Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6050/19
General Villegas, 16/05/2019
VISTO:
El Convenio de Colaboración suscripto con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de implementar el Programa “Tu Casa 120” en la ciudad de General Villegas; y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del convenio a suscribir tiene por objeto favorecer el acceso y adquisición a la vivienda propia para los habitantes del Partido de General Villegas.
Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires propicia y fomenta el acceso a la vivienda de los bonaerenses mediante la línea crediticia “Tu Casa 120”.
Que esta gestión de gobierno comparte con el citado Banco la necesidad de los vecinos de acceder a la vivienda propia, conforme lo preceptuado por el artículo 36 inciso 7 de la Constitución Provincial.
Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 inciso 7 y 159 punto 3 inciso f de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Declárase de interés Municipal la implementación del programa “Tu Casa 120” consistente en una línea de crédito desarrollada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires que posibilita el acceso a una vivienda.
ARTICULO 2º: Convalídase el Convenio de colaboración firmado con el Banco de la Provincia de Buenos Aires tendiente a favorecer la adquisición y acceso a una vivienda para los habitantes del Partido de General Villegas, que cumplan con los requisitos exigidos por el Banco, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la realización de todas las acciones y gestiones necesarias para facilitar el desarrollo del Programa “Tu Casa 120” en este Municipio, incluyendo la determinación por el área que corresponda, de las normativas urbanísticas que resulten necesario aplicar a cada predio en el cual se materialice el programa.
ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder, vender o transferir, los terrenos de propiedad del Municipio a los vecinos que califiquen crediticiamente en el Programa “Tu Casa 120”.
ARTICULO 5º: Exímase del pago de todos los tributos municipales vigentes en materia de construcción a las edificaciones que se efectúen en el marco del Programa “Tu Casa 120”.
ARTICULO 6º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las adecuaciones operativas, contables, presupuestarias y administrativas necesarias a fin de poner en ejecución lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.