Boletines/General Villegas
Resolución Nº 17/19
General Villegas, 07/01/2019
Visto
El Expediente Nº 7006/18, iniciado por la señora Morena del Valle Lemos, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, desde el 08 de mayo de 2018; y
Considerando
Que se labraron Acta de Inspección Nº 6400 y Censo de Comercio e Industria Nº 6397, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 10 y 11).
Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 13, Acta de Inspección Nº 261.
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro, informa a fojas 16 los datos del inmueble.
Que por Acta de Constatación Nº 6906, adjuntada a fojas 24, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 7 de diciembre de 2018.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 28 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “DESPENSA”, denominación comercial “LA FAMILIA”, de la señora MORENA DEL VALLE LEMOS, D.N.I. Nº 37.900.918, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1638285-01 - T1RSS - Tarifa Social, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Pichincha Nº 343 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 150, Manzana 150m, Parcela 17, desde el 08 de mayo de 2008, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7006/18.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 07 de diciembre de 2018, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7006/18.
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, se abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.