Boletines/General Villegas

Resolución Nº23/19

Resolución Nº 23/19

General Villegas, 07/01/2019

Visto

El Expediente Nº 11312/16, iniciado por el señor Eduardo Vicente Prenollio, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Servicios para la construcción como plomería, calefacción y refrigeración”, desde el 01 de abril de 2016; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5185 y Censo de Comercio e Industria Nº 5510, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que se agrega la solicitud de baja presentada por el titular, con fecha 1 de diciembre de 2018, registrada como Expediente Nº 11312/16 Alcance 1 (fojas 26).

Que por Acta de Constatación Nº 6899, adjuntada a fojas 28, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 11 de diciembre de 2018.

Que la Delegación Municipal de Emilio V. Bunge informa que el contribuyente cesó en sus actividades (folio 29).

Que resulta necesario registrar el comercio, como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 33 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “SERVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN TALES COMO PLOMERÍA, CALEFACCIÓN Y REFRIGERACIÓN”, denominación comercial “REFRIGERACIÓN DON VICENTE”, del señor EDUARDO VICENTE PRENOLLIO, D.N.I. Nº 26.924.876, Codificador de Rentas Nº 40000-03, no contando con empleados en relación de dependencia, Usuario Nº1441 – Asociación Nº 1544 – E100 – T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Dr. Segui Nº 519 de la localidad de Emilio V. Bunge, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 34, Parcela 18, desde el 01 de abril de 2016, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11312/16.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 01 de diciembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 11312/16.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.