Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6030/19
General Villegas, 11/04/2019
VISTO:
El Expediente Nº 11318/18, iniciado por el Subsecretario de Gobierno a/c de la Dirección de Asuntos Jurídicos, elevando anteproyecto de ordenanza tendiente a no promover juicios de apremio cuando los mismos no resulten beneficiosos para la comuna; y
CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por los Artículos 192 inc. 5, 6, 7 y 159 de la Constitución Provincial, art. 177 de la ley orgánica para las municipalidad de la Provincia de Buenos Aires (6769/58) ley de apremio (13406), art. 163 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires anexo al Decreto Provincial 2980/00; Resolución Nro. 12/08 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.-
Que es atribución inherente a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires votar anualmente su presupuesto y los recursos para costearlo.
Que corresponde al Honorable Concejo Deliberante la imposición de los diferentes tributos y la determinación de las pautas generales en la materia.
Que corresponde al Departamento Ejecutivo procurar la recaudación de los recursos así establecidos en las ordenanzas municipales (fiscal e impositiva) siendo su deber preservar el patrimonio municipal.
Que a los efectos de la percepción de esos recursos, el Ejecutivo deberá adoptar todas las medidas administrativas necesarias, agotadas las cuales deberá intentar su cobro compulsivo en sede judicial mediante el procedimiento de apremio.
Que la promoción y el desarrollo de los juicios de apremio importa gastos directos e indirectos de cierta entidad, los que varían de acuerdo al objeto del proceso, las medidas cautelares a interponer y las circunstancias puntuales de cada caso. Son gastos directos: el pago de bonos o sellados de inicio, aranceles y honorarios de gestores para la traba de medidas cautelares; aportes previsionales mínimos de los apoderados municipales, diligenciamiento de notificaciones en otras ciudades, oficios para averiguación de paradero, sellados para la obtención de certificados de defunción, gastos de publicación de edictos, costo de expedición de informes de dominio, anotaciones personales, copias de título de propiedad y confección de cedulas catastrales, entre otros. Son gastos indirectos: papel, tóner, horas sueldo personal, copias de asiento registral, gastos de combustible para traslados de notificadores, fotocopias, etc.
Que todo ello implica también afectar a esas tareas recursos humanos de la Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos y Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que en ciertos casos concretos el monto de lo adeudado y las circunstancias fácticas que rodean al contribuyente (particular situación socio ambiental y económica, ausencia de bienes a su nombre, etc.) pueden derivar en un resultado no deseado, tornando imposible el cobro o ser inconveniente el costo que insume procurarlo, generando un dispendio de recursos municipales económicos y humanos. Indirectamente, además, se perjudica y entorpece la normal actividad municipal que podría, en cambio, dirigirse al cobro de deudas más significativas para el patrimonio municipal. Por ende, constituye una medida de sana administración contemplar, previo al inicio de un juicio de apremio, si el monto reclamado y demás circunstancias del caso guardan relación con los gastos que insumirá el desarrollo del proceso y en consecuencia lo hacen redituable o no.
Que la no iniciación de una ejecución judicial, en atención a lo antieconómica que podría resultar de acuerdo a las consideraciones descriptas, no implica la renuncia del Municipio a percibir las obligaciones impagas respectivas, debiendo la contaduría mantener activos sus montos e implementarse acciones administrativas en procura de su cobro (notificación, intimaciones, publicaciones, etc.).
Que en consideración a todo ello, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en acuerdo del 11/12/2008 ha dictado la Resolución 12/2008 facultando a los Concejos Deliberantes a autorizar al Departamento Ejecutivo la no iniciación de los juicios de apremio cuando su promoción resulte antieconómica para las arcas municipales, estableciendo para ello una “cifra corte” que deberá ser sugerida por la Secretaría de Hacienda y Finanzas (basado en los gastos directos e indirectos necesarios para impulsar los procesos judiciales) la que no podrá exceder el sueldo mínimo del personal ingresante de la comuna.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a no promover juicios de apremio en procura del cobro de tributos municipales cuando su inicio se estime antieconómico para las arcas de la comuna.
ARTÍCULO 2º: A los efectos del artículo primero, se considerará que el inicio de un apremio resulta antieconómico cuando el monto adeudado (vigente) no supere el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría ingresante en el agrupamiento administrativo, con un régimen de 30 horas semanales.
ARTÍCULO 3º: Establécese que la autorización brindada en el artículo primero de la presente, en ningún caso implica la renuncia a iniciar las acciones administrativas y/o legales que el Departamento Ejecutivo considere pertinente para el recupero del cobro de las mencionadas obligaciones.
ARTÍCULO 4º: Las deudas que se determinen antieconómicas por aplicación del artículo segundo, deberán ser imputadas en la siguiente Partida:
114900000 – PREVISIÓN PARA INCOBRABLES PARA OTROS CREDITOS
ARTÍCULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.