18, suministrando los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 7389, adjuntada a fojas 25, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 7 de noviembre de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “REGALERIA”, denominación comercial “MI ANGEL”, de la señora MARILINA REYES, D.N.I. Nº 35.331.677, Codificador de Rentas Nº 62200-08, NIS Nº 1561284-01 - T1R - Residencial, sin empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Vuelta de Obligado Nº 381 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Fracción I, Manzana 151AH, Parcela 14, desde el 03 de Febrero de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 530/16 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 7 de noviembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 530/16 Alcance 1.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.