Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6022/19
General Villegas, 21/03/2019
VISTO:
El Expediente Nº 10244/18, iniciado por el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires - Distrito 7, elevando copia de la Resolución Nº 101/09 de ese organismo, referente a la inexigibilidad a los arquitectos de acompañar sus estipulaciones contractuales como condición para otorgar permisos de construcción y/o aprobar otros trámites propios de su ejercicio; y
CONSIDERANDO:
Que el Código de Edificación aprobado por la Ordenanza N° 2164/88 en la parte pertinente a la “presentación de contratos” en torno de los profesionales de la construcción se encuentran basadas en la regulación dispuesta por la ley provincial Nº 5920, que actualmente fue suprimida mediante la sanción de la Ley Nº 12.490.
Que atento a ello correspondería modificar el Artículo Nº 8 del Código de Edificación vigente establecido y aprobado por Ordenanza Nº 2164/88.
Qué, asimismo, y con el objeto de modernizar los archivos municipales, agilizar y optimizar los recursos, resulta conveniente incorporar como requisito la presentación del plano en formato. DWF.
Que corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo Octavo de la Ordenanza Nº 2164/88, en su parte pertinente, por las razones expuestas anteriormente:
Donde dice “…ARTICULO 8º: Documentación necesaria para tramitar planos de edificación: Para poder ejecutar cualquiera de los trabajos indicados en el artículo 5º, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud tipo, dirigida al Sr. Intendente Municipal.
b) Copia del contrato del Colegio Profesional interviniente.
c) Informe de antecedente expedido por la División de Catastro de la Municipalidad.
d) Boleta de Compra – Venta y constancia de tener la posesión en el caso de no ser el titular.
e) Planos: Se exigirá la presentación de los siguientes planos:
I – Planos generales ( 1 Original transparente en todos los casos y 3 copias heliográficas y tantas copias simples como lo determine la S.O.S.P. para la realización de los trabajos en el Art. 5º inciso a, c, h, j) deberán presentar:
2 - plantas del edificio.
3 – Fachadas.
4 – Corte longitudinal y transversal.
1) – Para la realización de trabajos indicados en el Art. 5º inciso e) Croquis indicando extensión y profundidad del desmonte, excavación o terraplén.
1) – para la realización de trabajos indicados en el Art. 5º incisos g), i) y croquis necesario para establecer claramente las dimensiones y características de la instalación.
5 – Planos de estructura y fundaciones y planilla de cálculo: Siempre que existan estructuras resistentes, de cualquier tipo y material o fundaciones dimensionadas mediante cálculos estáticos, deberán presentarse los respectivos planos en la cantidad de copias simples que determine la S.O.S.P.
6 – Planos de escaleras: Se exigirán en todos los casos, podrá incluirse en los planos generales.
7 – Planos de detalles: La S.O.S.P. podrá exigir planos de detalles (carpintería, cortes, accesorios, etc.) siempre que lo considere conveniente para obtener una debida interpretación del proyecto.
f) Memorias Descriptivas, memorias de cálculo y presupuesto.
Se presentarán cuando trate de construcción de pórticos, cúpulas, piletas de natación, sistemas hiperestáticos en general o a pedido de la S.O.S.P. siempre que esta lo considere conveniente por la importancia de la obra.
g) La documentación mencionada en los puntos b) y e) deberá contar con el visado previo del consejo Profesional de la Ingeniería.
h) Si en la nueva edificación utilizara medianera existente, formulará comunicación de uso por escrito (telegrama al lindero)…”
Deberá decir “…ARTICULO 8º: Documentación necesaria para tramitar planos de edificación: Para poder ejecutar cualquiera de los trabajos indicados en el artículo 5º, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud tipo, dirigida al Sr. Intendente Municipal.
b) Informe de antecedente expedido por la División de Catastro de la Municipalidad.
c) Boleta de Compra – Venta y constancia de tener la posesión en el caso de no ser el titular.
d) Planos: Se exigirá la presentación de los siguientes planos:
I – Planos generales (1 Original transparente en todos los casos, 3 copias simples o tantas como lo determine la S.O.S.P. y copia digital en formato .dwf.
Para la realización de los trabajos en el Art. 5º inciso a, c, h, j) deberán presentar:
2 - plantas del edificio.
3 – Fachadas.
4 – Corte longitudinal y transversal.
– Para la realización de trabajos indicados en el Art. 5º inciso e) Croquis indicando extensión y profundidad del desmonte, excavación o terraplén.
– para la realización de trabajos indicados en el Art. 5º incisos g), i) croquis necesario para establecer claramente las dimensiones y características de la instalación.
5 – Planos de estructura y fundaciones y planilla de cálculo: Siempre que existan estructuras resistentes, de cualquier tipo y material o fundaciones dimensionadas mediante cálculos estáticos, deberán presentarse los respectivos planos en la cantidad de copias simples que determine la S.O.S.P.
6 – Planos de escaleras: Se exigirán en todos los casos, podrá incluirse en los planos generales.
7 – Planos de detalles: La S.O.S.P. podrá exigir planos de detalles (carpintería, cortes, accesorios, etc.) siempre que lo considere conveniente para obtener una debida interpretación del proyecto.
e) Memorias Descriptivas, memorias de cálculo y presupuesto.
Se presentarán cuando trate de construcción de pórticos, cúpulas, piletas de natación, sistemas hiperestáticos en general o a pedido de la S.O.S.P. siempre que esta lo considere conveniente por la importancia de la obra.
f) La documentación mencionada en los puntos b) y e) deberá contar con el visado previo del consejo Profesional de la Ingeniería.
g) Si en la nueva edificación utilizara medianera existente, formulará comunicación de uso por escrito (telegrama al lindero).
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.