Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6058/19
General Villegas, 30/05/2019
VISTO:
El Expediente Nº 6131/11 Alcance 7, iniciado por la señora Florencia Beatriz Ferrari, informando que acepta la cesión de derechos y acciones efectuada por el señor Lucas Manuel Cantrel, correspondiente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Fracción I, Parcelas 5, Manzana Provisoria 134e, Parcela Provisoria 3; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, obra la renuncia expresa e indeclinable del señor Lucas Manuel Cantrel sobre toda acción y/o derecho que le corresponde sobre el inmueble, desistiendo de todo reclamo a la Municipalidad.
Que por Ordenanza Nº 5067, promulgada por Decreto Nº 1455/11, se les adjudicó el inmueble aludido a los señores Lucas Manuel Cantrel y Florencia Beatriz Ferrari, para ser destinado a la construcción de su vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
Que el Departamento Catastro aporta los datos del inmueble a fojas 8, con la nueva nomenclatura catastral según plano de subdivisión 50-48-2014.
Que la Secretaría de Desarrollo Social no realiza objeciones a lo requerido y agrega la encuesta social (folios 10 a 22).
Que la Dirección de Rentas a fojas 32, informa que el inmueble no registra deuda en concepto de “Venta de Terrenos” y “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 34, sugiriendo elevar el presente expediente al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Acéptese la renuncia efectuada por el señor LUCAS MANUEL CANTREL, DNI Nº 34.778.607, sobre todo derecho y acción que le corresponde sobre el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 134, Manzana 134ac, Parcela 3, ubicado en la ciudad de General Villegas, quedando registrada como única adjudicataria la señora FLORENCIA BEATRIZ FERRARI, DNI Nº 35.102.507, .
ARTÍCULO 2º: El inmueble deberá ser destinado para vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
ARTÍCULO 3º: Amplíese en (6) meses el plazo para reiniciar las obras de construcción y de dos (2) años para finalizarla y habitar el inmueble, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza
ARTÍCULO 4º: El inmueble es intransferible por el término de 10 años contados a partir de la promulgación de la presente. La señora Florencia Beatriz Ferrari es la legítima beneficiaria y la única con derecho a habitar el inmueble y obtener la escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 5º: Los gastos que irrogue esta transferencia, serán por cuenta exclusiva de la adjudicataria.
ARTÍCULO 6º: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones dispuesta en la presente ordenanza, será facultad del Departamento Ejecutivo proceder a la desadjudicación por solo informe de la oficina competente.
ARTÍCULO 7º: Déjese establecido que ante la posibilidad de renuncia al inmueble por parte de la adjudicataria, queda expresamente dispuesto que la misma asume la obligación de comunicar al municipio tal situación en forma inmediata, quien resolverá el destino del inmueble.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.