Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6059/19

Ordenanza Nº 6059/19

General Villegas, 30/05/2019

VISTO:

El Expediente Nº 6131/11 Alcance 3, iniciado por la señora Lucía Calderón, informando que renuncia a todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Fracción I, Parcela 5, Manzana Provisoria 134f, Parcela Provisoria 2; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3, el señor Cristian Gastón Irusta, solicita se le adjudique exclusivamente el inmueble y asume la obligación de abonar cualquier deuda, tasa, impuesto o tributo correspondiente al inmueble cedido.

Que por Ordenanza Nº 5067, promulgada por Decreto Nº 1455/11, se les adjudicó el inmueble objeto de las presentes actuaciones a los señores Lucía Calderon y Cristian Gastón Irusta, para ser destinado a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Que la Secretaría de obras y Servicios Públicos, aporta los datos del inmueble a fojas 8, con la nueva nomenclatura catastral según plano de subdivisión 50-48-2014.

Que del informe de la Secretaría de Desarrollo Social surge que el Sr. Irusta se encuentra habitando la vivienda emplazada en el inmueble acompañando copia de la factura de EDEN (folios 13 a 19).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 21, sugiriendo elevar el presente expediente al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Acéptese la renuncia efectuada por la señora LUCIA CALDERON, DNI Nº 32.175.769, sobre todo derecho y acción que le corresponde sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Manzana 134t, Parcela 2, ubicado en la ciudad de General Villegas, quedando registrado como único adjudicatario el señor CRISTIAN GASTON IRUSTA, DNI Nº 30.872.747.

ARTÍCULO 2º: El inmueble deberá ser destinado para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

ARTÍCULO 3º: El inmueble es intransferible por el término de 5 años contados a partir de la promulgación de la presente. El señor Cristian Gastón Irusta, es el legítimo beneficiario y el único con derecho a habitar el inmueble y obtener la escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 4º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de la adjudicataria.

ARTÍCULO 5º: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.

ARTÍCULO 6º: Déjese establecido que ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte de la adjudicataria, queda expresamente dispuesto que la misma asume la obligación de comunicar al municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.