Boletines/General Villegas

Resolución Nº19/19

Resolución Nº 19/19

General Villegas, 07/01/2019

Visto

El Expediente Nº 4487/14, de la señora Vanesa Cecilia Lavín, correspondiente a la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Kiosco y Cafetería”, con fecha de alta 01 de junio de 2014; y

Considerando

Que mediante Resolución Nº 990/14, se registró la habilitación del comercio (fojas 43 y 44), correspondiente al Contribuyente Nº 21294.

Que se agrega constancia de inicio de una habilitación en el mismo lugar con nuevo titular, con fecha 1 de junio de 2017 (folio 50).

Que mediante Acta de Constatación Nº 7114, realizada el 29 de agosto de 2018, se verificó que el comercio dejó de funcionar como tal (fojas 53).

Que el Departamento de Rentas interviene a fojas 59, informando que el contribuyente no registra deuda.

Que la Ordenanza Nº 1970/85, faculta al Departamento Ejecutivo a dar de baja a comercios pertenecientes a sociedades disueltas, o cuyos propietarios se hayan ausentado, desconociéndose su actual domicilio.

Que a fojas 63 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.  

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja a partir del día 01 de junio de 2017, del comercio de la señora VANESA CECILIA LAVIN – DNI Nº 32.508.580, Contribuyente Nº 21294, habilitado con los rubros “KIOSCO Y CAFETERÍA”, denominación comercial “GOLOSOS”, Codificadores de Rentas Nº 62900-00 y 63100-04, Nº 1050171-01 – T1GEE – Servicio General Estacional, con domicilio comercial en calle Arenales Nº 310 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 27, Parcela 6b, con un (1) empleado en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 4487/14.

ARTÍCULO SEGUNDO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Catastro, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.