Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6040/19
General Villegas, 11/04/2019
VISTO:
La importancia de fomentar y acompañar el crecimiento de las empresas locales de obras, bienes y servicios, impulsando la generación de empleo, la mano de obra local y aumentar las posibilidades de contratación de las mismas en todo el partido de Gral. Villegas como proveedoras del Estado Municipal.
CONSIDERANDO:
Que la crisis por la que están atravesando nuestros comercios, pymes y empresas proveedoras de bienes y servicios.
Que la abrupta caída del consumo, del poder adquisitivo y los tarifazos, es necesario avanzar con políticas económicas contra cíclicas desde los Estados locales, que ofrezcan producción y trabajo en todo nuestro Partido.
Que la prioridad de compras a empresas locales es habilitada por la Ley Orgánica Municipal. .
Que la destrucción que han sufrido numerosas pymes de todo el Pdo. de Gral. Villegas es producto de la crisis que afecta a la economía nacional y especialmente en sociedades más chicas, como la nuestra.
Que son innumerables los inconvenientes que se generaron en nuestro distrito por el deterioro en el poder adquisitivo de todos en general.
Que se pretende con este proyecto que tengan prioridad las empresas locales siempre que se configuren iguales condiciones en cuanto a cantidad y calidad con respecto a ofertas realizadas.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Crear el Régimen Especial denominado “Compro en Villegas”, para el Desarrollo y Promoción Económica del Municipio de Gral. Villegas.
ARTÍCULO 2º: El Régimen creado en la presente implica un derecho de prioridad para ser contratado en cabeza de un proveedor local, con relación a los procedimientos de contratación de Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de Precios o Contratación Directa, cualquiera sea su objeto vinculados a requerimientos presupuestarios del Estado Municipal.
ARTÍCULO 3º: Se considerará Proveedor Local a los efectos de este Régimen especial, a todas las personas físicas o jurídicas proveedoras de insumos, bienes y servicios, incluidas las cooperativas de trabajo, cuya actividad comercial, industrial o de servicios se desarrolle dentro del ejido Municipal, debiendo tener domicilio fiscal en el Municipio, estar inscripto en el Registro Municipal de Proveedores, y acrediten el desarrollo de su actividad, como mínimo 24 meses anteriores a la sanción de la presente.
ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de insumos, bienes y/o servicios que realice el Municipio de Gral. Villegas, a través de sus dependencias, reparticiones, entes autárquicos y/o descentralizados; siempre y cuando la diferencia de precios cotizada por el oferente local, no supere en más de un cinco por ciento (5%) a la cotización más baja presentada por el resto de los oferentes y siempre que los insumos, bienes y/o servicios ofrecidos sean de idéntica o similar calidad.
ARTÍCULO 5º: En caso de que dos empresas locales hubieran cotizado dentro del cinco por ciento (5%) establecido en el artículo precedente por sobre la oferta más baja, ambas serán invitadas a igualar o mejorar la oferta realizada por empresas que no se encuadren en el artículo 3º, y aquella que mejor oferte, ganará la prioridad para la adjudicación.
ARTÍCULO 6º: La adjudicación recaerá en la propuesta más favorable que esté dentro de las condiciones establecidas en la presente y cumplimente además las normas generales en materia de contrataciones del Estado.
ARTÍCULO 7º: Se podrá incluir en cualquier forma de contratación que se adopte una cláusula por la cual el oferente se obligue a adquirir materiales, materias primas y mano de obra de origen local para el cumplimiento del contrato, en tanto y en cuanto se encuentren disponibles en el mercado local.
ARTÍCULO 8º: Quienes resulten beneficiarios directos del “Régimen” aquí establecido, deben procurar ocupar y/o contratar trabajadores radicados en el Municipio de Gral. Villegas, debiendo utilizar preferentemente la Bolsa de Empleo Municipial.
ARTÍCULO 9º: Los términos de la presente alcanzarán asimismo a las licitaciones con tratamiento en curso siempre que los pliegos de bases y condiciones no hubieren sido aprobados al momento de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 10º: El Departamento Ejecutivo reglamentará todos los aspectos necesarios a los fines del cumplimiento de lo que por la presente se dispone a los fines de dar a conocer la presente medida por todos los canales de comunicación social, dando la divulgación necesaria para permitir el mayor conocimiento y adhesión, instando a la incorporación, al Registro Municipal de Proveedores, del mayor número de proveedores locales.
ARTÍCULO 11º: Establécese que todos los proveedores locales puedan consultar el Registro Municipal de Proveedores a los fines de su promoción, desarrollo común, intercambio comercial y poder ser contratadas por otros proveedores privados, propiciando de este modo los vínculos comerciales entre privados.
ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.