Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6053/19

Ordenanza Nº 6053/19

General Villegas, 30/05/2019

VISTO:

El Expediente Nº 5255/19, iniciado por el Secretario de Jefatura de Gabinete a/c de la Secretaría de Gobierno, solicitando informe la imputación a la cual deberá ingresar el producido obtenido por la transferencia del inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60c, Parcela 27; y

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 2, informando que el producido deberá imputarse al rubro: 1290400 - Fondo Municipal de Viviendas.

Que por Decreto Nº1099/08, se adjudicó en forma provisoria el inmueble referenciado a la señora Verónica Soledad Pérez.

Que por Ordenanza Nº 5152/12 se afectó al Plan Familia Propietaria los inmuebles individualizados como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Parcelas 1 y 2.

Que por plano Nº 50-3-2013 se aprobó la subdivisión del  inmueble antes mencionado.

Que el Decreto Provincial Nº 3614/94, aprobó el convenio tipo a firmar con los Municipios, el cual en su cláusula quinta establece la obligación de la Municipalidad de transferir a título oneroso los inmuebles afectados al Plan Familia Propietaria.

Que el precio de venta y plan de financiación es un requisito indispensable para que los beneficiarios puedan tramitar la escritura traslativa de dominio.

Que dado el tiempo transcurrido desde la adjudicación y ante la necesidad de regularizar la situación dominial del inmueble, resulta necesario fijar un precio por la transferencia del terreno.

Que estando aprobada la subdivisión del inmueble corresponde establecer la adjudicación definitiva del inmueble.

Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo en los términos de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Adjudíquese a la señora Verónica Soledad Pérez  D.N.I Nº 31.709.565 el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 60, Manzana 60c, Parcela 27.

ARTÍCULO 2º: Establécese en la suma de Pesos Cinco mil ($ 5.000) el valor del terreno transferido en el artículo primero.

ARTÍCULO 3º: La beneficiaria podrán abonar el precio establecido en el artículo segundo hasta en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de Pesos Quinientos ($500) cada una.

ARTÍCULO 4º: El producido que ingrese deberá ser imputado al rubro Fondo Municipal de la Vivienda (FO.MU.VI).

ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.