Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6055/19
General Villegas, 30/05/2019
VISTO:
El Expediente Nº 5484/19, iniciado por la Directora de Rentas, elevando el anteproyecto de ordenanza referente al Plan de Facilidades de Pagos Recupero 2019.
CONSIDERANDO:
Que la situación económica financiera del partido de General Villegas se ha visto seriamente afectada por a la emergencia hídrica decretada por la Provincia de Buenos Aires desde el 1 de Marzo 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2017 en los Decretos 1026, 1365 y 384.
Que resulta necesario atender las demandas planteadas por los contribuyentes en situación de morosidad e intimados que expresan la dificultad de cumplir con el pago de las tasas, derechos, contribuciones, multas y demás tributos municipales o municipalizados dentro del marco de la descentralización Administrativa Tributaria.-
Que es conveniente ofrecer posibilidades de regularización de obligaciones fiscales adeudadas a aquellos contribuyentes con incumplimiento de pago, ofreciendo oportunidades que se ajusten a sus posibilidades económicas y favoreciendo de este modo la recaudación municipal y el recupero de deuda vencida.
Que un plan de regularización tributaria brinda una adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, otorgando a los contribuyentes una razonable facilidad de pago.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas interviene a fojas 7.
Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
Plan De Facilidades de Pagos Recupero 2019
Alcance y Vigencia del régimen
Artículo 1º: Establézcase un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas por tasas, derechos, contribuciones, multas y demás tributos municipales y/o municipalizados para aquellos contribuyentes que mantengan deudas devengadas y/o vencidas con la Comuna al 31 de diciembre de 2018, tengan o no juicios iniciados sin sentencia firme, con las limitaciones y condiciones que se establecen en los artículos a continuación.
Artículo 2º: Pueden regularizarse por medio del presente régimen:
Comprendiendo aquella deuda proveniente de tasas, impuestos, derechos, contribuciones, multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.
Reconocimiento de deuda
Artículo 3º: El acogimiento al presente régimen importará el desistimiento de las acciones y/o derechos de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren promovido o tuviese el contribuyente relacionado a las obligaciones impositivas municipales, regularizadas por el presente régimen. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido, deberá constar en la planilla de solicitud de acogimiento al presente régimen de regularización tributaria, el desistimiento de la acción y del derecho.
Coeficientes de aplicación
Artículo 4º: Para actualizar deudas vencidas al 31 de diciembre de 1991, serán de aplicación los coeficientes establecidos en el Artículo 85 de la Ordenanza Fiscal Texto Ordenado por Decreto 95/2009 y sus modificatorias.
Requisitos de acogimiento
Artículo 5º: Será condición para acogerse al Plan de Regularización Tributaria establecido por la presente Ordenanza:
Modalidades de Pago Ofrecidas:
Artículo 6º: Establézcanse las siguientes modalidades de pago para quienes abonen la deuda determinada conforme a lo establecido en la presente ordenanza, a saber:
1- Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y Demás Tributos (excepto Impuesto a los Automotores, Multas por Contravenciones, Multas de por infracciones de tránsito y Derecho de Cementerio y deudas beneficiadas por ordenanza nº 5812).
A.-Contado: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.
B.-Hasta CINCO (5) cuotas: Exención del 80% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.
C.-Hasta diez (10) cuotas Exención del 50% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa legal vigente.
D. Hasta dieciocho (18) cuotas, mensuales y consecutivas: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa legal vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 3% mensual.
E.-Hasta veinticuatro (24) cuotas, Mensuales y consecutivas: Exención del 10% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa legal vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 3% mensual.-
2- Impuesto a los Automotores Municipalizados y Multas Por Contravenciones y/o infracciones de tránsito impuestas por el juzgado de faltas (excluidas deudas beneficiadas por ordenanza nº 5812):
A.-Contado: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que corresponda según normativa legal vigente.-
B.-Hasta seis (6) cuotas, mensuales y consecutivas: Exención del 50% de los recargos, intereses y multas que corresponda según normativa legal vigente.-
B.-Hasta doce (12), mensuales y consecutivas: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas que correspondan según la normativa legal vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 3% mensual.-
3- Derecho de Cementerio. (excluidas deudas beneficiadas por ordenanza nº 5812):
A.-Contado: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.
B.-Hasta tres (3) cuotas, mensuales y consecutivas: Exención del 50% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.
C.-Hasta diez (10) cuotas, mensuales y consecutivas: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas que correspondan según la normativa vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 3% mensual.
4- Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y Demás Tributos incluidas las originadas por Impuesto a los Automotores, Multas por Contravenciones y Derecho de Cementerio, que esten o hubiesen estado beneficiadas por ordenanza nº 5812:
A.-Contado: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.
Juicios de Apremio
Artículo 7º: El contribuyente que pretenda regularizar la deuda causa de juicio de apremio iniciada, en los términos del presente régimen, podrá hacerlo ingresando de contado, gastos e impuestos de ley con más los aportes que correspondan. Para la cancelación de los honorarios podrá acogerse a un plan de pago de hasta 5 (cinco) cuotas que se incluirán en el Plan que el contribuyente suscriba, pagando la cuota por la tasa adeudada con más lo que por honorarios correspondiere con las primeras cinco cuotas del plan. El plan de pagos por honorarios en ningún caso podrá exceder el plazo del plan pagos por la tasa que lo origina.
Adecuación de Convenios de pago de deuda anterior
Artículo 8º: Los pagos efectuados con anterioridad al presente régimen, se considerarán firmes y definitivos no siendo posible demandar su repetición.
Artículo 9º: Quienes hayan suscripto planes de pago con anterioridad a la presente, podrán acogerse a este nuevo plan, cumpliendo con lo establecido por esta Ordenanza.
Causales de caducidad
Artículo 10º: La falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas (cualquiera fuera la naturaleza o concepto) dará derecho para considerar caduco el presente régimen, y para exigir el pago de la totalidad de la deuda registrada hasta el momento de la suscripción (capital más intereses), con más los intereses que se hubieren devengado con posterioridad.
A las cuotas que no sean ingresadas en los plazos previstos, se les aplicará el interés establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
Artículo 11º: Operada la caducidad del Plan de Regularización, se hará exigible de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la porción de deuda emergente del acogimiento que esté pendiente de pago, con más la totalidad de los intereses y sanciones que correspondan, en cumplimiento del convenio suscripto entre el contribuyente y este Municipio. La misma podrá exigirse por vía de apremio y/o por acción ejecutiva contemplados en la ley 13406 y/o sus modificatorias.
Artículo 12º: Los fondos que ingresen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán imputados y distribuidos en los distintos rubros del Cálculo de Recursos del año 2019. Idéntico criterio regirá para los ejercicios futuros cuando se produzcan ingresos por estos conceptos.
MODIFICACION DE BENEFICIOS
Artículo 13º: Los beneficios establecidos en el Artículo 6º podrán ser modificados en el porcentaje que considere conveniente el Departamento Ejecutivo, en oportunidad de evaluar una prórroga de la vigencia de los beneficios establecidos en la presente ordenanza.
VIGENCIA
Artículo 14º: Establézcase la vigencia de la presente ordenanza a partir del su fecha de promulgación por el Departamento Ejecutivo y hasta el 31 de Octubre de 2019, facultando al Departamento Ejecutivo a establecer su prórroga por el plazo que considere conveniente.
Artículo 15º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.