Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6055/19

Ordenanza Nº 6055/19

General Villegas, 30/05/2019

VISTO:

El Expediente Nº 5484/19, iniciado por la Directora de Rentas, elevando el anteproyecto de ordenanza referente al Plan de Facilidades de Pagos Recupero 2019.

CONSIDERANDO:

Que la situación económica financiera del partido de General Villegas se ha visto seriamente afectada por a la emergencia hídrica decretada por la Provincia de Buenos Aires desde el 1 de Marzo 2016 hasta el 31 de Diciembre de 2017 en los Decretos 1026, 1365 y 384.

Que resulta necesario atender las demandas planteadas por los contribuyentes en situación de morosidad e intimados que expresan la dificultad de cumplir con el pago de las tasas, derechos, contribuciones, multas y demás tributos municipales o municipalizados dentro del marco de la descentralización Administrativa Tributaria.-

Que es conveniente ofrecer posibilidades de regularización de obligaciones fiscales adeudadas a aquellos contribuyentes con incumplimiento de pago,  ofreciendo oportunidades que se ajusten a sus posibilidades económicas y favoreciendo de este modo la recaudación municipal y el recupero de deuda vencida.

Que un plan de regularización tributaria brinda una adecuada respuesta a las cuestiones planteadas, otorgando a los contribuyentes una razonable facilidad de pago.

Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas interviene a fojas 7.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

Plan De Facilidades de Pagos Recupero 2019

Alcance y Vigencia del régimen

 

Artículo 1º: Establézcase un régimen de facilidades de pago para la regularización de las deudas por tasas, derechos, contribuciones, multas y demás tributos municipales y/o municipalizados para aquellos contribuyentes que mantengan deudas devengadas y/o vencidas con la Comuna al 31 de diciembre de 2018, tengan o no juicios iniciados sin sentencia firme, con las limitaciones y condiciones que se establecen en los artículos a continuación.

 

Artículo 2º: Pueden regularizarse por medio del presente régimen:

  • las deudas provenientes de regímenes de regularización y/o planes de facilidades de pago caducos o en situación de caducidad establecidos por ordenanzas anteriores con excepción de los acogimientos efectuados dentro del marco de la ordenanza Nº 5872 y su modificatoria,
  • las deudas consolidadas bajo el régimen establecido por Ordenanza Nº 5812 de acuerdo a las modalidades especiales que se determinan en la presente norma,
  • las deudas no consolidadas,
  • las deudas intimadas o no,
  • las deudas en discusión administrativa,
  • las deudas con juicios de apremio iniciados de acuerdo a las modalidades especiales que se determinan en la presente norma. 

Comprendiendo aquella deuda proveniente de  tasas, impuestos, derechos, contribuciones, multas, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos indicados.

 

Reconocimiento de deuda

 

Artículo 3º: El acogimiento al presente régimen importará el desistimiento de las acciones y/o derechos de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren promovido o tuviese el contribuyente relacionado a las obligaciones impositivas municipales, regularizadas por el presente régimen. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido, deberá constar en la planilla de solicitud de acogimiento al presente régimen de regularización tributaria, el desistimiento de la acción y del derecho.

 

Coeficientes de aplicación

 

Artículo 4º: Para actualizar deudas vencidas al 31 de diciembre de 1991, serán de aplicación los coeficientes establecidos en el Artículo 85 de la Ordenanza Fiscal Texto Ordenado por Decreto 95/2009 y sus modificatorias.

 

Requisitos de acogimiento

 

Artículo 5º: Será condición para acogerse al Plan de Regularización Tributaria establecido por la presente Ordenanza:

  1. La presentación de la solicitud de acogimiento, debidamente conformada por el contribuyente.
  2. Abonar el Derecho de Oficina establecido en el Artículo 42 inciso 47 (o el similar que correspondiera) de la de la Ordenanza Tributaria vigente al momento de consolidar el plan de pagos. Este importe no será exigido cuando el contribuyente opte por la  modalidad de pago al contado (una sola cuota).
  3. El pago de las obligaciones vencidas desde el 1º de enero de 2019 y hasta la fecha de la suscripción del Plan.
  4. Suscripción del reconocimiento de deuda, del acuerdo de pago respectivo y de toda documentación que requiera la Municipalidad.
  5. El importe de cada una de las cuotas resultante del plan de pagos escogido para la cancelación de deuda no podrá ser inferior a $ 150- De resultar inferior a dicho importe se liquidará en un solo pago.

 

Modalidades de Pago Ofrecidas:

 

Artículo 6º: Establézcanse las siguientes modalidades de pago para quienes  abonen la deuda determinada conforme a lo establecido en la presente ordenanza, a saber:

 

1- Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y Demás Tributos (excepto Impuesto a los Automotores, Multas por Contravenciones, Multas de por infracciones de tránsito y Derecho de Cementerio y deudas  beneficiadas por  ordenanza nº 5812).

 

A.-Contado: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.

B.-Hasta  CINCO  (5) cuotas: Exención del 80% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.

C.-Hasta  diez  (10) cuotas Exención del 50% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa legal vigente.

D. Hasta  dieciocho (18) cuotas, mensuales y consecutivas: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa legal vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 3% mensual.

E.-Hasta  veinticuatro (24) cuotas, Mensuales y consecutivas: Exención del 10% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa legal  vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 3% mensual.-

 

2- Impuesto a los Automotores Municipalizados y Multas Por Contravenciones y/o infracciones de tránsito impuestas por el juzgado de faltas  (excluidas deudas  beneficiadas por  ordenanza nº 5812):

A.-Contado: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que corresponda según  normativa legal vigente.-

B.-Hasta seis  (6) cuotas, mensuales y consecutivas: Exención del 50% de los recargos, intereses y multas que corresponda según  normativa legal vigente.-

B.-Hasta  doce (12), mensuales y consecutivas: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas que correspondan según la normativa legal vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 3% mensual.-

 

3- Derecho de Cementerio. (excluidas deudas beneficiadas por  ordenanza nº 5812):

A.-Contado: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.

B.-Hasta tres (3) cuotas, mensuales y consecutivas: Exención del 50% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.

C.-Hasta  diez (10) cuotas, mensuales y consecutivas: Exención del 20% de los recargos, intereses y multas que correspondan según la normativa vigente, aplicándose un interés único sobre la deuda consolidada del 3% mensual.

 

4- Tasas, Derechos, Contribuciones, Multas y Demás Tributos    incluidas las originadas por Impuesto a los Automotores, Multas por Contravenciones y Derecho de Cementerio, que esten o hubiesen estado  beneficiadas por ordenanza nº 5812:

 

A.-Contado: Exención del 100% de los recargos, intereses y multas que correspondan según normativa vigente.   

 

Juicios de Apremio

 

Artículo 7º: El contribuyente que pretenda regularizar la deuda causa de juicio de apremio iniciada, en los términos del presente régimen, podrá hacerlo ingresando de contado, gastos e impuestos de ley con más los aportes que correspondan. Para la cancelación de los honorarios podrá acogerse a un plan de pago de hasta 5 (cinco) cuotas que se incluirán en el Plan que el contribuyente suscriba, pagando la cuota por la tasa adeudada con más lo que por honorarios correspondiere con las primeras cinco cuotas del plan. El plan de pagos por honorarios en ningún caso podrá exceder el plazo del plan pagos por la tasa que lo origina. 

 

Adecuación de Convenios de pago de deuda anterior

 

Artículo 8º: Los pagos efectuados con anterioridad al presente régimen, se considerarán firmes y definitivos no siendo posible demandar su repetición.

 

Artículo 9º: Quienes hayan suscripto planes de pago con anterioridad a la presente, podrán acogerse a este nuevo plan, cumpliendo con lo establecido por esta Ordenanza.

 

Causales de caducidad

 

Artículo 10º: La falta de pago de 2 (dos) cuotas consecutivas o 3 (tres) alternadas (cualquiera fuera la naturaleza o concepto) dará derecho para considerar caduco el presente régimen, y para exigir el pago de la totalidad de la deuda registrada hasta el momento de la suscripción (capital más intereses), con más los intereses que se hubieren devengado con posterioridad.

          A las cuotas que no sean ingresadas en los plazos previstos, se les aplicará el interés establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.

 

Artículo 11º: Operada la caducidad del Plan de Regularización, se hará exigible de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, la porción de deuda emergente del acogimiento que esté pendiente de pago, con más la totalidad de los intereses y sanciones que correspondan, en cumplimiento del convenio suscripto entre el contribuyente y este Municipio. La misma podrá exigirse por vía de apremio y/o por acción ejecutiva contemplados en la ley 13406 y/o sus modificatorias.

 

Artículo 12º: Los fondos que ingresen como consecuencia de lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán imputados y distribuidos en los distintos rubros del Cálculo de Recursos del año 2019. Idéntico criterio regirá para los ejercicios futuros cuando se produzcan ingresos por estos conceptos.

MODIFICACION DE BENEFICIOS

 

Artículo 13º: Los beneficios establecidos en el Artículo 6º  podrán ser modificados en el porcentaje que considere conveniente el Departamento Ejecutivo, en oportunidad de evaluar una prórroga de la vigencia de los beneficios establecidos en la presente ordenanza.

VIGENCIA

 

Artículo 14º: Establézcase la vigencia de la presente ordenanza a partir del  su fecha de promulgación por el Departamento Ejecutivo y hasta el 31 de Octubre de 2019, facultando al Departamento Ejecutivo a establecer su prórroga por el plazo que considere conveniente.

 

Artículo 15º:Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.