Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6031/19
General Villegas, 11/04/2019
VISTO:
La necesidad de establecer un mecanismo de apoyo municipal para emprendimientos y
CONSIDERANDO:
Que entre las múltiples funciones que cumple el Estado Municipal sobresale con características de urgencia la de crear las condiciones mínimas para el desarrollo de las distintas fuentea productivas y la generación de empleo genuino.
Que en tal sentido el gobierno local ha tenido que afrontar las crisis económicas , e hidricas recurrentes que han impactado en nuestra sociedad, ya sea mediante la asistencia social directa, subsidios, subvenciones o incorporando como actividad propia el estímulo y fomento de la producción y el trabajo
Que en las últimas dos décadas se ha utilizado como herramienta frecuente por las municipalidades, la previsión presupuestaria de recursos específicos destinados a la financiación de proyetos orientados a la producción de bienes o servicios, los cuales en su mayoría sustituyen productos foráneos o inexistentes, con características particulares respecto de su elaboración
Que observando que nuestra zona tiene un desarrollo agrícola – ganadero por exelencia, siendo estas, los principales tomadores de mano de obra local y teniendo en cuenta los inconvenientes por los que ha atravezado en los últimos tres años
Que en la mayoria de los casos, las iniciativas emprendedoras, surgen de la mera subsistencia familiar, otrota ocupada por el sector agrícola – ganadero, contribuyendo en gran medida al objetivo de paliar la falta de trabajo genuino, que condena a la informalidad laboral o comercial hasta la marginación e indigencia en vastos sectores de la poblacion
Que particularmente esta precarización económica es la que impide calificarlos como sujetos de créditos y financiación dentro del sistema bancario existente, convirtiéndose en un círculo que segrega y discrimina aún más a quienes han sido expulsados del mercado de trabajo
Que la sanción de la presente ordenanza municipal de microcréditos permitirá contar con una nueva herramienta de fortalecimiento de la Economía Social y el Desarrollo Local, promovienedo y fomentando el Desarrollo Social
ORDENANZA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1º: Establecer un mecanismo de Apoyo Económico Municipal, en carácter de Créditos, para Emprendimientos que por sus características sean generadores de actividades económicas y/o empleos.
ARTÍCULO 2º: Los créditos se garantizarán con avales.
ARTÍCULO 3º: Crear un fondo rotatorio para el cumplimiento de los fines estipulados en la presente Ordenanza, el cual se integrará con los fondos previstos en el artículo 14º.
DEL DESTINO
ARTÍCULO 4º: Para apoyar econonomicamente a las actividades se deberá contemplar que sean pequeñas o medianas empresas en marcha o en sus inicios o que generen mano de obra local o que signifiquen una innovación tecnológica o que suponga un aumento en la productividad o que contribuya a mejorar la calidad de un producto o servicio y que sea sustentable en el tiempo.
SUJETOS DE CRÉDITO:
ARTÍCULO 5º: Serán sujetos de créditos destinados a emprendedores:
REQUISITOS:
ARTÍCULO 6º: Los solicitantes deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7º: La Secretaría de Producción será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza afectando los recursos necesarios para realizar las actividades de fortalecimiento, soporte, capacitación, formación y entrenamiento del sector.
CAPITULO II
DEL PROYECTO
ARTÍCULO 8º: La solicitud de crédito se inicia con la presentación del formulario confeccionado, ante la Secretaría de Producción.
DE LA TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 9º: La Secretaría de Producción tendrá a su cargo la recepción del formulario y la documentación complementaria y lo remitirá a la “Comisión Evaluadora de Emprendimientos”
DE LA COMISIÓN EVALUADORA
ARTÍCULO 10º: La Comisión Evaluadora de Emprendimientos estará integrada por dos (2) emprendedores de trayecotria y vigentes del Partido de General Villegas, un profesional externo contable, un agente de la Secretaría de Producción, todos ellos designados por la Secretaria de Producción y además integrará la presente comisión el Presidente del HCD o quien el designe como representante del HCD
ARTÍCULO 11º: La Comisión Evaluadora de Emprendimientos se convocará por requerimiento de la Secretaría de Producción y tendrá a su cargo la facultad de analizar la factibilidad de los proyectos presentados, informando el porcentaje otrogado en cada uno de los proyectos, siendo:
ARTÍCULO 12º: La Comisión Evaluadora de Emprendimientos deberá tener en cuenta para dictar o no factibilidad de los proyectos las siguientes prioridades y su porcentaje correspondiente:
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 13: Créase la partida presupuestaria como Cuenta Unica en delante se denominará PROGRAMA DE PROMOCION Y ESTÍMULO DE EMPRENDIMIENTOS, en la Jurisdicción de la Secretaría de Producción.
ARTÍCULO 14: La cuenta denominada PROGRAMA DE PROMOCION Y ESTÍMULO DE EMPRENDIMIENTOS estará integrada por:
ARTICULO 15º: Las líneas de financiamiento del PROGRAMA DE PROMOCION Y ESTÍMULO DE EMPRENDIMIENTOS, tendrá un carácter rotatorio de manera tal que a partir de los re-pagos se puedan volver a aplicar créditos sobre una cantidad creciente de destinatrios. Se podrá aplicar una tasa mensual del 1% de recupero de gastos, que permita sostener la capacidad prestable del apoyo y cubrir costos operativos que se generen.
DEL CREDITO A EMPRENDIMIENTOS
ARTÍCULO 16º : La Comisión Evaluadora de Emprendimientos comunicará a la Secretaría de Producción los resultados de la evaluación de los proyectos, la cual contará con treinta (30) días hábiles para llevar a cabo los controles contables y administrativos que permitan liberar los créditos y su posterior adquisición y entrega al emprendedor de los solicitado y presupuestado en el proyecto presentado a través del “Formulario de presentación formal”.
CAPITULO IV
DEL SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 17º : Los emprendedores beneficiarios del crédito aceptarán el seguimiento de la implementación del proyecto, el cual se llevará a cabo por la Secretaría de Producción. Este seguimiento tiene como finalidad:
CAPITULO V
DE LA DEVOLUCION DEL CREDITO
ARTÍCULO 18º: Los emprendedores suscribiran un convenio de pago con EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO, SECRETARIA DE PRODUCCION, con las condiciones establecidad en el modelo que se adjunta como.
ARTÍCULO 19º: El crédito contendrá una tasa de interés la cual será fija y se suscribirá en el convenio de pago entre el beneficiario y el Departamento Ejecutivo y la Secretria de Producción.
ARTÍCULO 20º: Las cuotas para la cancelación del préstamos serán mensuales y se extenderán has un máximo de 18 meses con un período de gracia mínimo de 30 días y hasta 3 meses a partir de la entrega del crédito y según la actividad que se emprenda.
CAPITULO VI
MONTOS MÁXIMOS:
ARTÍCULO 21º: los montos máximos se estipulan en hasta el 10% del total presupuestado para el fondo del Programa de apoyo Económico Municipal para Emprendedores y surgiran del tipo de actividad a emprender, de la rentabilidad, de la capacidad de devolución y de sustentabilidad en el tiempo.
CAPITULO VII
INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE PAGO
ARTÍCULO 22º: En el caso de que un emprendedor sea considerado en falta por desvío de fondos o por incumpliento con el pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas o alternadas ademas de imposibilitarle el acceso a otros beneficios, se le exigirá el reintegro del préstamo asignado, la devolución del bien capital y se le impondrá una multa de tres(3) sueldos municipales categoría OBRERO CLASE III A de 40 hs de trabajos semanales y 260 MÓDULOS o su equivalente en trabajo comunitario si asi fuese establecido.
ARTÍCULO 23º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.