Boletines/General Villegas

Resolución Nº21/19

Resolución Nº 21/19

General Villegas, 07/01/2019

Visto

El Expediente Nº 1315/16, iniciado por la señora Magdalena del Rosario Fernández, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Blanquería”, desde el día 10 de febrero de 2016; y

Considerando

Que el Departamento Catastro a fojas 15, suministra los datos del inmueble donde funciona el comercio e indica que no registra plano de obra aprobado.

Que a fojas 19 y 20, se adjunta el Acta de Inspección     Nº 5981 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6103, mediante el cual declara no contar con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección eleva el informe de práctica a fojas 34, requiriendo otorgar la habilitación provisoria del mismo.

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 40, informando que no posee inmuebles y/u otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido.

Que analizadas las presentes actuaciones, surge que no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero - Incisos 6 y 9 - Libre Deuda otorgado por la oficina de Rentas y Plano de Obra aprobado por la Municipalidad).

Que a fojas 44 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Blanquería”, denominación comercial “Les Iris”, de la señora Magdalena del Rosario Fernández - D.N.I Nº 28.371.844, Codificador de Rentas Nº 62200-06 - Usuario Nº 2497 -Asociado Nº 2764 - TS1 - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Luis Penacino Nº 624 de la localidad de Piedritas, individualizado catastralmente como Circunscripción VIII- Sección C- Manzana 14- Parcela 9b, fecha de apertura 10 de febrero de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase a la señora Magdalena del Rosario Fernández - D.N.I Nº 28.371.844, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO TERCERO: La habilitación provisoria concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia

ARTÍCULO CUARTO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.

ARTÍCULO QUINTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.

ARTÍCULO SEXTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.