Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº6015/19

Ordenanza Nº 6015/19

General Villegas, 21/03/2019

VISTO:

El Expediente Nº 7647/09 Alcance 1, iniciado por la Secretaria de Producción a/c de la Secretaría de Medio Ambiente a/c de la Secretaría de Relaciones con las Instituciones y la Comunidad, solicitando la desadjudicación del inmueble otorgado mediante Ordenanza Nº 4899/10 y promulgada por Decreto Nº 1412/10, al señor Héctor Emilio Videla; y

CONSIDERANDO:

Que el fundamento de dicho pedido es que al día de la fecha, no se ha iniciado actividad en el predio.

Que la parcela es identificada con la nomenclatura catastral Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I Parcela 4, transferida a título gratuito en el Área de Servicios y Logística, creada por Ordenanza Nº 4878.

Que el destino de la adjudicación era la instalación de un lavadero para camiones.

Que la Ordenanza Nº 4899 prescribe en su articulado la obligación del efectivo cumplimiento de la Ordenanza   Nº 4878 que concede a los adjudicatarios en su Artículo 6 inc. c) un plazo de doce (12) meses para poner su actividad en funcionamiento, prorrogable por igual término por razones debidamente fundadas. La falta de cumplimiento dará derecho a la Municipalidad a rescindir la transferencia del inmueble.

Que mediante CD Nº 962263338 de fecha 14 de noviembre de 2018, se intimó al adjudicatario a que proceda a dar inicio a la instalación en un plazo de 30 días hábiles.

Que debido a las circunstancias y al tiempo ampliamente vencido, sin acreditar fehacientemente la puesta en funcionamiento del taller en la parcela cedida en el Área de Servicios y Logística por parte del adjudicatario, comprueba la falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ordenanza Nº 4878/10.

Que atento a lo dispuesto por la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires corresponde dar intervención al Departamento Deliberativo.

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Desadjudícase el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección A, Chacra 38, Fracción I, Parcela 4, ubicado en el Sector Industrial Planificado, Área de Servicios y Logística, al señor Héctor Emilio Videla por no haber cumplido con los términos y condiciones de la Ordenanza Nº 4878/10 y restante legislación reglamentaria y modificatoria.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.