Boletines/General Villegas

Resolución Nº22/19

Resolución Nº 22/19

General Villegas, 07/01/2019

Visto

El Expediente Nº 5133/18, iniciado por la señora Ana Edith Giles, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 5 de enero de 2018; y

Considerando

Que se labraron Acta de Inspección Nº 6365 y Censo de Comercio e Industria Nº 6664, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 14, Acta de Inspección Nº 384.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 17, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 7436, adjuntada a fojas 22, se verifica que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 03 de diciembre de 2018.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 26 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “DESPENSA ANY”, de la señora ANA EDITH GILES, D.N.I. Nº 16.808.661, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1593523-01 – T1RSS – Tarifa social, no contando con empleados en relación de dependencia, declarando domicilio comercial en calle Pueyrredón Nº 1237 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60c, Parcela 34, desde el 05 de enero de 2018, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5133/18.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 03 de diciembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 5133/18.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también abonar toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.