Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6031/19

Ordenanza Nº 6031/19

General Villegas, 11/04/2019

VISTO:

La necesidad de establecer un mecanismo de apoyo municipal para emprendimientos y

CONSIDERANDO:

Que entre las múltiples funciones que cumple el Estado Municipal sobresale con características de urgencia la de crear las condiciones mínimas para el desarrollo de las distintas fuentea  productivas y la generación de empleo genuino.

Que en tal sentido el gobierno local ha tenido que afrontar las crisis económicas ,  e hidricas recurrentes que han impactado en nuestra sociedad, ya sea mediante la asistencia social directa, subsidios, subvenciones o incorporando como actividad propia el estímulo y fomento de la producción y el trabajo

Que en las últimas dos décadas se ha utilizado como herramienta frecuente por las municipalidades, la previsión presupuestaria de recursos específicos destinados a la financiación de proyetos orientados a la producción de bienes o servicios, los cuales en su mayoría sustituyen productos foráneos o  inexistentes, con características particulares respecto de su elaboración

Que observando que nuestra zona tiene un desarrollo agrícola – ganadero por exelencia, siendo estas, los principales tomadores de mano de obra local y teniendo en cuenta los inconvenientes por los que ha atravezado en los últimos tres años

Que en la mayoria de los casos, las iniciativas emprendedoras, surgen de la mera subsistencia familiar, otrota ocupada por el sector agrícola – ganadero, contribuyendo en gran medida al objetivo de paliar la falta de trabajo genuino, que condena a la informalidad laboral o comercial hasta la marginación e indigencia en vastos sectores de la poblacion

Que particularmente esta precarización económica es la que impide calificarlos como sujetos de créditos y financiación dentro del sistema bancario existente, convirtiéndose en un círculo que segrega y discrimina aún más a quienes han sido expulsados del mercado de trabajo

Que la sanción de la presente ordenanza municipal de microcréditos permitirá contar con una nueva herramienta de fortalecimiento de  la Economía Social y el Desarrollo Local, promovienedo  y fomentando el Desarrollo  Social

ORDENANZA

CAPITULO I

GENERALIDADES

 

ARTÍCULO 1º: Establecer un mecanismo de Apoyo Económico Municipal, en carácter de Créditos, para Emprendimientos que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o empleos.

 

ARTÍCULO 2º: Los créditos se garantizarán con avales.

 

ARTÍCULO 3º: Crear un fondo rotatorio para el cumplimiento de los fines estipulados en la presente Ordenanza, el cual se integrará con los fondos previstos en el artículo   14º.

 

DEL DESTINO

 

ARTÍCULO 4º: Para apoyar econonomicamente a las actividades se deberá contemplar que sean pequeñas o medianas empresas en marcha o en sus inicios o que generen mano de obra local o que signifiquen una innovación tecnológica o que suponga un aumento en la productividad o que contribuya a mejorar la calidad de un producto o servicio y que sea sustentable en el tiempo.

SUJETOS DE CRÉDITO:

 

ARTÍCULO 5º: Serán sujetos de créditos destinados a emprendedores:

  1. Personas físicas mayores de 18 años.
  2. Quienes acrediten domicilio en el partido con una antigüedad no inferior  a los tres (3) años.
  3. Que la actividad se desarrolle dentro del Partido de General Villegas.
  4. Que dentro de la unidad familiar, no han sido acreedores de otro apoyo económico municipal otorgado a través de la presente ordenanza.

REQUISITOS:

 

ARTÍCULO 6º: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. DNI
  2. Un servicio que acredite a nombre del solicitante.
  3. DNI del grupo familiar completo.
  4. Formulario de solicitud completo.
  5. En el caso de corresponder, certificado de manipulación de alimentos ylibreta sanitaria
  6. Copia de monotributo e ingresos brutos.
  7. Aval de garantía con recibo de  sueldo, DNI y constancia que acredite un domicilio real.

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 7º: La Secretaría de Producción será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza afectando los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector.

CAPITULO II

 

DEL PROYECTO

 

ARTÍCULO 8º: La solicitud de crédito se inicia con la presentación del formulario confeccionado, ante la Secretaría de Producción.

 

DE LA TRAMITACIÓN

 

 

 

ARTÍCULO 9º: La Secretaría de Producción tendrá a su cargo la recepción  del formulario y la documentación complementaria y lo remitirá a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos”

 

DE LA COMISIÓN EVALUADORA

 

ARTÍCULO 10º: La Comisión Evaluadora de Emprendimientos  estará integrada por dos (2) emprendedores de trayecotria y vigentes del Partido de General Villegas, un profesional externo contable, un agente de la Secretaría de Producción, todos ellos designados por la Secretaria de Producción y además integrará la presente comisión  el Presidente del HCD o quien el designe como representante del HCD

 

ARTÍCULO 11º: La Comisión Evaluadora de Emprendimientos se convocará por requerimiento de la Secretaría de Producción y tendrá a su cargo la facultad de analizar la factibilidad de los proyectos presentados, informando el porcentaje otrogado en cada uno de los proyectos, siendo:

  1. 0% Al 30% NO FACTIBLE
  2. 31% Al  50% REHACER Y DESTACAR CUALES SERÍAN LOS PUNTOS A CORREGIR.
  3. 51% AL 70 % FACTIBLE CON REFUERZO EN ALGUN PUNTO PARTICULAR.
  4. 71% AL 100% FACTIBLE SIN CUESTIONAMIENTO

ARTÍCULO 12º: La  Comisión Evaluadora de Emprendimientos deberá tener en cuenta para dictar o no factibilidad de los proyectos las siguientes prioridades y su porcentaje correspondiente:

  1. Capacidad de devolución del crédito (20%)
  2. Rentabilidad (20%).
  3. Sustentabilidad económica del proyecto (15%).
  4. Mejora en la calidad de su producto o servicio (15%).
  5. Capacidad de crecimiento y expanción económica (10%).
  6. Mayor ocupación de mano de obra con proyección anual (10%).
  7. Aprovechamiento de la materia prima local y regional (5%).
  8. Cumplimentar con las normas de bromatología, habilitación municipal y disposiciones impositivas según corresponda (5%).

CAPITULO III

 

DE LOS RECURSOS

 

ARTÍCULO 13: Créase la partida presupuestaria como Cuenta Unica en delante se denominará PROGRAMA DE PROMOCION Y ESTÍMULO DE EMPRENDIMIENTOS, en la Jurisdicción de la Secretaría de Producción.

 

ARTÍCULO 14: La cuenta denominada PROGRAMA DE PROMOCION Y ESTÍMULO DE EMPRENDIMIENTOS estará integrada por:

 

  1. Fondos asignados para este fin.
  2. Aportes no reintegrables, donaciones que a estos fines o anexos sean otorgados por entidades estatales y/u organizaciones no gubernamentales, nacionales, provinciales o internacionales.
  3. Recupero de créditos otorgados a los emprendedores conjuntamente a los intereses pactados.
  4. Otros avalados por ordenanzas específicas.
  5. Las partidas que el Departamento Ejecutivo designe en cada presupuesto, de acuerdo a disponibilidad financiera.

ARTICULO 15º: Las líneas de financiamiento del  PROGRAMA DE PROMOCION Y ESTÍMULO DE EMPRENDIMIENTOS, tendrá un carácter rotatorio de manera tal que a partir de los re-pagos se puedan volver a aplicar créditos sobre una cantidad creciente de destinatrios. Se podrá aplicar una tasa mensual del 1% de recupero de gastos, que permita sostener la capacidad  prestable del apoyo y cubrir costos operativos que se generen.

 

DEL CREDITO A EMPRENDIMIENTOS

 

ARTÍCULO 16º : La Comisión Evaluadora de Emprendimientos comunicará a la Secretaría de Producción los resultados de la evaluación de los proyectos, la cual contará con treinta (30) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan liberar los créditos y su posterior adquisición y entrega al emprendedor de los solicitado y presupuestado en el proyecto presentado a través del  “Formulario de presentación formal”.

CAPITULO IV

 

DEL SEGUIMIENTO

 

ARTÍCULO 17º : Los emprendedores beneficiarios del crédito aceptarán el seguimiento de la implementación del proyecto, el cual se llevará a cabo por la Secretaría de Producción. Este seguimiento tiene como finalidad:

  1. Verificar efectivamente que con lo otrogado se haya dado efectivo cumplimiento para  la puesta en marcha o el crecimiento del emprendimiento. El desvío, mal uso o incumplimiento otorgará la facultad a la Secretaría de Producción a colocarlo dentro de un listado a conocimiento de todas las áreas municipales pertinentes a fin de informarlas y retirarle todo tipo de ayuda social y económica y exigiendole el reintegro del importe total del crédito o del bien adquirido.
  2. Otorgar apoyo específico al emprendedor.

CAPITULO V

 

DE LA DEVOLUCION DEL CREDITO

 

ARTÍCULO 18º: Los emprendedores suscribiran un convenio de pago con EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO,  SECRETARIA DE PRODUCCION, con las condiciones establecidad en el modelo que se adjunta como.

 

ARTÍCULO 19º: El crédito contendrá una tasa de interés la cual será fija y se suscribirá en el convenio de pago entre el beneficiario y el Departamento Ejecutivo y la Secretria de Producción.

 

ARTÍCULO 20º: Las cuotas para la cancelación del préstamos serán mensuales y se extenderán has un máximo de 18 meses con un período de gracia mínimo de 30 días y hasta 3 meses a partir de la entrega del crédito y según la actividad que se emprenda.

CAPITULO VI

MONTOS MÁXIMOS:

 

ARTÍCULO 21º: los montos máximos se estipulan en hasta el 10% del total presupuestado para el fondo del Programa  de apoyo Económico Municipal para Emprendedores y surgiran del tipo de actividad a emprender, de la rentabilidad, de la capacidad de devolución y de sustentabilidad en el tiempo.

 

CAPITULO VII

 

INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE PAGO

 

ARTÍCULO 22º: En el caso de que un emprendedor sea considerado en falta por desvío de fondos o por incumpliento con el pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas o alternadas ademas de imposibilitarle el acceso a otros beneficios, se le exigirá el reintegro del préstamo asignado, la devolución del bien capital y se le impondrá una multa de tres(3) sueldos municipales categoría OBRERO CLASE III A de 40 hs de trabajos semanales y 260 MÓDULOS o su equivalente en trabajo comunitario si asi fuese establecido.

 

ARTÍCULO 23º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.