Boletines/General Villegas
Ordenanza Nº 6020/19
General Villegas, 21/03/2019
VISTO:
El Expediente Nº 5790/08 Alcance 1, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 4896/10 y promulgada por Decreto Nº 1409/10, al señor Víctor Hugo Miranda; y
CONSIDERANDO:
Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, no se ha iniciado actividad en el predio.
Que la parcela es identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I Parcela 9, transferida a título gratuito en el Área de Servicios y Logística, creada por Ordenanza Nº 4878.
Que el destino de la adjudicación era la instalación de un taller para la realización de trabajos de soldadura en general, arreglos agrarios, etc.
Que la Ordenanza Nº 4896 prescribe la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza Nº 4878, la que concede en su Artículo 6 inc c) a los adjudicatarios un plazo de doce (12) meses, prorrogable por igual termino y por razones debidamente fundadas, para poner su actividad en funcionamiento en dicho predio y que ante el incumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble
Que mediante CD Nº 962263284, de fecha 16 de noviembre de 2018, se intimó al adjudicatario a que proceda a dar inicio a la construcción de la fábrica en un plazo de 30 días hábiles.
Que debido a las circunstancias y al tiempo ampliamente vencido para la puesta en funcionamiento se infiere el desinterés y la falta de necesidad respecto a la parcela cedida en el Área de Servicios y Logística por parte del adjudicatario.
Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I, Parcela 9, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Área de Servicios y Logística, al señor Víctor Hugo Miranda, por no haber cumplido con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4878 y restante legislación reglamentaria y modificatoria.
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, cúmplase y archívese.